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⚖️ El proceso penal: la LECrim, instrucción, procedimiento abreviado, juicios rápidos y recursos

Tema 12. El proceso penal: la LECrim, instrucción, procedimiento abreviado, juicios rápidos y recursos

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) se aprobó por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (publicado en la Gaceta de Madrid el 17 de septiembre de 1882) y constituye, pese a sus numerosas reformas, la norma procesal penal básica española. Su exposición de motivos consagró el tránsito del sistema inquisitivo a un sistema acusatorio mixto, separando la instrucción escrita del juicio oral. El proceso penal se rige por el principio acusatorio (nadie puede ser condenado por un delito del que no haya sido acusado; las funciones de acusar, defender y juzgar se atribuyen a sujetos distintos) y por el principio de legalidad, materializado en el de oficialidad, que impone al Ministerio Fiscal el ejercicio de la acción penal (art. 105 LECrim). La acción penal es pública (art. 101 LECrim; art. 125 CE), de modo que cabe la acusación popular junto a la particular y al actor civil.

Las partes del proceso penal

Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal (acusador público), el acusador particular (ofendido o perjudicado), el acusador popular (cualquier ciudadano español) y el acusador privado (delitos privados). La parte pasiva es el investigado durante la instrucción, el procesado en el procedimiento ordinario y el acusado tras la calificación; la LO 13/2015 sustituyó el término "imputado" por "investigado" y "encausado". De todo delito nace acción penal y puede nacer acción civil (art. 100 LECrim); el actor civil ejercita solo esta última, y junto al acusado puede figurar el responsable civil directo o subsidiario (arts. 116 y 120 CP).

La fase de instrucción y el sumario (arts. 299 y ss.)

El art. 299 LECrim define el sumario como las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos, sus circunstancias y la culpabilidad de los delincuentes. Las diligencias del sumario son reservadas hasta la apertura del juicio oral (art. 301 LECrim); el Juez puede declararlo secreto, total o parcialmente, por tiempo no superior a un mes, alzándolo con al menos diez días de antelación a su conclusión (art. 302 LECrim). Tras la reforma operada por la Ley 2/2020, el art. 324 LECrim fija un plazo máximo de instrucción de doce meses desde la incoación, prorrogable por períodos iguales o inferiores a seis meses, de oficio o a instancia de parte y oídas las partes.

El auto de procesamiento (art. 384)

Propio del procedimiento ordinario por delitos graves (penas superiores a nueve años), el art. 384 LECrim dispone que, desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada. El indicio racional es algo más que la mera sospecha, pero no equivale a prueba plena de culpabilidad. Contra el auto de procesamiento cabe recurso de reforma (plazo de tres días) y, subsidiaria o separadamente, apelación en un solo efecto.

El procedimiento abreviado (arts. 757-793)

Se aplica a los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años o con otras penas de distinta naturaleza, cualquiera que sea su cuantía (art. 757 LECrim). Sus fases son las diligencias previas (arts. 774-779), la fase intermedia (arts. 780-784) y el juicio oral. El art. 779.1 LECrim enumera las resoluciones del Juez al concluir la instrucción: sobreseimiento (1.ª), que el hecho no es delito (2.ª), que constituye delito leve (3.ª), el auto de transformación en procedimiento abreviado (779.1.4.ª) y la remisión al Tribunal del Jurado (5.ª). Dictado el auto de transformación, se da traslado a las acusaciones por diez días para que formulen acusación (art. 780). La conformidad del art. 787 LECrim permite dictar sentencia conforme al escrito de acusación de mayor gravedad cuando la pena no exceda de seis años de prisión, exigiéndose la doble garantía (conformidad del acusado y de su letrado). Contra la sentencia cabe apelación en el plazo de diez días (art. 790 LECrim).

Los juicios rápidos (arts. 795-803) y el juicio por delitos leves

El enjuiciamiento rápido (introducido por la Ley 38/2002) procede para delitos con pena privativa de libertad no superior a cinco años (u otras penas no superiores a diez años), incoados por atestado policial, cuando concurra flagrancia, se trate de delitos tasados o la instrucción sea presumiblemente sencilla (art. 795 LECrim). El Juzgado de guardia practica las diligencias urgentes (art. 797) y señala el juicio ante el Juzgado de lo Penal en quince días (art. 800). La conformidad del art. 801 LECrim ante el Juzgado de guardia exige que no haya acusador particular, pena de hasta tres años de prisión y que la pena solicitada, reducida en un tercio, no supere los dos años de prisión; el Juzgado impone la pena reducida en un tercio. El juicio por delitos leves (arts. 962-977 LECrim), sucesor del juicio de faltas, prevé citación inmediata por la Policía Judicial (art. 962), celebración en plazo no superior a siete días (art. 965) y apelación en cinco días (art. 976), sin recurso ulterior contra la sentencia de segunda instancia (art. 977).

El Tribunal del Jurado (LO 5/1995) y los recursos

La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (desarrollo del art. 125 CE) atribuye a un tribunal compuesto por nueve jurados y un Magistrado-Presidente de la Audiencia Provincial (art. 2) el enjuiciamiento de delitos tasados (homicidio, amenazas, allanamiento de morada, cohecho, malversación, entre otros; art. 1). Los jurados emiten veredicto de culpabilidad o inculpabilidad, exigiéndose siete votos para los hechos desfavorables al acusado y cinco para los favorables (arts. 59-60). En materia de recursos, además de la reforma (tres días) y la apelación, el recurso de casación (arts. 847 y ss. LECrim) ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo procede por infracción de ley (art. 849: precepto penal sustantivo o error en la apreciación de la prueba documental) y por quebrantamiento de forma (arts. 850 y 851), pudiendo fundarse en todo caso en la infracción de precepto constitucional (art. 852 LECrim; art. 5.4 LOPJ). La sentencia penal debe ser motivada (art. 120.3 CE).

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué garantía fundamental expresa el principio acusatorio en el proceso penal español?

  1. Que nadie puede ser condenado por un delito del que no haya sido acusado
  2. Que el Juez puede acusar y juzgar simultáneamente
  3. Que el Ministerio Fiscal debe defender al acusado
  4. Que la instrucción debe ser siempre pública

Conforme al principio acusatorio, nadie puede ser condenado por un delito del que no haya sido acusado, debiendo estar separadas las funciones de acusar, defender y juzgar (nemo iudex sine actore).

2. Según el principio de correlación entre acusación y fallo, la sentencia penal NO puede:

  1. Imponer pena más grave que la solicitada por las acusaciones ni condenar por delito distinto
  2. Absolver al acusado
  3. Imponer una pena inferior a la solicitada
  4. Valorar la prueba practicada en el juicio

El principio de correlación entre acusación y fallo impide que la sentencia imponga pena más grave que la solicitada por las acusaciones o condene por delito distinto; sin acusación válida no puede abrirse el juicio oral ni dictarse sentencia.

3. ¿Qué artículo de la LECrim obliga al Ministerio Fiscal a ejercitar todas las acciones penales que considere procedentes, haya o no acusador particular, salvo los delitos privados?

  1. El art. 101 LECrim
  2. El art. 105 LECrim
  3. El art. 124 LECrim
  4. El art. 100 LECrim

El art. 105 LECrim obliga al Ministerio Fiscal a ejercitar todas las acciones penales que considere procedentes, haya o no acusador particular, salvo los delitos privados (principio de oficialidad / legalidad).

4. El ejercicio de la acción penal popular por cualquier ciudadano español se fundamenta en el art. 101 LECrim en relación con:

  1. El art. 24 CE
  2. El art. 117 CE
  3. El art. 125 CE
  4. El art. 120 CE

La acción penal es pública y todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla (acción popular) conforme al art. 101 LECrim en relación con el art. 125 CE, que prevé la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia.

5. ¿Cuál de los siguientes NO es una parte acusadora en el proceso penal español?

  1. El acusador particular
  2. El acusador popular
  3. El investigado o encausado
  4. El Ministerio Fiscal

Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal (acusador público), el acusador particular, el acusador popular y el acusador privado. El investigado o encausado es parte acusada, no acusadora (arts. 100-105 LECrim).

6. El acusador privado interviene en el proceso penal cuando se trata de:

  1. Cualquier delito público
  2. Delitos privados, como las injurias y calumnias contra particulares
  3. Delitos contra la seguridad vial
  4. Delitos enjuiciados por el Tribunal del Jurado

El acusador privado actúa en los delitos privados, por ejemplo las injurias y calumnias contra particulares, frente al acusador público (MF), el particular y el popular (arts. 100-105 LECrim).

7. Según el art. 100 LECrim, de todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable y puede nacer también:

  1. Acción civil para la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización de perjuicios
  2. Acción contencioso-administrativa
  3. Acción de clase contra el Estado
  4. Acción popular obligatoria

El art. 100 LECrim dispone que de todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios.

8. El actor civil en el proceso penal es:

  1. El que ejercita únicamente la acción civil derivada del delito
  2. El que ejercita la acción penal pública
  3. El responsable civil subsidiario
  4. El acusador popular

El actor civil es quien ejercita únicamente la acción civil derivada del delito; el perjudicado puede además reservarse la acción civil para ejercitarla tras el proceso penal (art. 112 LECrim).

9. En un juzgado de instrucción, el perjudicado por un delito manifiesta que prefiere reclamar la indemnización en un procedimiento civil posterior. ¿Qué le permite el art. 112 LECrim?

  1. Reservarse la acción civil para ejercitarla tras el proceso penal
  2. Renunciar a la acción penal en nombre del MF
  3. Impedir la apertura del juicio oral
  4. Convertirse en acusador popular

Conforme al art. 112 LECrim, el perjudicado puede reservarse la acción civil para ejercitarla tras el proceso penal, sin que ello afecte al ejercicio de la acción penal.

10. El responsable civil subsidiario en el proceso penal puede ser, por ejemplo:

  1. El propio acusado
  2. El empresario respecto de los actos de sus empleados
  3. El Ministerio Fiscal
  4. El acusador particular

El responsable civil puede ser directo (el propio acusado) o subsidiario (un tercero que responde civilmente, p. ej. el empresario respecto de sus empleados), conforme a los arts. 615 y ss. LECrim y arts. 116 y 120 CP.

11. ¿Qué precepto constitucional encomienda al Ministerio Fiscal promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público?

  1. El art. 125 CE
  2. El art. 117 CE
  3. El art. 124 CE
  4. El art. 120 CE

El art. 124 CE encomienda al Ministerio Fiscal promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, desarrollado por su Estatuto Orgánico (Ley 50/1981).

12. La denominación 'investigado' para la parte pasiva durante la instrucción fue introducida por:

  1. La LO 5/1995 del Tribunal del Jurado
  2. La LO 13/2015 de modificación de la LECrim
  3. La Ley 38/2002
  4. La Ley 2/2020

La LO 13/2015 sustituyó la terminología 'imputado' por 'investigado' (durante la instrucción) y 'encausado' (tras la acusación formal), para el fortalecimiento de las garantías procesales.

13. Ante un hecho con apariencia delictiva de carácter público, y sin que se persone ningún acusador particular, el Ministerio Fiscal:

  1. Debe abstenerse de actuar hasta que comparezca un perjudicado
  2. Está obligado a ejercitar la acción penal en virtud del principio de oficialidad
  3. Solo puede actuar en delitos privados
  4. Necesita autorización del acusado para acusar

El principio de oficialidad impone al Ministerio Fiscal el ejercicio de la acción penal cuando se presenta un hecho con apariencia delictiva, haya o no acusador particular (art. 105 LECrim), salvo los delitos privados.

14. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (juicios rápidos) se regula en:

  1. Los arts. 757 a 793 LECrim
  2. Los arts. 795 a 803 LECrim
  3. Los arts. 962 a 977 LECrim
  4. Los arts. 299 a 324 LECrim

El enjuiciamiento rápido de determinados delitos se regula en el Libro IV, Título III, arts. 795 a 803 LECrim, introducido por la Ley 38/2002, de 24 de octubre.

15. ¿Qué ley introdujo en la LECrim el procedimiento de enjuiciamiento rápido de determinados delitos (arts. 795-803)?

  1. La Ley 41/2015, de 5 de octubre
  2. La Ley 2/2020, de 27 de julio
  3. La Ley 38/2002, de 24 de octubre
  4. La LO 1/2015

Los juicios rápidos (arts. 795-803 LECrim) fueron introducidos por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la LECrim sobre el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas.

16. Conforme al art. 795 LECrim, el juicio rápido se aplica a delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de:

  1. Cinco años
  2. Nueve años
  3. Tres años
  4. Dos años

El art. 795.1 LECrim aplica el juicio rápido a la instrucción y enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con otras penas cuya duración no exceda de diez años.

17. ¿Cuál de los siguientes es uno de los presupuestos del juicio rápido conforme al art. 795 LECrim?

  1. Que el proceso se incoe en virtud de querella de un particular
  2. Que el proceso se incoe en virtud de atestado policial
  3. Que el delito esté castigado con pena superior a nueve años
  4. Que exista auto de procesamiento previo

El art. 795 LECrim exige que el proceso se incoe en virtud de atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido o citado a la persona ante el Juzgado de guardia, además de concurrir flagrancia, delito de los enumerados o instrucción presumiblemente sencilla.

18. ¿Cuál de estas circunstancias NO es, por sí sola, una de las que habilitan el juicio rápido del art. 795 LECrim?

  1. Que se trate de un delito flagrante
  2. Que sea un hecho cuya instrucción sea presumiblemente sencilla
  3. Que se trate de un delito de los expresamente enumerados (lesiones, hurto, robo, seguridad vial, etc.)
  4. Que la pena exceda de cinco años de prisión

El art. 795 LECrim habilita el juicio rápido por flagrancia, por tratarse de alguno de los delitos enumerados (lesiones, coacciones, amenazas, hurto, robo, seguridad vial, etc.) o por instrucción presumiblemente sencilla, pero exige que la pena no exceda de cinco años de prisión, por lo que penas superiores lo excluyen.

19. Recibido un atestado en el Juzgado de guardia por un juicio rápido, el LAJ pregunta qué precepto habilita al Juez para practicar las diligencias urgentes (antecedentes penales, informes periciales, declaración del investigado, examen de testigos, reconocimiento en rueda). ¿Cuál es?

  1. Art. 795 LECrim
  2. Art. 797 LECrim
  3. Art. 800 LECrim
  4. Art. 803 LECrim

El art. 797 LECrim regula las diligencias urgentes que practica el Juzgado de guardia: antecedentes penales, informes periciales, declaración del investigado conforme al art. 775, examen de testigos, reconocimiento en rueda y careos, pudiendo acordar prueba preconstituida.

20. En un partido judicial sin guardia permanente, el atestado de un juicio rápido se recibe dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la guardia y no da tiempo a practicar las diligencias urgentes. Conforme al art. 799 LECrim, ¿de qué prórroga dispone el Juzgado?

  1. 24 horas adicionales
  2. 48 horas adicionales
  3. 72 horas adicionales
  4. 96 horas adicionales

El art. 799 LECrim prevé que las diligencias urgentes se practican durante el servicio de guardia, admitiendo una prórroga de hasta 72 horas adicionales en partidos sin guardia permanente cuando el atestado se reciba dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la guardia.

21. En el juicio rápido, cuando hay acusador particular, conforme al art. 800 LECrim las partes disponen para presentar su escrito de un plazo máximo de:

  1. Dos días
  2. Cinco días
  3. Diez días
  4. Quince días

El art. 800 LECrim establece que si hay acusador particular, las partes disponen de un plazo máximo de dos días para presentar escrito; el Juzgado de guardia señala el juicio oral dentro de los quince días siguientes ante el Juzgado de lo Penal.

22. Formulada la acusación en un juicio rápido, el LAJ del Juzgado de guardia debe señalar la vista ante el Juzgado de lo Penal. Conforme al art. 800 LECrim, ¿en qué plazo debe hacerlo?

  1. Dentro de los tres días siguientes
  2. Dentro de los siete días siguientes
  3. Dentro de los quince días siguientes
  4. Dentro de los treinta días siguientes

El art. 800 LECrim dispone que el Juzgado de guardia señala el juicio oral dentro de los quince días siguientes ante el Juzgado de lo Penal, una vez formulada la acusación.

23. La conformidad del art. 801 LECrim ante el Juzgado de guardia exige, entre otros requisitos, que los hechos se califiquen como delito castigado con pena de prisión de hasta:

  1. Dos años de prisión
  2. Tres años de prisión
  3. Cinco años de prisión
  4. Seis años de prisión

El art. 801 LECrim permite la conformidad ante el Juzgado de guardia cuando los hechos se califiquen como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión (o multa cualquiera que sea su cuantía, o pena de distinta naturaleza no superior a 10 años) y se cumplan los demás requisitos.

24. En la conformidad del art. 801 LECrim, la pena solicitada (o la suma de las solicitadas), reducida en un tercio, no debe superar:

  1. Un año de prisión
  2. Dos años de prisión
  3. Tres años de prisión
  4. Cinco años de prisión

El art. 801.1 y 801.3 LECrim exigen que la pena solicitada (o la suma de las solicitadas), reducida en un tercio, no supere los dos años de prisión para que proceda la conformidad ante el Juzgado de guardia.

25. En un juzgado de guardia, en un juicio rápido sin acusador particular, el MF solicita la apertura del juicio oral y el acusado quiere conformarse. ¿Qué reducción aplica el Juzgado de guardia sobre la pena al dictar sentencia de conformidad (art. 801 LECrim)?

  1. Reduce la pena en un cuarto
  2. Reduce la pena en un tercio
  3. Reduce la pena en la mitad
  4. No aplica reducción alguna

El art. 801.2 LECrim establece que el Juzgado de guardia dicta oralmente sentencia de conformidad imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga imponer una pena inferior al límite mínimo del Código Penal.

26. En un juicio rápido se ha personado un acusador particular. ¿Puede el acusado prestar la conformidad del art. 801 LECrim ante el Juzgado de guardia?

  1. No, porque el art. 801 exige que no haya acusador particular
  2. Sí, siempre que el acusador particular lo consienta
  3. Sí, en todo caso
  4. Solo si la pena excede de tres años

El art. 801.1 LECrim exige, entre los requisitos de la conformidad ante el Juzgado de guardia, que no haya acusador particular; su personación impide acudir a esta conformidad reducida.

27. Celebrada la vista de un juicio rápido ante el Juzgado de lo Penal, las partes preguntan cuándo se dictará la sentencia. Conforme al art. 802 LECrim, ¿en qué plazo debe dictarse?

  1. Dentro de los tres días siguientes
  2. Dentro de los cinco días siguientes
  3. Dentro de los diez días siguientes
  4. Dentro de los quince días siguientes

El art. 802 LECrim dispone que el juicio oral del enjuiciamiento rápido se celebra ante el Juzgado de lo Penal conforme a los arts. 786 a 788, y la sentencia se dicta dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista.

28. Contra la sentencia dictada en el juicio rápido, el art. 803 LECrim prevé:

  1. Recurso de casación directo ante el TS
  2. Recurso de apelación de tramitación preferente
  3. Que no cabe recurso alguno
  4. Recurso de revisión ante la Audiencia Provincial

El art. 803 LECrim establece que contra la sentencia del juicio rápido cabe recurso de apelación de tramitación preferente, con plazos reducidos (formalización en 5 días).

29. El juicio por delitos leves se regula en la LECrim en:

  1. El Libro IV, arts. 757-793
  2. El Libro VI, arts. 962-977
  3. El Libro II, arts. 299-324
  4. El Libro V, arts. 847-906

El procedimiento para el juicio sobre delitos leves se regula en el Libro VI, arts. 962 a 977 LECrim, que sustituyó al antiguo 'juicio de faltas' tras la supresión de las faltas por la LO 1/2015.

30. El juicio por delitos leves sustituyó al antiguo 'juicio de faltas' a raíz de la supresión de las faltas operada por:

  1. La LO 1/2015 de reforma del Código Penal
  2. La Ley 38/2002
  3. La LO 5/1995
  4. La Ley 2/2020

La LO 1/2015 de reforma del Código Penal suprimió las faltas; en consecuencia, el juicio por delitos leves (arts. 962-977 LECrim) sustituyó al antiguo juicio de faltas.

31. Una patrulla tiene noticia de un hurto flagrante con caracteres de delito leve cuyo enjuiciamiento corresponde al Juzgado de Instrucción. Conforme al art. 962 LECrim, ¿qué debe hacer la Policía Judicial?

  1. Abrir directamente el juicio oral
  2. Citar inmediatamente ante el Juzgado de guardia a ofendidos, perjudicados, denunciante, denunciado y testigos
  3. Acordar la prisión provisional del denunciado
  4. Remitir el atestado a la Audiencia Provincial

El art. 962 LECrim obliga a la Policía Judicial, ante un delito leve de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias de competencia del Juzgado de Instrucción, a citar inmediatamente ante el Juzgado de guardia a los ofendidos, perjudicados, denunciante, denunciado y testigos.

32. El art. 963 LECrim permite al Juzgado de guardia, en el juicio por delitos leves, acordar el sobreseimiento y archivo por:

  1. Razones de oportunidad: escasa gravedad y ausencia de interés público
  2. La sola voluntad del denunciado
  3. La incomparecencia del Ministerio Fiscal
  4. Falta de medios materiales del juzgado

El art. 963 LECrim permite al Juzgado de guardia acordar el sobreseimiento del procedimiento y archivo por razones de oportunidad (escasa gravedad y ausencia de interés público) o la inmediata celebración del juicio cuando hayan comparecido los citados o su presencia no sea necesaria.

33. En un Juzgado de guardia no es posible celebrar de inmediato el juicio por delito leve porque faltan testigos por citar. El LAJ debe señalar la vista en la fecha más próxima posible. Según el art. 965 LECrim, ¿cuál es el plazo máximo de señalamiento?

  1. No superior a tres días
  2. No superior a cinco días
  3. No superior a siete días
  4. No superior a quince días

El art. 965 LECrim dispone que, cuando no sea posible la celebración inmediata del juicio, el Juzgado señalará la vista del juicio por delito leve en la fecha más próxima posible y, en todo caso, en un plazo no superior a siete días.

34. Al redactar la citación para un juicio por delito leve castigado con multa, el LAJ debe determinar si la asistencia letrada es preceptiva. Según el art. 967 LECrim, lo es cuando la pena de multa tenga un límite máximo de al menos:

  1. Tres meses
  2. Seis meses
  3. Un año
  4. Dos años

El art. 967 LECrim establece que en las citaciones se informa de que pueden acudir asistidas de abogado, siendo la asistencia letrada preceptiva cuando el delito leve esté castigado con pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses.

35. En un juicio por delito leve perseguible solo a instancia de parte (semipúblico o privado), ¿debe asistir el Ministerio Fiscal aunque sea citado?

  1. Sí, en todos los delitos leves
  2. No, en los delitos leves perseguibles solo a instancia de parte el MF no asiste
  3. Solo si lo solicita el denunciado
  4. Solo si la pena supera los seis meses

El art. 969 LECrim dispone que el Ministerio Fiscal asistirá a los juicios por delito leve siempre que sea citado, salvo en los delitos leves perseguibles solo a instancia de parte (semipúblicos o privados), en los que no asiste.

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