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⚖️ Los procesos laboral (Ley 36/2011) y contencioso-administrativo (Ley 29/1998); el concurso de acreedores

TEMA 13. Los procesos laboral (Ley 36/2011) y contencioso-administrativo (Ley 29/1998); el concurso de acreedores

El proceso laboral se regula en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), que sustituyó a la antigua Ley de Procedimiento Laboral. Sus órganos conocen de las pretensiones de la rama social del Derecho, en conflictos individuales y colectivos, y de las reclamaciones de Seguridad Social (arts. 1 y 2 LRJS). El proceso se inspira en los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad (art. 74 LRJS), con impulso de oficio y gratuidad para el trabajador.

La evitación del proceso: conciliación o mediación previa (arts. 63-73 LRJS)

Es requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o mediación ante el servicio administrativo correspondiente (art. 63 LRJS). Están exceptuados, entre otros, los procesos de Seguridad Social, despido colectivo, vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones, conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales y los que exijan agotar la vía administrativa (art. 64.1 LRJS). La presentación de la solicitud interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde esa fecha (art. 65.1 LRJS):

Para demandar a las Administraciones públicas se exige agotar la vía administrativa (art. 69 LRJS), y en prestaciones de Seguridad Social, interponer reclamación previa ante la entidad gestora (art. 71 LRJS).

El proceso ordinario laboral (arts. 80-101 LRJS)

La demanda se formula por escrito con la identificación de las partes, la enumeración clara y concreta de los hechos y la súplica (art. 80.1 LRJS), acompañando la certificación de la conciliación previa. El letrado de la Administración de Justicia concede cuatro días para subsanar defectos (art. 81 LRJS) y señala los actos de conciliación y juicio, que se celebran en única convocatoria mediando al menos diez días desde la citación (art. 82 LRJS). Si el demandante no comparece se le tiene por desistido; si no comparece el demandado, el juicio se celebra sin declararlo en rebeldía (art. 83 LRJS). El acto del juicio sigue el orden de alegaciones, contestación con excepciones, prueba y conclusiones (arts. 85-87 LRJS). La sentencia se dicta en cinco días y debe expresar los hechos probados (art. 97 LRJS).

Recursos: suplicación ante el TSJ y casación social (arts. 190-228 LRJS)

El recurso de suplicación se interpone ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia contra las sentencias de los Juzgados de lo Social (art. 191.1 LRJS). No procede cuando la cuantía litigiosa no excede de 3.000 euros (art. 191.2 LRJS), pero sí siempre en despido, prestaciones de Seguridad Social, conflictos colectivos y derechos fundamentales (art. 191.3 LRJS). Su objeto es reponer los autos, revisar los hechos probados o examinar infracciones sustantivas (art. 193 LRJS). Debe anunciarse en cinco días (art. 194 LRJS) e interponerse en diez días (art. 195 LRJS); quien no sea trabajador o beneficiario constituye un depósito de 300 euros (art. 229 LRJS) y consigna el importe de la condena (art. 230 LRJS). La casación para la unificación de doctrina se interpone ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo contra sentencias dictadas en suplicación, exigiendo el requisito de contradicción entre resoluciones con hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales (arts. 218-219 LRJS).

El proceso contencioso-administrativo (Ley 29/1998): objeto, plazo y procedimientos

La Ley 29/1998, de 13 de julio (LJCA) regula el control de la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho administrativo (art. 1 LJCA). El plazo para interponer el recurso es de dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto expreso que pone fin a la vía administrativa, o de seis meses en caso de silencio (art. 46.1 LJCA). El procedimiento ordinario (arts. 43-77 LJCA) se inicia por escrito de interposición; reclamado el expediente, se formaliza la demanda y se contesta (plazo de veinte días cada trámite, arts. 52 y 54), con prueba, vista o conclusiones, dictándose sentencia en diez días (art. 67 LJCA). El procedimiento abreviado (art. 78 LJCA) se aplica a cuestiones de personal, extranjería, inadmisión de asilo y asuntos de cuantía no superior a 30.000 euros: se inicia por demanda y se resuelve tras vista oral. La casación contenciosa (arts. 86-93 LJCA) ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo solo se admite cuando concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia (art. 88 LJCA); se prepara en treinta días ante la Sala de instancia (art. 89 LJCA).

El concurso de acreedores: aspectos procesales (RDLeg 1/2020)

El concurso se rige por el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (TRLC). Su presupuesto subjetivo es cualquier persona natural o jurídica y el objetivo es la insolvencia, actual o inminente (arts. 1 y 2 TRLC). Es competente el juez de lo mercantil, con jurisdicción exclusiva y excluyente (arts. 44 y 52 TRLC). El concurso es voluntario si lo insta el deudor y necesario si lo instan los acreedores; el deudor debe solicitarlo en los dos meses siguientes a conocer su insolvencia (art. 5 TRLC). Declarado el concurso por auto, intervienen el juez del concurso y la administración concursal, que elabora el informe con el inventario de la masa activa (art. 192) y la lista de acreedores que integran la masa pasiva (art. 251). Los créditos se clasifican en privilegiados, ordinarios y subordinados. Tras la fase común se abre la fase de convenio o la de liquidación, y la sección de calificación determina si el concurso es fortuito o culpable según haya mediado dolo o culpa grave (arts. 441 y ss. TRLC).

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué norma regula actualmente la jurisdicción social en España?

  1. La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
  2. El Real Decreto Legislativo 2/1995, Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral
  3. La Ley 29/1998, de 13 de julio
  4. La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

La jurisdicción social se rige por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), que sustituyó al anterior Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Fuente: Ley 36/2011, de 10 de octubre (BOE-A-2011-15936).

2. ¿Cuáles son los principios que inspiran el proceso laboral según la LRJS?

  1. Inmediación, oralidad, concentración y celeridad
  2. Escritura, secreto, dispersión y dilación
  3. Doble instancia, casación y revisión obligatoria
  4. Contradicción restringida y prueba tasada exclusivamente

El proceso laboral se inspira en los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad, así como en la gratuidad y la búsqueda de la conciliación entre las partes. Fuente: LRJS art. 74 y Exposición de Motivos.

3. En el orden social, ¿quiénes gozan del principio de gratuidad en su condición de demandantes?

  1. Trabajadores, beneficiarios de la Seguridad Social, funcionarios y personal estatutario
  2. Únicamente los empresarios con menos de 50 trabajadores
  3. Exclusivamente los sindicatos más representativos
  4. Cualquier persona, sin excepción ni requisito alguno

En el orden social rige el principio de gratuidad para los trabajadores, beneficiarios del sistema de Seguridad Social, funcionarios y personal estatutario en su condición de demandantes. Fuente: LRJS art. 21 y concordantes.

4. Con carácter general, ¿qué trámite constituye requisito previo para la tramitación del proceso laboral?

  1. El intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente
  2. La presentación de una caución económica equivalente al 10% de la cuantía
  3. La obtención de una autorización judicial previa
  4. El nombramiento obligatorio de abogado y procurador

Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones. Fuente: LRJS art. 63.

5. ¿Cuál de los siguientes procesos está EXCEPTUADO del requisito de conciliación o mediación previa?

  1. Los procesos de Seguridad Social
  2. Una reclamación individual de cantidad por salarios impagados
  3. Una reclamación por diferencias retributivas frente a una empresa privada
  4. Una demanda de despido individual frente a empresa privada

Están exceptuados del requisito de conciliación o mediación previa, entre otros, los procesos de Seguridad Social, los de despido colectivo impugnado por los representantes, conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, etc. Fuente: LRJS art. 64.1.

6. ¿Qué efecto produce la presentación de la solicitud de conciliación o mediación sobre las acciones?

  1. Interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde la fecha de presentación
  2. No produce efecto alguno sobre los plazos
  3. Solo interrumpe la prescripción, nunca la caducidad
  4. Amplía automáticamente todos los plazos en un año

La presentación de la solicitud de conciliación o mediación interrumpirá la prescripción y suspenderá la caducidad de las acciones desde la fecha de dicha presentación. Fuente: LRJS art. 65.1.

7. Si no se celebra el acto de conciliación, ¿transcurridos cuántos días hábiles desde su presentación se reanuda el cómputo de la caducidad?

  1. Quince días hábiles
  2. Diez días hábiles
  3. Veinte días hábiles
  4. Treinta días hábiles

El cómputo de la caducidad se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o mediación, o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado el acto. Fuente: LRJS art. 65.1.

8. ¿Transcurridos cuántos días hábiles sin celebrarse el acto de conciliación o mediación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite?

  1. Treinta días hábiles
  2. Quince días hábiles
  3. Cuarenta y cinco días hábiles
  4. Sesenta días hábiles

En todo caso, transcurridos treinta días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación o mediación, se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite. Fuente: LRJS art. 65.2 en relación con el art. 63.

9. La empresa solicitada, citada en forma, no comparece sin justificación al acto de conciliación previa obligatorio, y la sentencia coincide esencialmente con la pretensión de la papeleta. ¿Qué consecuencia prevé la LRJS?

  1. La imposición de costas, incluidos honorarios, conforme al principio del vencimiento objetivo
  2. La nulidad de pleno derecho de la sentencia posterior
  3. Una multa coercitiva diaria hasta que comparezca
  4. La inadmisión automática de la futura demanda del trabajador

La incomparecencia injustificada de la parte solicitada al acto obligatorio puede dar lugar a la imposición de costas (incluidos honorarios) si la sentencia coincide esencialmente con la pretensión de la papeleta; la LRJS sustituyó la antigua multa por la imposición de costas conforme al vencimiento objetivo. Fuente: LRJS art. 66.

10. ¿Qué fuerza tiene lo acordado en conciliación o mediación entre las partes?

  1. Tiene fuerza ejecutiva entre las partes sin necesidad de ratificación
  2. Carece de eficacia hasta que un juez lo homologue
  3. Solo vincula moralmente, sin posibilidad de ejecución
  4. Requiere elevación a escritura pública notarial

Lo acordado en conciliación o mediación tiene fuerza ejecutiva entre las partes sin necesidad de ratificación; puede ser impugnado mediante acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos. Fuente: LRJS art. 67.

11. Para demandar al Estado, Comunidades Autónomas o entidades locales en el orden social, ¿qué requisito es necesario cuando proceda?

  1. Haber agotado la vía administrativa conforme a la normativa de procedimiento administrativo
  2. Obtener dictamen previo del Consejo de Estado
  3. Depositar una fianza del 25% de lo reclamado
  4. Acudir previamente al arbitraje obligatorio

Para demandar al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad propia, será requisito necesario haber agotado la vía administrativa cuando así proceda. Fuente: LRJS art. 69.

12. Un trabajador presenta reclamación administrativa previa frente a una entidad pública en una acción de despido. ¿Qué efecto tiene sobre el plazo de caducidad?

  1. Suspende dicho plazo, reanudándose tras la notificación de la resolución o el transcurso del plazo para entenderla desestimada
  2. Lo interrumpe definitivamente y debe iniciarse de nuevo
  3. No produce efecto alguno sobre la caducidad
  4. Lo amplía a un año natural completo

En las acciones de despido y demás de plazo de caducidad, la presentación de la reclamación administrativa previa o de la solicitud de agotamiento suspende dicho plazo, reanudándose al día siguiente de notificarse la resolución o de transcurrir el plazo para entenderla desestimada. Fuente: LRJS arts. 69-73.

13. ¿Cuál de los siguientes es un contenido obligatorio de la demanda en el proceso ordinario laboral?

  1. La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión
  2. La valoración pericial obligatoria firmada por economista
  3. La propuesta de sentencia redactada por el demandante
  4. El depósito previo del 50% de la cuantía reclamada

La demanda debe contener, entre otros extremos, la enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de los relacionados con la cuestión litigiosa, además de la súplica correspondiente. Fuente: LRJS art. 80.1.

14. ¿Qué documento debe acompañarse, en su caso, a la demanda laboral?

  1. La certificación del acto de conciliación o mediación previa o de su intento
  2. El certificado de antecedentes penales del demandado
  3. El recibo del pago de la tasa judicial del trabajador
  4. La autorización expresa de la Inspección de Trabajo

A la demanda debe acompañarse, en su caso, la certificación del acto de conciliación o mediación previa o de su intento, o de haberse agotado la vía administrativa cuando proceda. Fuente: LRJS arts. 80.3 y 81.3.

15. El letrado de la Administración de Justicia advierte defectos subsanables en una demanda laboral. ¿Qué plazo concede para subsanarlos y qué ocurre si no se subsanan?

  1. Cuatro días; de no subsanarse, el juez o tribunal acordará el archivo de la demanda
  2. Diez días; de no subsanarse, se continúa el proceso igualmente
  3. Quince días; de no subsanarse, se impone una multa al demandante
  4. Tres días; de no subsanarse, se eleva consulta al TSJ

Advertidos defectos u omisiones subsanables en la demanda, el LAJ dará a la parte un plazo de cuatro días para subsanarlos; de no hacerse, el juez o tribunal acordará el archivo de la demanda. Fuente: LRJS art. 81.1 y 81.3.

16. Admitida la demanda, ¿qué actos señala el letrado de la Administración de Justicia para que tengan lugar sucesivamente?

  1. Los actos de conciliación y juicio, en única convocatoria pero en sucesivos actos
  2. Únicamente el juicio oral, sin conciliación judicial
  3. Una audiencia previa y un juicio en días distintos
  4. La vista de medidas cautelares y la ejecución provisional

Admitida la demanda, el LAJ señalará el día y hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio, que deberán celebrarse en única convocatoria pero en sucesivos actos. Fuente: LRJS art. 82.1.

17. Entre la citación y la efectiva celebración de los actos de conciliación y juicio, ¿qué tiempo mínimo debe mediar?

  1. Diez días
  2. Cinco días
  3. Quince días
  4. Veinte días

Entre la citación y la efectiva celebración de los actos de conciliación y juicio deberán mediar, como mínimo, diez días. Fuente: LRJS art. 82.2.

18. El demandante, citado en forma, no comparece al acto del juicio ni alega justa causa que motive su suspensión. ¿Qué consecuencia prevé la LRJS?

  1. Se le tendrá por desistido de su demanda
  2. Se celebra el juicio y se dicta sentencia estimatoria
  3. Se le declara en rebeldía y continúa el proceso
  4. Se suspende el juicio durante un mes obligatoriamente

Si el demandante, citado en forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su demanda. Fuente: LRJS art. 83.2.

19. El demandado, citado en forma, no comparece al juicio. ¿Qué consecuencia procesal establece la LRJS?

  1. La celebración del juicio continúa sin necesidad de declararlo en rebeldía
  2. El juicio se suspende hasta su nueva citación
  3. Se le tiene por allanado a la demanda
  4. Se le impone automáticamente la condena en costas

La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declararlo en rebeldía. Fuente: LRJS art. 83.3.

20. ¿Cuál es el orden de las actuaciones en el acto del juicio laboral?

  1. Ratificación o ampliación de la demanda, contestación del demandado, prueba y conclusiones
  2. Prueba pericial, ratificación, conclusiones y contestación
  3. Conclusiones, prueba, demanda y contestación
  4. Contestación del demandado, demanda, conclusiones y prueba

El juicio comienza con la ratificación o ampliación de la demanda por el demandante; a continuación el demandado contesta y alega las excepciones; después se practica la prueba y, finalmente, las partes formulan conclusiones. Fuente: LRJS arts. 85.1, 85.2 y 87.

21. ¿En qué plazo dictará el órgano judicial la sentencia en el proceso ordinario laboral?

  1. Cinco días
  2. Diez días
  3. Tres días
  4. Veinte días

El órgano judicial dictará sentencia en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes dentro de los dos días siguientes. Fuente: LRJS art. 97.1.

22. ¿Qué debe expresar la sentencia laboral dentro de los antecedentes de hecho?

  1. Los hechos que estime probados, con referencia a los fundamentos de prueba
  2. La cuantía exacta de las costas del proceso
  3. El acta literal del acto de conciliación previa
  4. El voto particular de cada magistrado obligatoriamente

La sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen de lo alegado, los hechos que estime probados, haciendo referencia a los fundamentos de prueba, y los fundamentos de derecho. Fuente: LRJS art. 97.2.

23. ¿Qué norma regula el orden contencioso-administrativo?

  1. La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
  2. La Ley 36/2011, de 10 de octubre
  3. El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo
  4. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

El orden contencioso-administrativo se rige por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA). Fuente: Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE-A-1998-16718).

24. ¿Cómo se inicia el procedimiento ordinario contencioso-administrativo, con carácter general?

  1. Mediante escrito de interposición que cita el acto impugnado y solicita tener por interpuesto el recurso
  2. Mediante demanda completa con todos los fundamentos de derecho
  3. Mediante comparecencia verbal ante el secretario judicial
  4. Mediante reclamación administrativa ante el órgano autor del acto

El procedimiento ordinario se inicia mediante escrito de interposición, reducido a citar la disposición, acto o actuación que se impugna y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso (salvo los casos en que la ley permita demanda directa). Fuente: LJCA art. 45.1.

25. En un procedimiento ordinario contencioso, admitido el recurso, ¿qué debe reclamarse a la Administración demandada antes de la formalización de la demanda?

  1. El expediente administrativo
  2. El informe de la Abogacía del Estado
  3. El dictamen del Consejo de Estado
  4. La certificación de silencio administrativo

Acordada la admisión, se reclama el expediente administrativo a la Administración demandada y, recibido, se entrega al recurrente para que formalice la demanda en el plazo de veinte días. Fuente: LJCA arts. 48 y 52.1.

26. Recibido el expediente administrativo y entregado al recurrente, ¿en qué plazo debe este formalizar la demanda?

  1. Veinte días
  2. Diez días
  3. Quince días
  4. Treinta días

Acordada la admisión, se reclama el expediente administrativo y, recibido, se entrega al recurrente para que formalice la demanda en el plazo de veinte días. Fuente: LJCA arts. 48 y 52.1.

27. Formalizada la demanda, ¿en qué plazo común deben contestar las partes demandadas?

  1. Veinte días
  2. Diez días
  3. Treinta días
  4. Cuarenta días

Formalizada la demanda, se da traslado a las partes demandadas para que contesten en el plazo común de veinte días. Fuente: LJCA art. 54.1.

28. ¿En qué plazo se dictará la sentencia en el procedimiento ordinario contencioso desde que el pleito haya sido declarado concluso?

  1. Diez días
  2. Cinco días
  3. Veinte días
  4. Quince días

La sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso. Fuente: LJCA art. 67.1.

29. Un funcionario interpone recurso contencioso por una cuestión de personal de cuantía indeterminada. ¿Qué procedimiento se aplica ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo?

  1. El procedimiento abreviado del art. 78 LJCA
  2. El procedimiento ordinario con escrito de interposición
  3. El procedimiento especial de protección de derechos fundamentales
  4. El recurso directo de casación ante el Tribunal Supremo

El procedimiento abreviado se aplica a los asuntos de competencia de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y Centrales que se susciten sobre cuestiones de personal, extranjería, inadmisión de peticiones de asilo y cuya cuantía no supere los 30.000 euros. Fuente: LJCA art. 78.1.

30. ¿Cuál es el límite de cuantía por debajo del cual procede el procedimiento abreviado contencioso-administrativo?

  1. 30.000 euros
  2. 18.000 euros
  3. 6.000 euros
  4. 60.000 euros

El procedimiento abreviado se aplica, entre otros, a los asuntos cuya cuantía no supere los 30.000 euros. Fuente: LJCA art. 78.1.

31. ¿Cómo se inicia el procedimiento abreviado contencioso-administrativo?

  1. Por demanda, no por mero escrito de interposición
  2. Por escrito de interposición igual que el ordinario
  3. Por providencia de oficio del juez
  4. Por reclamación previa ante la Administración

El procedimiento abreviado se inicia por demanda (no por mero escrito de interposición), a la que se acompañan los documentos que fundamenten el derecho del actor y los del art. 45.2. Fuente: LJCA art. 78.2.

32. Admitida la demanda en procedimiento abreviado, el LAJ señala la vista oral. Tras celebrarse, ¿en qué plazo dicta el juez sentencia?

  1. Diez días desde la vista
  2. Cinco días desde la vista
  3. Veinte días desde la vista
  4. Tres días desde la vista

Admitida la demanda, el LAJ señala día y hora para la vista oral, en la que el actor ratifica su demanda, el demandado contesta, se practica la prueba y se formulan conclusiones; el juez dicta sentencia en el plazo de diez días desde la vista. Fuente: LJCA art. 78.3-78.20.

33. ¿Qué sentencias son recurribles en casación contencioso-administrativa?

  1. Las dictadas en única instancia o apelación por las Salas de lo Contencioso del TS, AN y TSJ, y con requisitos las de los Juzgados
  2. Únicamente las dictadas por el Tribunal Constitucional
  3. Solo las sentencias firmes de los Juzgados de Paz
  4. Exclusivamente las del orden civil con cuantía superior a 3.000 euros

Son recurribles en casación las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por las Salas de lo Contencioso-administrativo del TS, de la AN y de los TSJ, así como (con requisitos) las dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. Fuente: LJCA art. 86.1.

34. Un recurso de casación contencioso se funda exclusivamente en la infracción de normas autonómicas. ¿Ante qué órgano debe interponerse?

  1. Ante la Sección de casación de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ
  2. Ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en todo caso
  3. Ante el Tribunal Constitucional
  4. Ante la Audiencia Nacional

El recurso de casación se interpone, según el caso, ante la Sala de lo Contencioso del TS (Sala Tercera) o, cuando se funde en infracción de normas autonómicas, ante la Sección de casación de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ. Fuente: LJCA arts. 86.3 y 86.4.

35. ¿Cuál es el requisito esencial para la admisión del recurso de casación contencioso-administrativo?

  1. Que el recurso presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia
  2. Que la cuantía del asunto exceda de 600.000 euros
  3. Que exista doble conformidad de sentencias
  4. Que lo informe favorablemente el Ministerio Fiscal

El recurso de casación sólo será admisible cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, la Sala estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Fuente: LJCA art. 88.1.

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