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⚖️ El proceso civil (II): jurisdicción, competencia, partes y juicios declarativos

Tema 10. El proceso civil (II): jurisdicción, competencia, partes y juicios declarativos

La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), ordena el proceso civil partiendo de tres presupuestos del órgano: la jurisdicción y los tres tipos de competencia (objetiva, funcional y territorial). La jurisdicción civil es la ordinaria y conoce de cuanto no esté atribuido a otro orden (art. 36 LEC; art. 9.2 LOPJ). Su falta —por corresponder el asunto a otro Estado, a otro orden jurisdiccional o por inmunidad— se aprecia de oficio mediante auto, oídas las partes y el Ministerio Fiscal (arts. 37, 38 y 48 LEC), o a instancia del demandado mediante declinatoria, que se propone en los 10 primeros días del plazo para contestar (art. 39 LEC).

La competencia objetiva reparte los asuntos por materia y por cuantía. La regla general atribuye a los Juzgados de Primera Instancia todos los asuntos civiles no asignados a otro tribunal (art. 45 LEC); los Juzgados de Paz conocen de los de cuantía no superior a 90 euros (art. 47). La competencia funcional determina que el tribunal del pleito conozca también de sus incidencias, de la ejecución de sus resoluciones y de la sentencia (art. 61 LEC), y atribuye los recursos al órgano superior (art. 62).

La competencia territorial se rige por los fueros legales, pero tiene carácter dispositivo: las partes pueden alterarla por sumisión, salvo fueros imperativos (art. 54 LEC). El fuero general sitúa la competencia en el domicilio del demandado, sea persona física (art. 50) o jurídica (art. 51); el art. 52 fija fueros especiales (inmuebles, sucesiones, consumidores). La sumisión expresa exige designar con precisión la circunscripción (art. 55) y no vale en contratos de adhesión ni con consumidores (art. 54.2); la sumisión tácita se produce por interponer la demanda (demandante) o por realizar el demandado cualquier gestión distinta de la declinatoria (art. 56 LEC).

En materia de partes, la LEC distingue la capacidad para ser parte (aptitud para ser titular de derechos procesales: personas físicas, el nasciturus, personas jurídicas, masas patrimoniales, el Ministerio Fiscal y los grupos de consumidores, art. 6) de la capacidad procesal (aptitud para actuar válidamente en juicio, propia de quien está en pleno ejercicio de sus derechos civiles, art. 7). La legitimación conecta a la parte con el objeto litigioso (art. 10); cuando la tutela solo puede darse frente a varios conjuntamente, opera el litisconsorcio necesario (art. 12.2). La postulación impone, como regla, la representación por procurador (art. 23) y la defensa por abogado (art. 31), salvo, entre otros, en los verbales de cuantía no superior a 2.000 euros y en el monitorio.

Los juicios declarativos ordinarios son dos. El juicio ordinario conoce, por la materia, de derechos fundamentales, acuerdos sociales, competencia desleal, propiedad industrial o condiciones generales y, por la cuantía, de las demandas que excedan de 15.000 euros (art. 249 LEC). El juicio verbal conoce de desahucios, alimentos, tutela sumaria de la posesión, propiedad horizontal y de las demandas de cuantía que no exceda de 15.000 euros (art. 250 LEC).

El juicio ordinario comienza por demanda con hechos, fundamentos de derecho y petición (art. 399), rigiendo la preclusión de alegaciones del art. 400. Admitida por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, el demandado dispone de veinte días para contestar y, en su caso, reconvenir (arts. 404, 405 y 406). Sigue la audiencia previa (arts. 414-415), con cuatro fines: intentar acuerdo, resolver cuestiones procesales, fijar el objeto del proceso y proponer y admitir la prueba (art. 429). El juicio practica la prueba y recoge las conclusiones (art. 431), dictándose sentencia en veinte días (art. 434).

El juicio verbal, tras las reformas, principia por demanda (art. 437); admitida, el demandado contesta por escrito en diez días (art. 438). El tribunal decide en cinco días sobre la celebración de vista, que se señala en el plazo máximo de un mes (art. 440); en ella se resuelven las cuestiones procesales y se practica la prueba (art. 443), con sentencia en diez días (art. 447).

La prueba recae sobre los hechos controvertidos, la costumbre y el derecho extranjero (art. 281), sin necesidad de probar hechos conformes ni notorios. La carga de la prueba (art. 217 LEC) impone al actor los hechos constitutivos y al demandado los impeditivos, extintivos o excluyentes, atendiendo a la disponibilidad y facilidad probatoria. Los medios de prueba (art. 299) son el interrogatorio de las partes, los documentos públicos y privados, el dictamen pericial, el reconocimiento judicial y el interrogatorio de testigos, más los medios de reproducción de palabra, sonido e imagen. En la valoración conviven la prueba tasada —documento público con prueba plena (art. 319) y documento privado no impugnado (art. 326)— y la libre valoración o sana crítica, aplicable al dictamen pericial (art. 348) y al interrogatorio de testigos (art. 376).

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Preguntas de muestra (35)

1. Según el art. 36.1 LEC, ¿conforme a qué normas conocen los tribunales civiles españoles de los asuntos suscitados en territorio español?

  1. Conforme a los tratados y convenios internacionales, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas
  2. Únicamente conforme a las leyes españolas
  3. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo
  4. Conforme exclusivamente a las normas de la Unión Europea

El art. 36.1 LEC establece que los tribunales civiles conocen de los asuntos suscitados en territorio español conforme a los tratados y convenios internacionales, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas. La jurisdicción civil es la ordinaria.

2. Conforme al art. 36.2 LEC, los tribunales civiles españoles se abstendrán de conocer, entre otros supuestos, cuando:

  1. El asunto corresponda al orden social
  2. Exista inmunidad de jurisdicción o de ejecución conforme al Derecho internacional público
  3. La cuantía no exceda de 90 euros
  4. El demandante carezca de procurador

El art. 36.2 LEC ordena la abstención cuando se sometan asuntos atribuidos a tribunales de otro Estado, cuando exista inmunidad de jurisdicción o de ejecución conforme al Derecho internacional público, o cuando no comparezca el demandado en supuestos en que la competencia internacional solo pueda fundarse en la sumisión tácita.

3. Según el art. 37 LEC, los tribunales civiles se abstendrán de conocer de los asuntos que correspondan a:

  1. Los órdenes penal, contencioso-administrativo o social
  2. Únicamente al orden penal
  3. Los tribunales eclesiásticos
  4. La jurisdicción militar exclusivamente

Conforme al art. 37 LEC, los tribunales civiles se abstendrán de conocer de los asuntos que correspondan a los órdenes penal, contencioso-administrativo o social.

4. Conforme a los arts. 38 y 48 LEC, la abstención por falta de jurisdicción internacional, por pertenecer el asunto a otro orden o por falta de competencia objetiva se acordará:

  1. Solo a instancia del demandado mediante declinatoria
  2. De oficio, tan pronto sea advertida, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, por medio de auto
  3. Mediante providencia sin audiencia de las partes
  4. Por decreto del Letrado de la Administración de Justicia

Los arts. 38 y 48 LEC disponen que la abstención por falta de jurisdicción internacional, por pertenecer el asunto a otro orden o por falta de competencia objetiva se acuerda de oficio, tan pronto sea advertida, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, mediante auto.

5. En un juicio ordinario, el demandado entiende que el tribunal carece de competencia territorial y quiere denunciarlo mediante declinatoria. Conforme a los arts. 39, 63 y 64 LEC, ¿en qué plazo debe proponerla?

  1. En los 20 días del plazo para contestar
  2. En los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda
  3. En los 5 días siguientes a la admisión
  4. En cualquier momento antes de la sentencia

Conforme a los arts. 39, 63 y 64 LEC, la declinatoria se propone ante el mismo tribunal que conoce del pleito dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda en el juicio ordinario, y suspende el plazo para contestar y el curso del procedimiento.

6. Conforme a los arts. 39, 63 y 64 LEC, ¿qué efecto produce la proposición en forma de la declinatoria?

  1. Pone fin al proceso de manera definitiva
  2. Suspende el plazo para contestar y el curso del procedimiento
  3. Solo suspende la práctica de la prueba
  4. No produce efecto suspensivo alguno

Según los arts. 39, 63 y 64 LEC, la declinatoria, mediante la cual el demandado denuncia la falta de jurisdicción o de competencia, suspende el plazo para contestar y el curso del procedimiento.

7. En un juicio verbal por reclamación de 8.000 €, el demandado quiere proponer declinatoria por falta de competencia. Conforme a los arts. 39, 63 y 64 LEC, ¿en qué plazo debe hacerlo?

  1. En los 10 primeros días del plazo para la vista
  2. En los 5 primeros días tras la citación a la vista
  3. En el mismo acto de la vista oralmente
  4. En los 20 primeros días del plazo para contestar

Conforme a los arts. 39, 63 y 64 LEC, en el juicio verbal la declinatoria se propone en los 10 primeros días del plazo para la vista, suspendiéndose el curso del procedimiento.

8. Según el art. 45 LEC, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento en primera instancia de:

  1. Solo los asuntos de cuantía superior a 15.000 euros
  2. Todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales
  3. Únicamente los juicios verbales
  4. Solo los asuntos atribuidos por la materia a los Juzgados de Paz

El art. 45 LEC establece la regla general de competencia objetiva: corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales.

9. Un vecino quiere reclamar 75 € por daños en una valla. Conforme al art. 47 LEC, ¿qué órgano conoce en primera instancia de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 euros no comprendidos en el art. 250.1?

  1. Los Juzgados de Primera Instancia
  2. Los Jueces de Paz
  3. La Audiencia Provincial
  4. El Letrado de la Administración de Justicia

El art. 47 LEC atribuye a los Jueces de Paz el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 euros que no estén comprendidos en ninguno de los casos del art. 250.1 LEC. Una reclamación de 75 € entra en ese ámbito.

10. Conforme al art. 48 LEC, la competencia objetiva:

  1. Es disponible y puede modificarse por sumisión expresa de las partes
  2. Es indisponible para las partes y su falta se aprecia de oficio por medio de auto, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal
  3. Solo puede apreciarse a instancia del demandante
  4. Se aprecia mediante providencia sin audiencia del Ministerio Fiscal

El art. 48 LEC establece que la competencia objetiva es indisponible para las partes; su falta se aprecia de oficio por medio de auto, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal.

11. Según el art. 46 LEC, los Juzgados de Primera Instancia a los que se haya atribuido el conocimiento específico de determinados asuntos:

  1. Pueden conocer también de cualquier otra materia civil
  2. Extenderán su competencia exclusivamente a esos procesos, debiendo inhibirse a favor de los demás tribunales cuando el proceso verse sobre materias diferentes
  3. Carecen de competencia objetiva propia
  4. Resuelven en exclusiva los recursos de apelación

El art. 46 LEC dispone que los Juzgados de Primera Instancia con competencia específica extenderán su competencia exclusivamente a esos procesos, debiendo inhibirse a favor de los demás tribunales competentes cuando el proceso verse sobre materias diferentes.

12. Dictada sentencia por un Juzgado de Primera Instancia, una parte interpone recurso de apelación. Conforme al art. 62 LEC (en relación con la LOPJ), ¿qué órgano resuelve la apelación?

  1. El propio Juzgado de Primera Instancia que dictó la sentencia
  2. El órgano superior jerárquico (la Audiencia Provincial)
  3. El Tribunal Supremo
  4. El Juzgado de Paz

El art. 62 LEC, en relación con la LOPJ, fija la competencia funcional para los recursos: el recurso de apelación lo resuelve el órgano superior jerárquico, esto es, la Audiencia Provincial respecto del Juzgado de Primera Instancia.

13. Conforme al art. 54 LEC, la competencia territorial, con carácter general:

  1. Es siempre imperativa e inderogable
  2. Se rige por los fueros legales, pero las partes pueden alterarla mediante sumisión expresa o tácita, salvo cuando la ley atribuye carácter imperativo a las reglas de competencia territorial
  3. Se aprecia siempre de oficio en todo caso
  4. Se determina exclusivamente por el domicilio del demandante

El art. 54 LEC establece el carácter dispositivo de la competencia territorial: se rige por los fueros legales, pero las partes pueden alterarla mediante sumisión expresa o tácita, salvo en los casos en que la ley atribuye carácter imperativo a las reglas de competencia territorial.

14. Un demandante quiere interponer demanda contra una persona física por una deuda. Salvo disposición legal en otra cosa y conforme al art. 50 LEC, ¿qué tribunal es territorialmente competente?

  1. El del domicilio del demandante
  2. El del domicilio del demandado; si no lo tuviere en territorio nacional, el de su residencia
  3. El del lugar donde se firmó el contrato siempre
  4. El que libremente elija el actor entre cualesquiera

El art. 50 LEC fija el fuero general de las personas físicas: salvo disposición legal en otro sentido, es competente el tribunal del domicilio del demandado; si no lo tuviere en el territorio nacional, el de su residencia en dicho territorio.

15. Conforme al art. 50 LEC, los empresarios y profesionales, en los litigios derivados de su actividad, podrán ser demandados:

  1. Solo en el lugar de su domicilio personal
  2. También en el lugar donde se desarrolle dicha actividad
  3. Únicamente en la capital de la provincia
  4. En el domicilio del demandante

El art. 50 LEC añade que los empresarios y profesionales, en los litigios derivados de su actividad, podrán ser demandados también en el lugar donde se desarrolle dicha actividad.

16. Se quiere demandar a una sociedad mercantil. Conforme al art. 51 LEC, ¿dónde puede ser demandada con carácter general?

  1. En el lugar de su domicilio; también donde la relación jurídica haya nacido o deba surtir efectos si allí tiene establecimiento abierto al público o representante autorizado
  2. Solo en el domicilio de su administrador único
  3. Exclusivamente en Madrid por ser sede del Registro Mercantil
  4. En el domicilio del demandante en todo caso

El art. 51 LEC dispone que las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio; también podrán serlo en el lugar donde la situación o relación jurídica objeto del litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.

17. Se ejercita una acción real sobre un bien inmueble. Conforme al fuero especial del art. 52 LEC, ¿qué tribunal es competente?

  1. El del domicilio del demandado
  2. El del lugar en que esté sita la cosa (lugar del bien)
  3. El del domicilio del demandante
  4. El del último domicilio del causante

El art. 52 LEC fija fueros especiales por razón de la materia o de la acción: en las acciones reales sobre bienes inmuebles es competente el tribunal del lugar en que esté sita la cosa (lugar del bien).

18. Conforme al art. 52 LEC (en relación con los arts. 54.1 y 54.2), la sumisión expresa o tácita NO es válida:

  1. En ningún juicio civil
  2. En los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal ni en los fueros imperativos del art. 52
  3. Solo cuando intervienen personas jurídicas
  4. Únicamente cuando la cuantía exceda de 15.000 euros

El art. 52 LEC, en relación con los arts. 54.1 y 54.2, establece que la sumisión expresa o tácita no es válida en los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal ni en los fueros imperativos del art. 52.

19. Conforme al art. 55 LEC, la sumisión expresa es:

  1. La que resulta de la mera interposición de la demanda
  2. La pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se someten
  3. La que aprecia de oficio el tribunal
  4. La impuesta por el Ministerio Fiscal

El art. 55 LEC define la sumisión expresa como la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se someten.

20. Una cláusula de sumisión expresa figura en un contrato de adhesión celebrado con un consumidor. Conforme al art. 54.2 LEC, dicha sumisión expresa:

  1. Es plenamente válida
  2. No será válida
  3. Solo es válida si la firmó un abogado
  4. Es válida si la cuantía no excede de 2.000 euros

El art. 54.2 LEC establece que no será válida la sumisión expresa contenida en contratos de adhesión, o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, o que se hayan celebrado con consumidores o usuarios.

21. Conforme al art. 56 LEC, ¿cuándo se entiende sometido tácitamente el demandante?

  1. Cuando contesta a la declinatoria
  2. Por el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda
  3. Cuando comparece en la vista
  4. Cuando designa procurador

El art. 56 LEC dispone que se entiende sometido tácitamente el demandante por el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda.

22. El demandado, ya personado tras la interposición de la demanda, realiza una gestión distinta de proponer en forma la declinatoria. Conforme al art. 56 LEC, esa actuación supone:

  1. Que se entiende sometido tácitamente
  2. Que pierde su condición de parte
  3. Que se suspende el proceso automáticamente
  4. Que la competencia se aprecia de oficio

El art. 56 LEC establece que se entiende sometido tácitamente el demandado por el hecho de hacer, después de personado en el juicio tras la interposición de la demanda, cualquier gestión que no sea proponer en forma la declinatoria.

23. Conforme a los arts. 58 y 59 LEC, ¿en qué casos procede la apreciación de oficio de la competencia territorial?

  1. Siempre, en cualquier supuesto de competencia territorial
  2. Solo cuando la competencia territorial venga fijada por reglas imperativas; en los demás casos, se controla a instancia de parte mediante declinatoria
  3. Nunca puede apreciarse de oficio
  4. Solo a petición del Ministerio Fiscal

Los arts. 58 y 59 LEC disponen que la apreciación de oficio de la competencia territorial solo procede cuando venga fijada por reglas imperativas; en los demás casos se controla a instancia de parte mediante declinatoria.

24. Conforme al art. 71.1 LEC, la acumulación de acciones admitida producirá el efecto de:

  1. Discutirse todas las acciones en un mismo procedimiento y resolverse en una sola sentencia
  2. Tramitarse cada acción en un procedimiento separado
  3. Suspender todas las acciones hasta que se resuelva la principal
  4. Dictarse tantas sentencias como acciones acumuladas

El art. 71.1 LEC establece que la acumulación de acciones admitida produce el efecto de discutirse todas las acciones en un mismo procedimiento y resolverse en una sola sentencia.

25. Conforme al art. 71.2 y 71.3 LEC, el actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que:

  1. Todas tengan idéntica cuantía
  2. No sean incompatibles entre sí (no se excluyan mutuamente ni sean contrarias entre sí)
  3. El demandado preste su conformidad expresa
  4. Se trate del mismo tipo de juicio que el monitorio

El art. 71.2 y 71.3 LEC permite la acumulación objetiva: el actor podrá acumular cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que no sean incompatibles entre sí, siéndolo cuando se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí.

26. Conforme al art. 72 LEC, podrán acumularse las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista:

  1. Identidad absoluta de cuantía
  2. Un nexo por razón del título o causa de pedir (que se funden en los mismos hechos)
  3. La conformidad del Ministerio Fiscal
  4. Una resolución previa de la Audiencia Provincial

El art. 72 LEC regula la acumulación subjetiva: podrán acumularse las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir, esto es, que se funden en los mismos hechos.

27. Conforme al art. 73 LEC, ¿cuál es uno de los requisitos procesales para que proceda la acumulación de acciones?

  1. Que las acciones deban ventilarse en juicios de diferente tipo
  2. Que el tribunal que deba conocer de la acción principal posea jurisdicción y competencia por razón de la materia o de la cuantía para conocer de las acumuladas
  3. Que todas las acciones tengan cuantía superior a 15.000 euros
  4. Que la ley prohíba expresamente la acumulación

El art. 73 LEC exige, entre los requisitos procesales de la acumulación, que el tribunal que deba conocer de la acción principal posea jurisdicción y competencia por razón de la materia o de la cuantía para conocer de las acumuladas; que las acciones no deban ventilarse en juicios de diferente tipo; y que la ley no prohíba la acumulación.

28. Conforme al art. 250.2 LEC, se deciden por el juicio verbal las demandas cuya cuantía:

  1. Exceda de 15.000 euros
  2. No exceda de 15.000 euros y no se refieran a ninguna de las materias del art. 249.1
  3. No exceda de 2.000 euros únicamente
  4. No exceda de 90 euros

El art. 250.2 LEC dispone que se deciden por el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 15.000 euros y no se refieran a ninguna de las materias del art. 249.1.

29. Un acreedor reclama 12.500 € por una deuda no incluida en las materias del art. 249.1 LEC. Conforme al art. 250.2 LEC, ¿por qué cauce procesal debe tramitarse?

  1. Por el juicio ordinario
  2. Por el juicio verbal, al no exceder de 15.000 euros
  3. Por el procedimiento ante el Juez de Paz
  4. Por el juicio ordinario al superar los 2.000 euros

Conforme al art. 250.2 LEC, las demandas cuya cuantía no exceda de 15.000 euros y no se refieran a las materias del art. 249.1 se deciden por el juicio verbal. Una reclamación de 12.500 € por deuda no incluida en el art. 249.1 se tramita por juicio verbal.

30. Una demanda dineraria, ajena a las materias del art. 249.1 LEC, asciende a 16.000 €. Conforme a los arts. 249.2 y 250.2 LEC, ¿qué juicio corresponde?

  1. El juicio verbal, por no llegar a 20.000 euros
  2. El juicio ordinario, al exceder la cuantía de 15.000 euros
  3. El procedimiento monitorio obligatorio
  4. El procedimiento ante el Juez de Paz

El art. 249.2 LEC atribuye al juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de 15.000 euros. Como 16.000 € excede de ese umbral y no encaja en el juicio verbal del art. 250.2 (hasta 15.000 €), corresponde el juicio ordinario.

31. Conforme al art. 437 LEC, en las reclamaciones de cantidad que no excedan de 2.000 euros, el demandante en el juicio verbal:

  1. Está exento de presentar demanda
  2. Podrá formular su demanda mediante impresos normalizados
  3. Debe presentar la demanda con el contenido del procedimiento monitorio
  4. Solo puede actuar mediante procurador y abogado

El art. 437 LEC señala que el juicio verbal principiará por demanda con el contenido y forma propios del juicio ordinario, si bien en reclamaciones de cantidad que no excedan de 2.000 euros el demandante podrá formular su demanda mediante impresos normalizados.

32. Admitida una demanda de juicio verbal, el Letrado de la Administración de Justicia da traslado al demandado. Conforme al art. 438 LEC, ¿en qué plazo debe contestar por escrito?

  1. En el plazo de veinte días
  2. En el plazo de diez días
  3. En el plazo de cinco días
  4. En el plazo de un mes

El art. 438 LEC dispone que, admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario.

33. Conforme al art. 438 LEC, en el juicio verbal la reconvención:

  1. Se admite siempre sin restricciones
  2. No se admitirá, salvo en los supuestos expresamente previstos
  3. Solo se admite si la cuantía excede de 15.000 euros
  4. Debe formularse necesariamente en la vista

El art. 438 LEC establece que en el juicio verbal no se admitirá reconvención salvo en los supuestos expresamente previstos.

34. Contestada la demanda en un juicio verbal, el tribunal debe decidir sobre la pertinencia de celebrar vista. Conforme al art. 440 LEC, ¿en qué plazo decide y cuál es el plazo máximo de celebración de la vista?

  1. Decide en los 5 días siguientes y la vista se celebra dentro del plazo máximo de un mes
  2. Decide en los 10 días siguientes y la vista en 20 días
  3. Decide en los 20 días siguientes y la vista en dos meses
  4. Decide en el acto y la vista se celebra en 15 días

El art. 440 LEC dispone que, contestada la demanda o transcurrido el plazo para ello, el tribunal en los cinco días siguientes decidirá sobre la pertinencia de celebrar vista; si procede, el Letrado citará a las partes y la vista se celebrará dentro del plazo máximo de un mes.

35. Conforme al art. 443 LEC, abierto el acto de la vista y de no haberse alcanzado acuerdo, el tribunal:

  1. Dicta sentencia directamente sin más trámite
  2. Resolverá sobre las circunstancias que puedan impedir la válida prosecución del proceso (cuestiones procesales conforme a los arts. 416 y ss.), fijará los hechos controvertidos y practicará la prueba
  3. Remite el asunto al juicio ordinario
  4. Suspende la vista por un mes

El art. 443 LEC establece que, abierto el acto y de no haberse alcanzado acuerdo, el tribunal resolverá sobre las circunstancias que puedan impedir la válida prosecución del proceso (cuestiones procesales conforme a los arts. 416 y ss.); a continuación se fijarán los hechos controvertidos y se practicará la prueba.

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