El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) es la figura técnica que dirige la Oficina judicial y garantiza la autenticidad de las actuaciones. El art. 440 de la LOPJ lo define como un funcionario público que constituye un "Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional", al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, que ejerce sus funciones con el carácter de autoridad y ostenta la dirección de la Oficina judicial. La denominación "Letrado de la Administración de Justicia" sustituyó a la de "Secretario Judicial" en virtud de la LO 7/2015, con efectos de 1 de octubre de 2015.
Su régimen jurídico se contiene en el Libro V, Título II, de la LOPJ (arts. 440 a 469 bis). Para el ingreso se exige el título de Licenciado o Graduado en Derecho, siendo la oposición el sistema ordinario de acceso y excepcional el concurso-oposición; tras superarlo se realiza un curso teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos (art. 442 LOPJ). Los puestos se clasifican en tres categorías, ingresándose por la tercera. Según el art. 452 LOPJ, el LAJ actúa con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad en todo caso, de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, y de unidad de actuación y dependencia jerárquica en las demás funciones. Está sometido a las mismas causas de abstención y recusación que Jueces y Magistrados (art. 446 LOPJ).
La estructura del Cuerpo es jerárquica (art. 463 LOPJ): el Secretario General de la Administración de Justicia (integrado en el Ministerio de Justicia), los Secretarios de Gobierno (en el TS, la AN, cada TSJ y Ceuta y Melilla) y los Secretarios Coordinadores Provinciales, que dictan instrucciones de servicio en su provincia (art. 464 LOPJ).
La función nuclear del LAJ es la fe pública judicial, que ejerce "con exclusividad y plenitud" (art. 145.1 LEC y art. 453 LOPJ). Esta función comprende tres manifestaciones:
En el ejercicio de la fe pública, el LAJ no precisa de la intervención adicional de testigos (art. 145.2 LEC). Es además responsable de la documentación y de la formación de los autos y expedientes (art. 454 LOPJ) y, cuando se usan medios técnicos de grabación, garantiza la autenticidad e integridad de lo registrado (art. 453 LOPJ; art. 147 LEC).
El LAJ impulsa el proceso en los términos que fijan las leyes procesales (art. 456.1 LOPJ; art. 179 LEC), da cuenta al Juez o Tribunal y dirige los actos de comunicación (art. 152 LEC). Cuando la ley lo prevé, asume competencias en ejecución, jurisdicción voluntaria, conciliación y procedimiento monitorio (art. 456.6 LOPJ).
Sus resoluciones se denominan diligencias y decretos (art. 206.2 LEC), frente a las providencias, autos y sentencias de los Jueces (art. 206.1). Se dicta diligencia de ordenación cuando la resolución da a los autos "el curso que la ley establezca"; diligencias de constancia, comunicación o ejecución para reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal; y decreto cuando se admite a trámite la demanda, cuando se pone término a un procedimiento de su competencia exclusiva o cuando es preciso razonar lo resuelto. El decreto es siempre motivado (art. 456.3 LOPJ). Las diligencias de ordenación y los decretos son recurribles: cabe reposición (plazo de 5 días, art. 451 LEC) y, contra los decretos definitivos, revisión ante el Juez (art. 454 bis LEC). Las resoluciones gubernativas del LAJ se llaman acuerdos (art. 456.5 LOPJ).
Por último, el LAJ gestiona la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales, regulada por el RD 467/2006. Conviene distinguir el depósito (fondos o bienes a disposición judicial como garantía, fianza o requisito procesal) de la consignación (entrega con ánimo solutorio o liberatorio, como la del art. 585 LEC para evitar el embargo). El LAJ ordena el ingreso el mismo día o el siguiente día hábil (art. 7), y la disposición de fondos se efectúa por mandamiento de pago o transferencia (art. 12), bajo su autorización.
1. Según el art. 440 LOPJ, los Letrados de la Administración de Justicia constituyen un Cuerpo:
El art. 440 LOPJ define a los LAJ como funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia.
2. De acuerdo con el art. 440 LOPJ, el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia depende del:
El art. 440 LOPJ establece que los LAJ están al servicio de la Administración de Justicia y dependen del Ministerio de Justicia.
3. Conforme al art. 440 LOPJ, los LAJ ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la:
El art. 440 LOPJ atribuye a los LAJ el carácter de autoridad y la dirección de la Oficina judicial.
4. La norma que sustituyó la denominación 'Secretario Judicial' por la de 'Letrado de la Administración de Justicia' fue:
La LO 7/2015, de 21 de julio, de modificación de la LOPJ, sustituyó la denominación 'Secretario Judicial' por la de 'Letrado de la Administración de Justicia', con efectos de 1 de octubre de 2015.
5. El régimen del LAJ se regula en la LOPJ en el:
El régimen del LAJ se regula en el Libro V, Título II, de la LOPJ (arts. 440 a 469 bis).
6. Para ingresar en el Cuerpo de LAJ, el art. 441 LOPJ exige estar en posesión del título de:
El art. 441 LOPJ exige ser español, mayor de edad y estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho, además de no estar incurso en causa de incapacidad.
7. Según el art. 442 LOPJ, el sistema ordinario de ingreso en el Cuerpo de LAJ es:
El art. 442 LOPJ establece que el sistema ordinario de ingreso es la oposición libre; el concurso-oposición libre tiene carácter excepcional.
8. Los puestos de trabajo de los LAJ se clasifican, conforme al art. 442 LOPJ, en:
El art. 442 LOPJ clasifica los puestos de los LAJ en tres categorías. El ingreso se produce en la tercera categoría, desde la que se asciende a la segunda y a la primera.
9. Según el art. 443 LOPJ, la consolidación de la categoría personal exige el desempeño de puestos correspondientes durante al menos:
El art. 443 LOPJ exige para la consolidación de la categoría personal el desempeño de los puestos correspondientes durante al menos cinco años continuados o siete con interrupción.
10. Según el art. 452.1 LOPJ, en el ejercicio de la fe pública judicial el LAJ actúa con sujeción al principio de:
El art. 452.1 LOPJ establece que los LAJ desempeñan sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, y al de unidad de actuación y dependencia jerárquica en las demás funciones.
11. Conforme al art. 452.1 LOPJ, ¿qué principio rige siempre, en todo caso, la actuación del LAJ con independencia de la función que ejerza?
El art. 452.1 LOPJ dispone que los LAJ desempeñan sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso; la autonomía e independencia se predica del ejercicio de la fe pública, y la unidad de actuación y dependencia jerárquica de las demás funciones.
12. Según el art. 452.2 LOPJ, respecto de las decisiones que adopten los Jueces o Tribunales en el ámbito de su competencia, los LAJ:
El art. 452.2 LOPJ establece que los LAJ cumplirán y velarán por el cumplimiento de todas las decisiones que adopten los Jueces o Tribunales en el ámbito de su competencia.
13. Las causas de abstención y recusación aplicables al LAJ son, conforme al art. 446 LOPJ, las establecidas para Jueces y Magistrados en el:
El art. 446 LOPJ remite a las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados, que son las del art. 219 LOPJ.
14. Según el art. 463 LOPJ, el orden jerárquico de los órganos superiores del Cuerpo de LAJ es:
El art. 463 LOPJ establece como órganos superiores, en orden jerárquico: a) el Secretario General de la Administración de Justicia; b) los Secretarios de Gobierno; c) los Secretarios Coordinadores Provinciales.
15. Conforme al art. 463 LOPJ, el Secretario General de la Administración de Justicia:
El art. 463 LOPJ dispone que el Secretario General de la Administración de Justicia se incardina en la estructura del Ministerio de Justicia, dirige y coordina a los Secretarios de Gobierno y al resto de LAJ, y ejerce la jefatura superior del Cuerpo.
16. Según el art. 464 LOPJ, el Secretario de Gobierno se elige entre miembros del Cuerpo con un mínimo de servicio en puestos de segunda categoría de:
El art. 464 LOPJ exige para el Secretario de Gobierno un mínimo de diez años de servicio en puestos de segunda categoría.
17. Conforme al art. 464 LOPJ, existe un Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional, en cada Tribunal Superior de Justicia y en:
El art. 464 LOPJ prevé un Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional, en cada Tribunal Superior de Justicia y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
18. Conforme al art. 457 LOPJ, respecto del personal integrante de la Oficina judicial, el LAJ:
El art. 457 LOPJ atribuye al LAJ la dirección en el aspecto técnico-procesal del personal de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes.
19. Según el art. 206.2 LEC, las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia se denominan:
El art. 206.2 LEC establece que las resoluciones de los LAJ se denominarán diligencias y decretos (las de Jueces y Tribunales son providencias, autos y sentencias, conforme al art. 206.1 LEC).
20. Una aspirante ha superado el proceso selectivo de acceso al Cuerpo de LAJ. Antes de tomar posesión debe realizar un curso teórico-práctico. ¿En qué centro se realiza, según el art. 442 LOPJ?
El art. 442 LOPJ prevé que, tras superar el proceso selectivo, se realiza un curso teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos.
21. Un LAJ acaba de tomar posesión tras superar la oposición. ¿En qué categoría ingresa, según el art. 442 LOPJ?
Conforme al art. 442 LOPJ, el ingreso se produce en la tercera categoría, desde la que se asciende sucesivamente a la segunda y a la primera.
22. En un juzgado, el LAJ advierte que es pariente dentro del segundo grado de una de las partes. ¿Qué procede conforme al art. 446 LOPJ?
El art. 446 LOPJ dispone que los LAJ deberán abstenerse en los casos establecidos para los Jueces y Magistrados (causas del art. 219 LOPJ) y, si no lo hicieran, podrán ser recusados.
23. Un LAJ desea compatibilizar su puesto con el ejercicio de la abogacía a tiempo parcial. Conforme a los arts. 447-448 LOPJ:
Conforme a los arts. 447-448 LOPJ, a los LAJ les son aplicables las normas sobre incompatibilidades y prohibiciones de Jueces y Magistrados; no pueden ejercer la abogacía ni actividades que comprometan su imparcialidad.
24. El LAJ de un juzgado de una provincia recibe instrucciones de servicio dictadas por el superior jerárquico provincial bajo dependencia directa del Secretario de Gobierno. ¿Quién las dicta, conforme al art. 464 LOPJ?
El art. 464 LOPJ establece que el Secretario Coordinador Provincial, bajo la dependencia directa del Secretario de Gobierno, dicta instrucciones de servicio a los LAJ de su ámbito territorial.
25. Una parte presenta un escrito en la oficina judicial y el LAJ debe dejar constancia documental de ese hecho en los autos. La resolución idónea, conforme al art. 206.2.1.ª LEC, es:
El art. 206.2.1.ª LEC prevé la diligencia de constancia para documentar un hecho con trascendencia procesal, como la presentación de un escrito.
26. Un LAJ dicta un decreto que pone fin al procedimiento monitorio. Una parte quiere recurrirlo. Conforme al art. 454 bis LEC, procede:
El art. 454 bis LEC dispone que contra los decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal, en plazo de cinco días.
27. Contra una diligencia de ordenación, una parte interpone recurso de reposición. Conforme al art. 451 LEC, dicho recurso se resuelve por:
Conforme al art. 451 LEC, frente a la diligencia de ordenación y al decreto no definitivo cabe recurso de reposición ante el propio LAJ, que es quien lo resuelve.
28. En una Comunidad Autónoma uniprovincial no existe Secretario Coordinador Provincial. Conforme al art. 464 LOPJ, ¿quién asume sus funciones?
El art. 464 LOPJ prevé un Secretario Coordinador Provincial por provincia, salvo en las CCAA uniprovinciales, donde sus funciones las asume el Secretario de Gobierno.
29. Un LAJ pretende dictar un decreto sin antecedentes de hecho ni fundamentos de derecho, limitándose a la parte dispositiva. Conforme al art. 456.3 LOPJ, esta actuación es:
El art. 456.3 LOPJ exige que los decretos sean siempre motivados, conteniendo en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho y la parte dispositiva; por ello un decreto sin motivación es incorrecto.
30. Según el art. 145.1 de la LEC, ¿a quién corresponde, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial en las actuaciones procesales?
El art. 145.1 LEC atribuye al Letrado de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial en las actuaciones procesales.
31. Conforme al art. 145.2 de la LEC, en el ejercicio de las funciones de fe pública judicial el LAJ:
El art. 145.2 LEC dispone que, en el ejercicio de estas funciones, el LAJ no precisará de la intervención adicional de testigos.
32. El art. 145.1.1.º de la LEC se refiere a una de las manifestaciones de la fe pública judicial. ¿Cuál?
Conforme al art. 145.1.1.º LEC, el LAJ dará fe, por sí o mediante el registro correspondiente, de la recepción de escritos con los documentos y recibos que les acompañen.
33. Según el art. 145.1.2.º de la LEC, el LAJ deja constancia fehaciente de la realización de actos procesales y de hechos con trascendencia procesal mediante:
El art. 145.1.2.º LEC señala que el LAJ dejará constancia fehaciente de la realización de actos procesales y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias.
34. De acuerdo con el art. 145.1.3.º de la LEC, las certificaciones o testimonios que expide el LAJ se refieren a actuaciones judiciales:
El art. 145.1.3.º LEC dispone que el LAJ expedirá certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan.
35. En un juzgado, una de las partes solicita por escrito que se le expida testimonio de unas actuaciones que el Juez ha declarado secretas. ¿Cómo debe proceder el LAJ conforme al art. 145.1.3.º LEC?
El art. 145.1.3.º LEC limita la expedición de certificaciones o testimonios a las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, por lo que el LAJ no puede librar testimonio de actuaciones secretas.