TestGestion

⚖️ El Letrado de la Administración de Justicia: funciones procesales y dación de fe

Tema 8. El Letrado de la Administración de Justicia: funciones procesales y dación de fe

El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) es la figura técnica que dirige la Oficina judicial y garantiza la autenticidad de las actuaciones. El art. 440 de la LOPJ lo define como un funcionario público que constituye un "Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional", al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, que ejerce sus funciones con el carácter de autoridad y ostenta la dirección de la Oficina judicial. La denominación "Letrado de la Administración de Justicia" sustituyó a la de "Secretario Judicial" en virtud de la LO 7/2015, con efectos de 1 de octubre de 2015.

Su régimen jurídico se contiene en el Libro V, Título II, de la LOPJ (arts. 440 a 469 bis). Para el ingreso se exige el título de Licenciado o Graduado en Derecho, siendo la oposición el sistema ordinario de acceso y excepcional el concurso-oposición; tras superarlo se realiza un curso teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos (art. 442 LOPJ). Los puestos se clasifican en tres categorías, ingresándose por la tercera. Según el art. 452 LOPJ, el LAJ actúa con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad en todo caso, de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, y de unidad de actuación y dependencia jerárquica en las demás funciones. Está sometido a las mismas causas de abstención y recusación que Jueces y Magistrados (art. 446 LOPJ).

La estructura del Cuerpo es jerárquica (art. 463 LOPJ): el Secretario General de la Administración de Justicia (integrado en el Ministerio de Justicia), los Secretarios de Gobierno (en el TS, la AN, cada TSJ y Ceuta y Melilla) y los Secretarios Coordinadores Provinciales, que dictan instrucciones de servicio en su provincia (art. 464 LOPJ).

La función nuclear del LAJ es la fe pública judicial, que ejerce "con exclusividad y plenitud" (art. 145.1 LEC y art. 453 LOPJ). Esta función comprende tres manifestaciones:

En el ejercicio de la fe pública, el LAJ no precisa de la intervención adicional de testigos (art. 145.2 LEC). Es además responsable de la documentación y de la formación de los autos y expedientes (art. 454 LOPJ) y, cuando se usan medios técnicos de grabación, garantiza la autenticidad e integridad de lo registrado (art. 453 LOPJ; art. 147 LEC).

El LAJ impulsa el proceso en los términos que fijan las leyes procesales (art. 456.1 LOPJ; art. 179 LEC), da cuenta al Juez o Tribunal y dirige los actos de comunicación (art. 152 LEC). Cuando la ley lo prevé, asume competencias en ejecución, jurisdicción voluntaria, conciliación y procedimiento monitorio (art. 456.6 LOPJ).

Sus resoluciones se denominan diligencias y decretos (art. 206.2 LEC), frente a las providencias, autos y sentencias de los Jueces (art. 206.1). Se dicta diligencia de ordenación cuando la resolución da a los autos "el curso que la ley establezca"; diligencias de constancia, comunicación o ejecución para reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal; y decreto cuando se admite a trámite la demanda, cuando se pone término a un procedimiento de su competencia exclusiva o cuando es preciso razonar lo resuelto. El decreto es siempre motivado (art. 456.3 LOPJ). Las diligencias de ordenación y los decretos son recurribles: cabe reposición (plazo de 5 días, art. 451 LEC) y, contra los decretos definitivos, revisión ante el Juez (art. 454 bis LEC). Las resoluciones gubernativas del LAJ se llaman acuerdos (art. 456.5 LOPJ).

Por último, el LAJ gestiona la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales, regulada por el RD 467/2006. Conviene distinguir el depósito (fondos o bienes a disposición judicial como garantía, fianza o requisito procesal) de la consignación (entrega con ánimo solutorio o liberatorio, como la del art. 585 LEC para evitar el embargo). El LAJ ordena el ingreso el mismo día o el siguiente día hábil (art. 7), y la disposición de fondos se efectúa por mandamiento de pago o transferencia (art. 12), bajo su autorización.

Practica el banco completo y haz simulacros gratis

Preguntas de muestra (35)

1. Según el art. 440 LOPJ, los Letrados de la Administración de Justicia constituyen un Cuerpo:

  1. Superior Jurídico, único, de carácter nacional
  2. General de gestión, de ámbito autonómico
  3. Especial técnico, dependiente del CGPJ
  4. Auxiliar, de carácter provincial

El art. 440 LOPJ define a los LAJ como funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia.

2. De acuerdo con el art. 440 LOPJ, el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia depende del:

  1. Consejo General del Poder Judicial
  2. Ministerio de Justicia
  3. Tribunal Supremo
  4. Ministerio de la Presidencia

El art. 440 LOPJ establece que los LAJ están al servicio de la Administración de Justicia y dependen del Ministerio de Justicia.

3. Conforme al art. 440 LOPJ, los LAJ ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la:

  1. Jefatura del personal funcionario del CGPJ
  2. Dirección de la Oficina judicial
  3. Presidencia del órgano colegiado
  4. Inspección de los tribunales

El art. 440 LOPJ atribuye a los LAJ el carácter de autoridad y la dirección de la Oficina judicial.

4. La norma que sustituyó la denominación 'Secretario Judicial' por la de 'Letrado de la Administración de Justicia' fue:

  1. La LO 6/1985, de 1 de julio
  2. La Ley 1/2000, de 7 de enero
  3. La LO 7/2015, de 21 de julio
  4. El RD 467/2006, de 21 de abril

La LO 7/2015, de 21 de julio, de modificación de la LOPJ, sustituyó la denominación 'Secretario Judicial' por la de 'Letrado de la Administración de Justicia', con efectos de 1 de octubre de 2015.

5. El régimen del LAJ se regula en la LOPJ en el:

  1. Libro IV, Título I
  2. Libro V, Título II (arts. 440 a 469 bis)
  3. Libro VI, Título III
  4. Libro III, Título IV

El régimen del LAJ se regula en el Libro V, Título II, de la LOPJ (arts. 440 a 469 bis).

6. Para ingresar en el Cuerpo de LAJ, el art. 441 LOPJ exige estar en posesión del título de:

  1. Doctor en Derecho
  2. Licenciado o Graduado en Derecho
  3. Licenciado en cualquier rama jurídica o económica
  4. Diplomado en Gestión Administrativa

El art. 441 LOPJ exige ser español, mayor de edad y estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho, además de no estar incurso en causa de incapacidad.

7. Según el art. 442 LOPJ, el sistema ordinario de ingreso en el Cuerpo de LAJ es:

  1. El concurso de méritos
  2. La oposición libre
  3. El concurso-oposición libre
  4. La libre designación

El art. 442 LOPJ establece que el sistema ordinario de ingreso es la oposición libre; el concurso-oposición libre tiene carácter excepcional.

8. Los puestos de trabajo de los LAJ se clasifican, conforme al art. 442 LOPJ, en:

  1. Dos categorías
  2. Tres categorías
  3. Cuatro categorías
  4. Cinco categorías

El art. 442 LOPJ clasifica los puestos de los LAJ en tres categorías. El ingreso se produce en la tercera categoría, desde la que se asciende a la segunda y a la primera.

9. Según el art. 443 LOPJ, la consolidación de la categoría personal exige el desempeño de puestos correspondientes durante al menos:

  1. Tres años continuados o cinco con interrupción
  2. Cinco años continuados o siete con interrupción
  3. Diez años continuados
  4. Dos años continuados o tres con interrupción

El art. 443 LOPJ exige para la consolidación de la categoría personal el desempeño de los puestos correspondientes durante al menos cinco años continuados o siete con interrupción.

10. Según el art. 452.1 LOPJ, en el ejercicio de la fe pública judicial el LAJ actúa con sujeción al principio de:

  1. Unidad de actuación y dependencia jerárquica
  2. Autonomía e independencia
  3. Jerarquía y subordinación
  4. Discrecionalidad técnica

El art. 452.1 LOPJ establece que los LAJ desempeñan sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, y al de unidad de actuación y dependencia jerárquica en las demás funciones.

11. Conforme al art. 452.1 LOPJ, ¿qué principio rige siempre, en todo caso, la actuación del LAJ con independencia de la función que ejerza?

  1. La autonomía e independencia
  2. La unidad de actuación y dependencia jerárquica
  3. La legalidad e imparcialidad
  4. La oportunidad procesal

El art. 452.1 LOPJ dispone que los LAJ desempeñan sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso; la autonomía e independencia se predica del ejercicio de la fe pública, y la unidad de actuación y dependencia jerárquica de las demás funciones.

12. Según el art. 452.2 LOPJ, respecto de las decisiones que adopten los Jueces o Tribunales en el ámbito de su competencia, los LAJ:

  1. Solo las ejecutarán cuando lo estimen procedente
  2. Cumplirán y velarán por el cumplimiento de todas ellas
  3. Podrán revisarlas mediante decreto
  4. Únicamente las documentarán sin obligación de cumplirlas

El art. 452.2 LOPJ establece que los LAJ cumplirán y velarán por el cumplimiento de todas las decisiones que adopten los Jueces o Tribunales en el ámbito de su competencia.

13. Las causas de abstención y recusación aplicables al LAJ son, conforme al art. 446 LOPJ, las establecidas para Jueces y Magistrados en el:

  1. Art. 219 LOPJ
  2. Art. 145 LEC
  3. Art. 206 LEC
  4. Art. 452 LOPJ

El art. 446 LOPJ remite a las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados, que son las del art. 219 LOPJ.

14. Según el art. 463 LOPJ, el orden jerárquico de los órganos superiores del Cuerpo de LAJ es:

  1. Secretario de Gobierno, Secretario General y Secretario Coordinador Provincial
  2. Secretario General de la Administración de Justicia, Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores Provinciales
  3. Secretario Coordinador, Secretario General y Secretario de Gobierno
  4. Secretario de Gobierno, Secretario Coordinador y Secretario Provincial

El art. 463 LOPJ establece como órganos superiores, en orden jerárquico: a) el Secretario General de la Administración de Justicia; b) los Secretarios de Gobierno; c) los Secretarios Coordinadores Provinciales.

15. Conforme al art. 463 LOPJ, el Secretario General de la Administración de Justicia:

  1. Se incardina en la estructura del CGPJ
  2. Se incardina en la estructura del Ministerio de Justicia y ejerce la jefatura superior del Cuerpo
  3. Depende del Tribunal Supremo
  4. Es elegido por los Secretarios Coordinadores Provinciales

El art. 463 LOPJ dispone que el Secretario General de la Administración de Justicia se incardina en la estructura del Ministerio de Justicia, dirige y coordina a los Secretarios de Gobierno y al resto de LAJ, y ejerce la jefatura superior del Cuerpo.

16. Según el art. 464 LOPJ, el Secretario de Gobierno se elige entre miembros del Cuerpo con un mínimo de servicio en puestos de segunda categoría de:

  1. Cinco años
  2. Siete años
  3. Diez años
  4. Quince años

El art. 464 LOPJ exige para el Secretario de Gobierno un mínimo de diez años de servicio en puestos de segunda categoría.

17. Conforme al art. 464 LOPJ, existe un Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional, en cada Tribunal Superior de Justicia y en:

  1. Cada Audiencia Provincial
  2. Las ciudades de Ceuta y Melilla
  3. Cada partido judicial
  4. Cada Servicio Común Procesal

El art. 464 LOPJ prevé un Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional, en cada Tribunal Superior de Justicia y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

18. Conforme al art. 457 LOPJ, respecto del personal integrante de la Oficina judicial, el LAJ:

  1. Lo dirige en el aspecto técnico-procesal, ordenando su actividad
  2. Carece de toda potestad de dirección sobre dicho personal
  3. Solo puede impartir órdenes con autorización del Juez
  4. Dirige únicamente a los funcionarios de auxilio judicial

El art. 457 LOPJ atribuye al LAJ la dirección en el aspecto técnico-procesal del personal de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes.

19. Según el art. 206.2 LEC, las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia se denominan:

  1. Providencias y autos
  2. Diligencias y decretos
  3. Acuerdos y mandamientos
  4. Sentencias y autos

El art. 206.2 LEC establece que las resoluciones de los LAJ se denominarán diligencias y decretos (las de Jueces y Tribunales son providencias, autos y sentencias, conforme al art. 206.1 LEC).

20. Una aspirante ha superado el proceso selectivo de acceso al Cuerpo de LAJ. Antes de tomar posesión debe realizar un curso teórico-práctico. ¿En qué centro se realiza, según el art. 442 LOPJ?

  1. En la Escuela Judicial
  2. En el Centro de Estudios Jurídicos
  3. En el Instituto Nacional de Administración Pública
  4. En la Escuela de Práctica Jurídica del Ministerio de Justicia

El art. 442 LOPJ prevé que, tras superar el proceso selectivo, se realiza un curso teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos.

21. Un LAJ acaba de tomar posesión tras superar la oposición. ¿En qué categoría ingresa, según el art. 442 LOPJ?

  1. En la primera categoría
  2. En la segunda categoría
  3. En la tercera categoría
  4. En la categoría que determine el Secretario de Gobierno

Conforme al art. 442 LOPJ, el ingreso se produce en la tercera categoría, desde la que se asciende sucesivamente a la segunda y a la primera.

22. En un juzgado, el LAJ advierte que es pariente dentro del segundo grado de una de las partes. ¿Qué procede conforme al art. 446 LOPJ?

  1. Continuar, porque las causas de abstención no le afectan
  2. Abstenerse en los casos establecidos para Jueces y Magistrados y, si no lo hace, podrá ser recusado
  3. Solicitar autorización al Juez para seguir actuando
  4. Delegar la fe pública en un funcionario de gestión

El art. 446 LOPJ dispone que los LAJ deberán abstenerse en los casos establecidos para los Jueces y Magistrados (causas del art. 219 LOPJ) y, si no lo hicieran, podrán ser recusados.

23. Un LAJ desea compatibilizar su puesto con el ejercicio de la abogacía a tiempo parcial. Conforme a los arts. 447-448 LOPJ:

  1. Puede hacerlo si lo autoriza el Secretario Coordinador Provincial
  2. No puede ejercer la abogacía ni actividades que comprometan su imparcialidad
  3. Puede hacerlo fuera del partido judicial donde sirve
  4. Puede hacerlo solo en materias distintas a las civiles

Conforme a los arts. 447-448 LOPJ, a los LAJ les son aplicables las normas sobre incompatibilidades y prohibiciones de Jueces y Magistrados; no pueden ejercer la abogacía ni actividades que comprometan su imparcialidad.

24. El LAJ de un juzgado de una provincia recibe instrucciones de servicio dictadas por el superior jerárquico provincial bajo dependencia directa del Secretario de Gobierno. ¿Quién las dicta, conforme al art. 464 LOPJ?

  1. El Secretario General de la Administración de Justicia
  2. El Secretario Coordinador Provincial
  3. El Juez Decano
  4. El Presidente de la Audiencia Provincial

El art. 464 LOPJ establece que el Secretario Coordinador Provincial, bajo la dependencia directa del Secretario de Gobierno, dicta instrucciones de servicio a los LAJ de su ámbito territorial.

25. Una parte presenta un escrito en la oficina judicial y el LAJ debe dejar constancia documental de ese hecho en los autos. La resolución idónea, conforme al art. 206.2.1.ª LEC, es:

  1. Un decreto
  2. Una diligencia de constancia
  3. Una providencia
  4. Una diligencia de ordenación

El art. 206.2.1.ª LEC prevé la diligencia de constancia para documentar un hecho con trascendencia procesal, como la presentación de un escrito.

26. Un LAJ dicta un decreto que pone fin al procedimiento monitorio. Una parte quiere recurrirlo. Conforme al art. 454 bis LEC, procede:

  1. Recurso de reposición ante el propio LAJ, en cinco días
  2. Recurso directo de revisión ante el Tribunal, en cinco días
  3. Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en veinte días
  4. Recurso de queja ante el superior jerárquico

El art. 454 bis LEC dispone que contra los decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal, en plazo de cinco días.

27. Contra una diligencia de ordenación, una parte interpone recurso de reposición. Conforme al art. 451 LEC, dicho recurso se resuelve por:

  1. El Juez o Tribunal
  2. El propio Letrado de la Administración de Justicia
  3. El Secretario Coordinador Provincial
  4. La Audiencia Provincial

Conforme al art. 451 LEC, frente a la diligencia de ordenación y al decreto no definitivo cabe recurso de reposición ante el propio LAJ, que es quien lo resuelve.

28. En una Comunidad Autónoma uniprovincial no existe Secretario Coordinador Provincial. Conforme al art. 464 LOPJ, ¿quién asume sus funciones?

  1. El Juez Decano
  2. El Secretario de Gobierno
  3. El Secretario General de la Administración de Justicia
  4. El LAJ más antiguo de la provincia

El art. 464 LOPJ prevé un Secretario Coordinador Provincial por provincia, salvo en las CCAA uniprovinciales, donde sus funciones las asume el Secretario de Gobierno.

29. Un LAJ pretende dictar un decreto sin antecedentes de hecho ni fundamentos de derecho, limitándose a la parte dispositiva. Conforme al art. 456.3 LOPJ, esta actuación es:

  1. Correcta, porque los decretos no se motivan
  2. Incorrecta, porque los decretos serán siempre motivados
  3. Correcta solo en procedimientos monitorios
  4. Correcta si lo autoriza el Juez

El art. 456.3 LOPJ exige que los decretos sean siempre motivados, conteniendo en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho y la parte dispositiva; por ello un decreto sin motivación es incorrecto.

30. Según el art. 145.1 de la LEC, ¿a quién corresponde, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial en las actuaciones procesales?

  1. Al Juez o Magistrado titular del órgano
  2. Al Letrado de la Administración de Justicia
  3. Al funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal
  4. Al Fiscal adscrito al órgano judicial

El art. 145.1 LEC atribuye al Letrado de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial en las actuaciones procesales.

31. Conforme al art. 145.2 de la LEC, en el ejercicio de las funciones de fe pública judicial el LAJ:

  1. Precisa siempre de la intervención de dos testigos
  2. Precisa de un testigo solo en actuaciones penales
  3. No precisa de la intervención adicional de testigos
  4. Precisa de la firma del Juez para dar validez al acto

El art. 145.2 LEC dispone que, en el ejercicio de estas funciones, el LAJ no precisará de la intervención adicional de testigos.

32. El art. 145.1.1.º de la LEC se refiere a una de las manifestaciones de la fe pública judicial. ¿Cuál?

  1. Dar fe de la recepción de escritos con los documentos y recibos que les acompañen
  2. Dictar sentencias en procesos monitorios
  3. Resolver los recursos de revisión
  4. Acordar la prisión provisional

Conforme al art. 145.1.1.º LEC, el LAJ dará fe, por sí o mediante el registro correspondiente, de la recepción de escritos con los documentos y recibos que les acompañen.

33. Según el art. 145.1.2.º de la LEC, el LAJ deja constancia fehaciente de la realización de actos procesales y de hechos con trascendencia procesal mediante:

  1. Providencias y autos
  2. Las oportunas actas y diligencias
  3. Sentencias firmes
  4. Acuerdos gubernativos

El art. 145.1.2.º LEC señala que el LAJ dejará constancia fehaciente de la realización de actos procesales y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias.

34. De acuerdo con el art. 145.1.3.º de la LEC, las certificaciones o testimonios que expide el LAJ se refieren a actuaciones judiciales:

  1. De cualquier clase, incluso las declaradas secretas
  2. No declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión del destinatario y el fin
  3. Solo de naturaleza penal
  4. Únicamente las dictadas por el Juez, no por el LAJ

El art. 145.1.3.º LEC dispone que el LAJ expedirá certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan.

35. En un juzgado, una de las partes solicita por escrito que se le expida testimonio de unas actuaciones que el Juez ha declarado secretas. ¿Cómo debe proceder el LAJ conforme al art. 145.1.3.º LEC?

  1. Expedir el testimonio en todo caso, pues es un derecho de la parte
  2. No expedir el testimonio, ya que las certificaciones solo se libran respecto de actuaciones no declaradas secretas ni reservadas a las partes
  3. Expedirlo previa autorización del Fiscal
  4. Remitir la solicitud al Secretario de Gobierno para que decida

El art. 145.1.3.º LEC limita la expedición de certificaciones o testimonios a las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, por lo que el LAJ no puede librar testimonio de actuaciones secretas.

Comienza gratis