El Libro VI de la LOPJ (LO 6/1985), a partir del art. 470, fija el estatuto jurídico de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Estos cuerpos se clasifican en dos grandes categorías que conviene distinguir con precisión:
La titulación exigida (art. 475 LOPJ) marca la jerarquía de los cuerpos generales: Gestión requiere título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o equivalente; Tramitación exige el título de Bachiller o equivalente; y Auxilio Judicial el título de Graduado en ESO o equivalente.
El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa colabora en la actividad procesal de nivel superior (art. 476 LOPJ). Entre sus funciones destacan: gestionar la tramitación de los procedimientos, dando cuenta al Letrado de la Administración de Justicia cuando exija interpretación de la ley; practicar y firmar comparecencias con capacidad de certificación; documentar embargos y lanzamientos con la consideración de agente de la autoridad; y ocupar las jefaturas de los servicios comunes procesales. Además, sus funcionarios pueden ser nombrados Letrados de la Administración de Justicia sustitutos si reúnen los requisitos exigidos.
El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (art. 477 LOPJ) realiza actividades de apoyo a la gestión procesal: la tramitación general de los procedimientos mediante medios ofimáticos, el registro y clasificación de la correspondencia, la formación de autos y expedientes bajo supervisión y la confección de las cédulas para los actos de comunicación.
El Cuerpo de Auxilio Judicial (art. 478 LOPJ) ejecuta tareas de auxilio a la actividad de los órganos judiciales: la práctica de los actos de comunicación (notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos); como agente de la autoridad, la ejecución de embargos y lanzamientos; actuar como Policía Judicial; el archivo de autos; y velar por el orden en las salas de vistas.
El acceso a los cuerpos es libre y público y se efectúa por oposición —sistema ordinario— o por concurso-oposición (art. 484 LOPJ), conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 483). El RD 1451/2005 desarrolla el ingreso, la promoción interna (de Auxilio a Tramitación y de Tramitación a Gestión, con la antigüedad y titulación exigidas) y la provisión de puestos, que se realiza por concurso (sistema ordinario, valorando antigüedad, grado y cursos) o, excepcionalmente, por libre designación.
En cuanto al estatuto, el art. 495 LOPJ reconoce derechos como la inamovilidad, la carrera profesional, la retribución, la formación y la no discriminación. Rige además el régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984 (art. 498), con prohibición de funciones periciales privadas ante los Tribunales (art. 499). Las situaciones administrativas (art. 506) son: servicio activo, servicios especiales, las distintas excedencias y la suspensión de funciones.
Por último, el régimen disciplinario (Título IX del Libro VI de la LOPJ y RD 796/2005) clasifica las faltas en muy graves, graves y leves (art. 536). Las sanciones van desde el apercibimiento y la multa hasta la suspensión de empleo y sueldo, el traslado forzoso y la separación del servicio. Las faltas prescriben a los 2 meses (leves), 6 meses (graves) y 1 año (muy graves); las sanciones, a los 4 meses, 1 año y 2 años respectivamente, debiendo guardarse siempre la proporcionalidad entre falta y sanción (art. 539).
1. ¿Qué artículo de la LOPJ clasifica los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en generales y especiales?
El artículo 470 LOPJ regula tanto el objeto del Libro VI (art. 470.1) como la clasificación de los cuerpos en generales y especiales (art. 470.2).
2. Según el art. 470.2.a) LOPJ, los cuerpos GENERALES son aquellos cuya función consiste esencialmente en:
El art. 470.2.a) LOPJ define los cuerpos generales como aquellos cuya función consiste esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de funciones administrativas vinculadas.
3. Conforme al art. 470.2.b) LOPJ, los cuerpos ESPECIALES son aquellos cuya función supone esencialmente el desempeño de funciones objeto de:
El art. 470.2.b) LOPJ define los cuerpos especiales como aquellos cuya función supone esencialmente el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica.
4. ¿Cuál de los siguientes es un cuerpo GENERAL al servicio de la Administración de Justicia?
Según el art. 470.2.a) LOPJ son cuerpos generales: Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial. Los demás citados son cuerpos especiales.
5. ¿Cuál de los siguientes NO es un cuerpo especial conforme al art. 470.2.b) LOPJ?
El art. 470.2.b) LOPJ enumera como cuerpos especiales: Médicos Forenses, Facultativos del INTCF, Técnicos Especialistas del INTCF y Ayudantes de Laboratorio del INTCF. Gestión Procesal y Administrativa es un cuerpo general (art. 470.2.a).
6. El criterio que distingue los cuerpos generales de los especiales en el art. 470.2 LOPJ es que los generales tienen contenido procesal y los especiales se vinculan a:
La distinción clave del art. 470.2 LOPJ es: cuerpos generales = contenido procesal; cuerpos especiales = profesión o titulación específica.
7. En una oficina judicial se debate quién pertenece a un cuerpo general. Un compañero del Cuerpo de Auxilio Judicial afirma que es cuerpo general. ¿Tiene razón conforme al art. 470.2.a) LOPJ?
El art. 470.2.a) LOPJ incluye al Cuerpo de Auxilio Judicial entre los cuerpos generales, junto con Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa.
8. ¿Qué precepto determina el estatuto jurídico de los funcionarios que integran los cuerpos de Médicos Forenses, Gestión, Tramitación, Auxilio Judicial y demás?
El art. 470.1 LOPJ establece el objeto del Libro VI: determinar el estatuto jurídico de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que enumera.
9. Los funcionarios que integran los cuerpos del Libro VI de la LOPJ tienen la condición de:
Conforme al Libro VI de la LOPJ, estos funcionarios son funcionarios de carrera al servicio de la Administración de Justicia, dependientes del Ministerio de Justicia o de las CCAA con competencias asumidas.
10. Un opositor pregunta a qué categoría pertenece el Cuerpo de Técnicos Especialistas del INTCF. Conforme al art. 470.2 LOPJ, la respuesta correcta es:
El art. 470.2.b) LOPJ clasifica a los Técnicos Especialistas del INTCF como cuerpo especial, pues su función supone el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica.
11. ¿En qué artículo de la LOPJ se regulan los derechos de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia?
El art. 495 LOPJ enumera los derechos de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (inamovilidad, retribución, carrera, formación, etc.).
12. El derecho a no ser removido del puesto sino por las causas legalmente previstas, reconocido en el art. 495 LOPJ, se denomina:
El art. 495 LOPJ reconoce la inamovilidad: derecho al mantenimiento de la condición funcionarial, al desempeño efectivo de las tareas propias del cuerpo y a no ser removido del puesto sino por las causas legalmente previstas.
13. ¿Cuál de los siguientes NO es un derecho de los funcionarios reconocido en el art. 495 LOPJ?
El art. 495 LOPJ reconoce derechos como la formación, la carrera profesional y la no discriminación. El ejercicio de funciones periciales privadas ante los Tribunales está prohibido (arts. 498-499 LOPJ), no es un derecho.
14. El derecho a la carrera profesional reconocido en el art. 495 LOPJ se ejerce conforme a los principios de:
El art. 495 LOPJ reconoce el derecho a la carrera profesional a través de los mecanismos de promoción, conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
15. Una funcionaria del Cuerpo de Tramitación es objeto de ofensas verbales de naturaleza sexual por un compañero. ¿Qué derecho del art. 495 LOPJ ampara su protección?
El art. 495 LOPJ reconoce el derecho al respeto de la intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual o de otra índole.
16. Según el art. 495 LOPJ, el derecho a la no discriminación de los funcionarios protege frente a distinciones por razón de:
El art. 495 LOPJ reconoce el derecho a la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
17. ¿Cuál de los siguientes es un derecho reconocido en el art. 495 LOPJ a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia?
El art. 495 LOPJ reconoce el derecho a percibir la retribución y las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa vigente.
18. Conforme al art. 495 LOPJ, los funcionarios tienen derecho a recibir la formación necesaria para mejorar sus capacidades profesionales con carácter:
El art. 495 LOPJ reconoce el derecho a recibir la formación necesaria, inicial y continuada, para mejorar sus capacidades profesionales.
19. Un funcionario de Gestión Procesal quiere disfrutar de vacaciones y solicitar un permiso por asuntos propios. ¿Estos derechos están amparados por el art. 495 LOPJ?
El art. 495 LOPJ reconoce, entre otros derechos, el de vacaciones, permisos y licencias, además de la protección en seguridad y salud laboral, jubilación y Seguridad Social.
20. ¿A partir de qué artículo de la LOPJ se regulan los deberes de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia?
Los deberes de los funcionarios se regulan en los arts. 496 y ss. LOPJ: cumplir sus deberes con lealtad a la Constitución, imparcialidad, diligencia y respeto a los principios de actuación de la función pública.
21. Entre los deberes de los funcionarios conforme a los arts. 496 y ss. LOPJ se encuentra cumplir sus deberes con:
Los arts. 496 y ss. LOPJ establecen que los funcionarios deben cumplir sus deberes con lealtad a la Constitución, imparcialidad, diligencia y respeto a los principios de actuación de la función pública, incluida la obediencia jerárquica.
22. ¿Qué artículo de la LOPJ somete a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia al régimen de incompatibilidades de la legislación general?
El art. 498 LOPJ remite al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación general (Ley 53/1984) aplicable a los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas.
23. ¿Cuál es la legislación general a la que remite el art. 498 LOPJ en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas?
El art. 498 LOPJ remite a la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
24. Conforme al art. 498 LOPJ, el ejercicio de actividades que requieran declaración de compatibilidad exige:
El art. 498 LOPJ exige la previa autorización del Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma competente; no se autoriza la compatibilidad con actividad privada en puestos de especial dedicación.
25. Un funcionario de Gestión Procesal pretende actuar como perito privado ante el mismo Juzgado en que presta servicio. Conforme a los arts. 498-499 LOPJ, esta actuación es:
Los arts. 498-499 LOPJ declaran incompatible la intervención como particulares en asuntos relacionados con sus funciones y prohíben el ejercicio de funciones periciales privadas ante los Tribunales y Juzgados.
26. Según el art. 498 LOPJ, ¿se autorizará la compatibilidad con actividad privada en puestos de especial dedicación?
El art. 498 LOPJ establece que no se autorizará la compatibilidad con actividad privada en puestos de especial dedicación.
27. Un funcionario de Auxilio Judicial quiere compatibilizar su puesto con una actividad en el sector público. ¿Qué requiere conforme al art. 498 LOPJ?
Conforme al art. 498 LOPJ, el ejercicio de actividades que requieran declaración de compatibilidad exige la previa autorización del Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma competente.
28. Un funcionario de Tramitación es requerido por un familiar para gestionar como particular un asunto que tiene relación con las funciones que desempeña en su Juzgado. Conforme a los arts. 498-499 LOPJ, esta intervención:
Los arts. 498-499 LOPJ establecen que la función del funcionario es incompatible con la intervención, como particulares, en asuntos que pudieran tener relación con sus funciones.
29. ¿Qué artículo de la LOPJ establece la titulación exigida para el ingreso en los cuerpos generales (Gestión, Tramitación y Auxilio)?
El art. 475 LOPJ establece la titulación exigida: Gestión (Diplomado/grado medio), Tramitación (Bachiller) y Auxilio (Graduado en ESO).
30. Conforme al art. 475 LOPJ, ¿qué titulación se exige para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa?
El art. 475 LOPJ exige para Gestión el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente (titulación universitaria de grado medio).
31. Según el art. 475 LOPJ, la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial es:
El art. 475 LOPJ exige para el Cuerpo de Auxilio Judicial el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente.
32. Conforme al art. 475 LOPJ, ¿qué titulación se exige para el ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa?
El art. 475 LOPJ exige para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa el título de Bachiller o equivalente (subgrupo equivalente al C1).
33. Tres aspirantes poseen, respectivamente, título de ESO, Bachiller y Diplomatura. Conforme al art. 475 LOPJ, ¿en qué cuerpos generales pueden ingresar, ordenados de mayor a menor titulación?
Según el art. 475 LOPJ, el orden de mayor a menor titulación es: Gestión (Diplomado/grado medio) > Tramitación (Bachiller) > Auxilio (Graduado en ESO).
34. Los Médicos Forenses, conforme al art. 470.2.b) LOPJ, se clasifican como:
El art. 470.2.b) LOPJ clasifica a los Médicos Forenses como cuerpo especial, pues su función supone el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica.
35. ¿Cuáles son los tres cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia según el art. 470.2.a) LOPJ?
El art. 470.2.a) LOPJ enumera como cuerpos generales: Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.