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⚖️ El proceso civil (I): actos procesales, plazos, actos de comunicación y resoluciones

Tema 9. El proceso civil (I): actos procesales, plazos, actos de comunicación y resoluciones

Los actos procesales se regulan en el Título V del Libro I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC). En cuanto al lugar, las actuaciones se practican en la sede del órgano jurisdiccional o en la sede judicial electrónica (art. 129). En cuanto al tiempo, la regla del artículo 130 es que las actuaciones deben realizarse en días y horas hábiles. Son inhábiles los sábados y domingos, el 24 y el 31 de diciembre, los días de fiesta nacional, los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad y los días del mes de agosto. Las horas hábiles son las que median entre las ocho de la mañana y las ocho de la tarde (8:00-20:00); no obstante, para los actos de comunicación y de ejecución se consideran también hábiles las que van hasta las diez de la noche (8:00-22:00). De oficio o a instancia de parte, los tribunales pueden habilitar días y horas inhábiles cuando exista causa urgente (art. 131).

La lengua de las actuaciones se rige por el artículo 142: jueces, magistrados, fiscales, Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios usarán el castellano, lengua oficial del Estado, pudiendo emplear la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma si ninguna parte se opone alegando indefensión. Las partes, abogados, procuradores, testigos y peritos pueden usar la lengua cooficial, y los documentos presentados en ella tienen plena validez sin necesidad de traducción, salvo que deban surtir efectos fuera de la jurisdicción autonómica.

En materia de plazos, el cómputo se inicia desde el día siguiente al acto de comunicación y el plazo vence a las veinticuatro horas del día final (art. 133.1). En los plazos señalados por días se excluyen los inhábiles; los señalados por meses o años se cuentan de fecha a fecha (art. 133.3); y si el plazo concluye en sábado, domingo u otro inhábil, se prorroga hasta el siguiente día hábil (art. 133.4). Los plazos de la LEC son improrrogables, aunque pueden interrumpirse por fuerza mayor (art. 134). La presentación de escritos es telemática (art. 135): puede hacerse todos los días del año durante las veinticuatro horas, y si el escrito está sujeto a plazo, procesal o sustantivo, cabe el llamado día de gracia, es decir, presentarlo hasta las quince horas (15:00) del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo (art. 135.5). Transcurrido el plazo de un acto de parte se produce la preclusión y se pierde la oportunidad de realizarlo (art. 136).

Los actos de comunicación (arts. 149 y ss.) se realizan bajo la dirección del LAJ y son ejecutados por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por el procurador. El artículo 149 distingue seis clases:

La comunicación con la parte personada se hace a través de su procurador (art. 153). Cuando el demandado no está personado, se le comunica en su domicilio (art. 155); si se desconoce, el LAJ realiza averiguaciones mediante el Punto Neutro Judicial (art. 156). La entrega se documenta por diligencia (art. 161); si no se halla al destinatario, puede recibirla cualquier empleado, familiar o conviviente mayor de catorce años, o el conserje, advirtiéndole de su obligación de entregarla. La comunicación edictal (art. 164) es el último recurso, solo cuando fracasan los demás cauces. Los actos de comunicación defectuosos que causen indefensión son nulos, salvo que el destinatario se dé por enterado y no denuncie la nulidad (art. 166). La LO 1/2025, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia, refuerza los actos telemáticos e introduce un sistema escalonado que mantiene la comunicación domiciliaria como garantía antes de la vía edictal (art. 162).

Las resoluciones del tribunal son de tres clases (art. 206.1): la providencia, para cuestiones procesales que requieren decisión judicial; el auto, siempre motivado, para resolver recursos, admisión o inadmisión de demanda y pruebas, medidas cautelares o nulidad de actuaciones; y la sentencia, que pone fin al proceso en primera o segunda instancia y resuelve la casación y la revisión. Las resoluciones del LAJ (art. 206.2) son las diligencias (de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución) y los decretos (admisión a trámite de la demanda o terminación del procedimiento de su competencia). Las resoluciones firmes, contra las que no cabe recurso, pasan en autoridad de cosa juzgada formal (art. 207).

Una vez firmadas, las resoluciones son invariables, pero el tribunal puede aclarar conceptos oscuros y rectificar errores materiales (art. 214): de oficio en dos días o, a instancia de parte, presentando la solicitud al día siguiente de la notificación y resolviéndose en tres días. Cabe además subsanar defectos y completar resoluciones que omitan pronunciamientos, en plazos de cinco días (art. 215), interrumpiéndose entre tanto los plazos para recurrir. Finalmente, los actos procesales son nulos de pleno derecho cuando se dictan con falta de jurisdicción o competencia objetiva o funcional, bajo violencia o intimidación, prescindiendo de normas esenciales del procedimiento con indefensión, o sin abogado o LAJ preceptivos (art. 225). Con carácter excepcional cabe el incidente de nulidad de actuaciones por vulneración de un derecho fundamental del art. 53.2 CE, en el plazo de veinte días desde el conocimiento del defecto (art. 228).

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué lengua deben usar con carácter general los jueces, magistrados, fiscales y Letrados de la Administración de Justicia en todas las actuaciones judiciales?

  1. El castellano, lengua oficial del Estado
  2. La lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma
  3. La que elija libremente cada funcionario
  4. La lengua que pacten las partes

Conforme al art. 142.1 LEC, en todas las actuaciones judiciales los jueces, magistrados, fiscales, LAJ y demás funcionarios usarán el castellano, lengua oficial del Estado.

2. ¿En qué condición pueden los jueces y funcionarios usar la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en las actuaciones judiciales?

  1. Si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento que pudiere producir indefensión
  2. Siempre, sin ninguna limitación
  3. Solo si lo autoriza el Consejo General del Poder Judicial
  4. Únicamente en actuaciones escritas, nunca orales

El art. 142.2 LEC permite usar la lengua oficial propia de la CCAA si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión.

3. Respecto al uso de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma por las partes, sus procuradores y abogados, así como testigos y peritos, ¿qué establece la LEC?

  1. Solo pueden usarla en manifestaciones orales
  2. Solo pueden usarla en manifestaciones escritas
  3. Pueden utilizarla tanto en manifestaciones orales como escritas
  4. No pueden utilizarla en ningún caso

Según el art. 142.3 LEC, las partes, procuradores, abogados, testigos y peritos podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la CCAA, tanto en manifestaciones orales como escritas.

4. En un juzgado de Barcelona se presenta un documento redactado en catalán, lengua cooficial de Cataluña. ¿Qué validez tiene dentro de la jurisdicción de los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma?

  1. Carece de validez hasta que se traduzca al castellano
  2. Tiene plena validez y eficacia sin necesidad de traducción
  3. Solo es válido si lo acepta expresamente el juez
  4. Es válido únicamente si todas las partes son catalanas

El art. 142.4 LEC dispone que las actuaciones y documentos presentados en la lengua oficial de una CCAA tienen plena validez y eficacia sin necesidad de traducción al castellano dentro de la jurisdicción de esa CCAA.

5. Un decreto del LAJ dictado en gallego en un juzgado de A Coruña debe surtir efectos ante un órgano judicial de Madrid. ¿Qué procede conforme a la LEC?

  1. Se rechaza el decreto por estar en gallego
  2. Se traducirá de oficio al castellano para surtir efectos fuera de la jurisdicción de la CCAA
  3. Las partes deben aportar traducción jurada a su costa obligatoriamente
  4. No es necesaria traducción alguna en ningún caso

El art. 142.4 LEC establece que se traducirán de oficio las actuaciones cuando deban surtir efectos fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales de la CCAA, salvo CCAA con la misma lengua cooficial.

6. ¿Quién puede ser habilitado como intérprete en las actuaciones orales en las que se emplee una lengua que no conozca el tribunal?

  1. Únicamente intérpretes jurados inscritos en un registro oficial
  2. Cualquier persona conocedora de la lengua, previo juramento o promesa de fiel traducción
  3. Solo funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial
  4. Exclusivamente peritos designados por las partes

El art. 142.5 LEC (en relación con el art. 143) permite habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de fiel traducción.

7. Como regla general, ¿dónde se practican las actuaciones judiciales según la LEC?

  1. En la sede del órgano jurisdiccional o en la sede judicial electrónica
  2. En el domicilio de las partes
  3. En cualquier lugar elegido por el juez
  4. En la sede del colegio de procuradores

El art. 129.1 LEC establece como regla general que las actuaciones judiciales se practicarán en la sede del órgano jurisdiccional o en la sede judicial electrónica.

8. Un tribunal necesita practicar el reconocimiento judicial de una finca rústica situada dentro de su circunscripción que, por su naturaleza, no puede realizarse en la sede. ¿Qué prevé la LEC?

  1. Podrá realizarse fuera de la sede cuando por su naturaleza no pueda practicarse en ella
  2. Debe suspenderse la actuación por imposibilidad
  3. Debe acudirse siempre al auxilio judicial
  4. El reconocimiento debe delegarse en un perito privado

El art. 129.2 LEC permite que los reconocimientos judiciales y actuaciones se realicen fuera de la sede cuando por su naturaleza no puedan practicarse en ella, como el reconocimiento de lugares.

9. Un juzgado de Sevilla debe practicar una actuación fuera de su circunscripción. Con carácter general, ¿cómo se realiza?

  1. El tribunal está obligado siempre a trasladarse personalmente
  2. Debe inhibirse a favor del juzgado del lugar
  3. La actuación deviene imposible y se archiva
  4. Se acudirá al auxilio judicial mediante exhortos, salvo que el tribunal estime más conveniente trasladarse y practicarla por sí mismo

Según el art. 129.3 LEC, si la actuación debe realizarse fuera de la circunscripción del tribunal se acudirá al auxilio judicial (exhortos), salvo que el tribunal estime más conveniente trasladarse y practicarla por sí mismo.

10. Como regla general, ¿cuándo deben practicarse las actuaciones del tribunal y de la oficina judicial?

  1. En días y horas hábiles
  2. En cualquier día y a cualquier hora
  3. Solo de lunes a viernes en horario de mañana
  4. Únicamente en horario de tarde

El art. 130.1 LEC dispone que las actuaciones del tribunal y de la oficina judicial habrán de practicarse en días y horas hábiles.

11. ¿Qué días son hábiles a efectos procesales según la LEC?

  1. Todos los días del año, excepto los inhábiles
  2. Solo los días laborables de lunes a viernes
  3. Únicamente los días señalados por el tribunal
  4. Todos los días salvo los festivos nacionales

El art. 130.2 LEC establece que son hábiles todos los días del año, excepto los inhábiles.

12. Conforme al art. 130.2 LEC, ¿cuáles de los siguientes son días inhábiles a efectos procesales?

  1. Los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, las fiestas nacionales, los festivos autonómicos o locales y el mes de agosto
  2. Los lunes y los viernes
  3. Únicamente los domingos
  4. Solo los días de fiesta nacional

El art. 130.2 LEC declara inhábiles los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales de la CCAA o localidad, así como el mes de agosto.

13. En una oficina judicial se plantea si el día 24 de diciembre es hábil a efectos procesales. ¿Qué respuesta es correcta?

  1. Es hábil porque no es festivo nacional
  2. Es inhábil a efectos procesales
  3. Es hábil solo por la mañana
  4. Depende de la decisión del LAJ

El art. 130.2 LEC declara expresamente inhábiles a efectos procesales los días 24 y 31 de diciembre.

14. Con carácter general, ¿qué horas se entienden hábiles a efectos procesales según el art. 130.3 LEC?

  1. Desde las 9:00 hasta las 14:00
  2. Desde las 8:00 de la mañana hasta las 20:00 (ocho de la tarde)
  3. Desde las 8:00 hasta las 22:00
  4. Las 24 horas del día

El art. 130.3, párrafo 1, LEC entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana (8:00) hasta las ocho de la tarde (20:00), salvo disposición legal en contrario para una actuación concreta.

15. Un funcionario va a practicar un acto de comunicación en el domicilio del demandado a las 21:30 horas. ¿Es esa una hora hábil para dicho acto?

  1. Sí, porque para los actos de comunicación y de ejecución se consideran hábiles las horas hasta las 22:00
  2. No, porque la hora hábil general termina a las 20:00
  3. No, porque solo se admite hasta las 21:00
  4. Sí, porque para los actos de comunicación todas las horas son hábiles

El art. 130.3, párrafo 2, LEC considera también horas hábiles para los actos de comunicación y de ejecución las que transcurren desde las 8:00 hasta las 22:00 (diez de la noche).

16. ¿Cuál es la franja horaria que se considera hábil específicamente para los actos de comunicación y de ejecución?

  1. De 8:00 a 20:00
  2. De 8:00 a 22:00
  3. De 9:00 a 21:00
  4. De 7:00 a 23:00

El art. 130.3, párrafo 2, LEC dispone que para los actos de comunicación y de ejecución se considerarán también horas hábiles las que transcurren desde las 8:00 hasta las 22:00.

17. ¿Cuáles son las clases de resoluciones judiciales dictadas por jueces y tribunales según la LEC?

  1. Diligencias, decretos y providencias
  2. Autos, decretos y sentencias
  3. Providencias, decretos y diligencias de ordenación
  4. Providencias, autos y sentencias

El art. 206.1 LEC establece que son resoluciones judiciales las providencias, autos y sentencias dictadas por los jueces y tribunales.

18. ¿En qué supuesto se dicta una providencia según el art. 206.1.2.ª LEC?

  1. Para poner fin al proceso en primera instancia
  2. Cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran decisión judicial, siempre que no se exija la forma de auto
  3. Para resolver recursos de casación
  4. Para admitir a trámite la demanda

Conforme al art. 206.1.2.ª LEC, se dictará providencia cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial, siempre que la ley no exija expresamente la forma de auto.

19. ¿Cuál de las siguientes decisiones debe adoptar el tribunal mediante auto según el art. 206.1.3.ª LEC?

  1. Dar a los autos el curso que la ley establezca
  2. Dar noticia de una actuación a las partes
  3. Admitir a trámite la demanda mediante decreto
  4. Resolver sobre la admisión o inadmisión de la demanda, sobre medidas cautelares o sobre la nulidad de las actuaciones

El art. 206.1.3.ª LEC reserva la forma de auto, entre otros, para la admisión o inadmisión de demanda, medidas cautelares, nulidad o validez de las actuaciones, presupuestos procesales y cuestiones incidentales.

20. En un procedimiento civil el tribunal debe resolver sobre la solicitud de una medida cautelar. ¿Qué clase de resolución debe dictar?

  1. Una providencia
  2. Una diligencia de ordenación
  3. Un auto
  4. Un decreto

El art. 206.1.3.ª LEC dispone que se dictará auto, entre otros supuestos, para resolver sobre las medidas cautelares.

21. Una parte interpone recurso de reposición contra una providencia. ¿Mediante qué resolución debe resolverse ese recurso?

  1. Mediante auto
  2. Mediante otra providencia
  3. Mediante decreto del LAJ
  4. Mediante diligencia de ordenación

Según el art. 206.1.3.ª LEC, se dicta auto para resolver recursos contra providencias o decretos, entre otros supuestos.

22. ¿Para qué se dicta la sentencia según el art. 206.1.4.ª LEC?

  1. Para dar a los autos el curso ordinario
  2. Para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, tras concluir su tramitación ordinaria, y para resolver recursos de casación y revisión
  3. Para resolver cuestiones procesales que no exijan la forma de auto
  4. Para admitir a trámite la demanda

El art. 206.1.4.ª LEC establece que se dicta sentencia para poner fin al proceso en primera o segunda instancia tras su tramitación ordinaria, así como para resolver los recursos de casación y los procedimientos de revisión de sentencias firmes.

23. ¿Cómo se denominan las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia según el art. 206.2 LEC?

  1. Providencias y autos
  2. Sentencias y autos
  3. Providencias y decretos
  4. Diligencias y decretos

El art. 206.2 LEC establece que las resoluciones del LAJ se denominan diligencias y decretos.

24. ¿Cuándo se dicta una diligencia de ordenación según el art. 206.2.1.ª LEC?

  1. Cuando se admita a trámite la demanda
  2. Cuando sea preciso razonar lo resuelto
  3. Cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca
  4. Cuando se ponga término al procedimiento del que el LAJ tenga competencia exclusiva

El art. 206.2.1.ª LEC señala que la diligencia de ordenación se dicta cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca.

25. Según el art. 206.2.2.ª LEC, ¿en cuál de los siguientes supuestos dicta el LAJ un decreto?

  1. Para dar curso ordinario a los autos
  2. Para resolver recursos contra providencias
  3. Cuando se admita a trámite la demanda, se ponga término a un procedimiento de su competencia exclusiva o sea preciso razonar lo resuelto
  4. Para poner fin al proceso en primera instancia

El art. 206.2.2.ª LEC dispone que se dicta decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el LAJ tuviera competencia exclusiva y, en general, cuando sea preciso o conveniente razonar lo resuelto.

26. En un juzgado de primera instancia, el LAJ va a admitir a trámite una demanda civil. ¿Qué tipo de resolución debe dictar?

  1. Una providencia
  2. Un decreto
  3. Un auto
  4. Una diligencia de ordenación

Según el art. 206.2.2.ª LEC, el LAJ dicta decreto cuando se admite a trámite la demanda.

27. El LAJ debe dictar una resolución cuyo único objeto es dar curso al procedimiento conforme a la ley, sin necesidad de razonar lo resuelto. ¿Qué resolución corresponde?

  1. Un decreto
  2. Una diligencia de ordenación
  3. Un auto
  4. Una providencia

El art. 206.2.1.ª LEC reserva la diligencia de ordenación para dar a los autos el curso que la ley establezca, frente al decreto que se reserva para razonar lo resuelto o admitir la demanda.

28. Según el art. 207 LEC, ¿qué son las resoluciones firmes?

  1. Las que ponen fin a la primera instancia
  2. Las que deciden los recursos interpuestos frente a las definitivas
  3. Aquellas contra las que no cabe recurso alguno, por no preverlo la ley o por haber transcurrido el plazo para recurrir
  4. Las que dan curso al procedimiento

El art. 207.2 LEC define como firmes aquellas resoluciones contra las que no cabe recurso alguno, bien por no preverlo la ley, bien por haber transcurrido el plazo para recurrir sin haberlo hecho.

29. Conforme al art. 207.1 LEC, ¿qué resoluciones son definitivas?

  1. Las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos interpuestos frente a ellas
  2. Las que dan a los autos su curso
  3. Las que no admiten recurso alguno
  4. Las dictadas por el LAJ

El art. 207.1 LEC considera definitivas las resoluciones que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos interpuestos frente a ellas.

30. ¿Qué efecto producen las resoluciones firmes conforme al art. 207.3 LEC?

  1. Pasan en autoridad de cosa juzgada y el tribunal debe estar a lo dispuesto en ellas
  2. Pueden ser revisadas en cualquier momento por el tribunal
  3. Solo vinculan a las partes pero no al tribunal
  4. Pueden ser modificadas por el LAJ

El art. 207.3 LEC establece que las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada (formal) y el tribunal debe estar a lo dispuesto en ellas.

31. Según el art. 208 LEC, ¿qué resoluciones deben ser siempre motivadas, conteniendo hechos y razonamientos jurídicos en párrafos separados y numerados?

  1. Las providencias
  2. Las diligencias de ordenación
  3. Únicamente las sentencias
  4. Los autos y los decretos

El art. 208.2 LEC exige que los autos y decretos sean siempre motivados y contengan hechos y razonamientos jurídicos en párrafos separados y numerados, con la parte dispositiva; las providencias solo incluyen sucinta motivación cuando proceda.

32. Respecto a la forma de las providencias, ¿qué establece el art. 208.1 LEC?

  1. Se limitarán a expresar lo que se mande e incluirán una sucinta motivación cuando se disponga por ley o el tribunal lo estime conveniente
  2. Deben contener siempre hechos probados y fundamentos de derecho
  3. Deben ser siempre motivadas con razonamientos jurídicos numerados
  4. No requieren expresar lo que se manda

El art. 208.1 LEC dispone que las providencias se limitarán a expresar lo que se mande e incluirán una sucinta motivación cuando se disponga por ley o el tribunal lo estime conveniente.

33. Una resolución judicial se notifica a las partes. Conforme al art. 208.4 LEC, ¿qué menciones debe incluir en cuanto a recursos?

  1. Solo el lugar y la fecha de adopción
  2. Únicamente la firma del juez
  3. Si es firme o cabe recurso, con expresión del recurso procedente, el órgano ante el que interponerlo y el plazo para recurrir
  4. Solo el nombre de las partes

El art. 208.4 LEC exige que toda resolución incluya el lugar y fecha de su adopción y la indicación de si es firme o cabe recurso, con expresión del recurso procedente, el órgano ante el que interponerlo y el plazo para recurrir.

34. Según el art. 209 LEC, ¿cómo se formulan las sentencias en cuanto a su estructura?

  1. Con un único párrafo que recoja el fallo
  2. Solo con antecedentes de hecho y fallo
  3. Con encabezamiento, antecedentes de hecho, hechos probados (en su caso), fundamentos de derecho y fallo, numerados y separados
  4. Con la mera expresión de lo que se manda

El art. 209 LEC dispone que las sentencias se formularán con encabezamiento, antecedentes de hecho, hechos probados (en su caso), fundamentos de derecho y fallo, numerados y separados.

35. Tras concluir la tramitación ordinaria de un juicio ordinario, el juez debe poner fin al proceso en primera instancia resolviendo sobre el fondo. ¿Qué resolución dicta?

  1. Un auto
  2. Una providencia
  3. Una sentencia
  4. Un decreto

El art. 206.1.4.ª LEC reserva la sentencia para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez concluida su tramitación ordinaria.

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