La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) se aprobó por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (publicado en la Gaceta de Madrid el 17 de septiembre de 1882) y constituye, pese a sus numerosas reformas, la norma procesal penal básica española. Su exposición de motivos consagró el tránsito del sistema inquisitivo a un sistema acusatorio mixto, separando la instrucción escrita del juicio oral. El proceso penal se rige por el principio acusatorio (nadie puede ser condenado por un delito del que no haya sido acusado; las funciones de acusar, defender y juzgar se atribuyen a sujetos distintos) y por el principio de legalidad, materializado en el de oficialidad, que impone al Ministerio Fiscal el ejercicio de la acción penal (art. 105 LECrim). La acción penal es pública (art. 101 LECrim; art. 125 CE), de modo que cabe la acusación popular junto a la particular y al actor civil.
Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal (acusador público), el acusador particular (ofendido o perjudicado), el acusador popular (cualquier ciudadano español) y el acusador privado (delitos privados). La parte pasiva es el investigado durante la instrucción, el procesado en el procedimiento ordinario y el acusado tras la calificación; la LO 13/2015 sustituyó el término "imputado" por "investigado" y "encausado". De todo delito nace acción penal y puede nacer acción civil (art. 100 LECrim); el actor civil ejercita solo esta última, y junto al acusado puede figurar el responsable civil directo o subsidiario (arts. 116 y 120 CP).
El art. 299 LECrim define el sumario como las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos, sus circunstancias y la culpabilidad de los delincuentes. Las diligencias del sumario son reservadas hasta la apertura del juicio oral (art. 301 LECrim); el Juez puede declararlo secreto, total o parcialmente, por tiempo no superior a un mes, alzándolo con al menos diez días de antelación a su conclusión (art. 302 LECrim). Tras la reforma operada por la Ley 2/2020, el art. 324 LECrim fija un plazo máximo de instrucción de doce meses desde la incoación, prorrogable por períodos iguales o inferiores a seis meses, de oficio o a instancia de parte y oídas las partes.
Propio del procedimiento ordinario por delitos graves (penas superiores a nueve años), el art. 384 LECrim dispone que, desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada. El indicio racional es algo más que la mera sospecha, pero no equivale a prueba plena de culpabilidad. Contra el auto de procesamiento cabe recurso de reforma (plazo de tres días) y, subsidiaria o separadamente, apelación en un solo efecto.
Se aplica a los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años o con otras penas de distinta naturaleza, cualquiera que sea su cuantía (art. 757 LECrim). Sus fases son las diligencias previas (arts. 774-779), la fase intermedia (arts. 780-784) y el juicio oral. El art. 779.1 LECrim enumera las resoluciones del Juez al concluir la instrucción: sobreseimiento (1.ª), que el hecho no es delito (2.ª), que constituye delito leve (3.ª), el auto de transformación en procedimiento abreviado (779.1.4.ª) y la remisión al Tribunal del Jurado (5.ª). Dictado el auto de transformación, se da traslado a las acusaciones por diez días para que formulen acusación (art. 780). La conformidad del art. 787 LECrim permite dictar sentencia conforme al escrito de acusación de mayor gravedad cuando la pena no exceda de seis años de prisión, exigiéndose la doble garantía (conformidad del acusado y de su letrado). Contra la sentencia cabe apelación en el plazo de diez días (art. 790 LECrim).
El enjuiciamiento rápido (introducido por la Ley 38/2002) procede para delitos con pena privativa de libertad no superior a cinco años (u otras penas no superiores a diez años), incoados por atestado policial, cuando concurra flagrancia, se trate de delitos tasados o la instrucción sea presumiblemente sencilla (art. 795 LECrim). El Juzgado de guardia practica las diligencias urgentes (art. 797) y señala el juicio ante el Juzgado de lo Penal en quince días (art. 800). La conformidad del art. 801 LECrim ante el Juzgado de guardia exige que no haya acusador particular, pena de hasta tres años de prisión y que la pena solicitada, reducida en un tercio, no supere los dos años de prisión; el Juzgado impone la pena reducida en un tercio. El juicio por delitos leves (arts. 962-977 LECrim), sucesor del juicio de faltas, prevé citación inmediata por la Policía Judicial (art. 962), celebración en plazo no superior a siete días (art. 965) y apelación en cinco días (art. 976), sin recurso ulterior contra la sentencia de segunda instancia (art. 977).
La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (desarrollo del art. 125 CE) atribuye a un tribunal compuesto por nueve jurados y un Magistrado-Presidente de la Audiencia Provincial (art. 2) el enjuiciamiento de delitos tasados (homicidio, amenazas, allanamiento de morada, cohecho, malversación, entre otros; art. 1). Los jurados emiten veredicto de culpabilidad o inculpabilidad, exigiéndose siete votos para los hechos desfavorables al acusado y cinco para los favorables (arts. 59-60). En materia de recursos, además de la reforma (tres días) y la apelación, el recurso de casación (arts. 847 y ss. LECrim) ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo procede por infracción de ley (art. 849: precepto penal sustantivo o error en la apreciación de la prueba documental) y por quebrantamiento de forma (arts. 850 y 851), pudiendo fundarse en todo caso en la infracción de precepto constitucional (art. 852 LECrim; art. 5.4 LOPJ). La sentencia penal debe ser motivada (art. 120.3 CE).
1. ¿Qué garantía fundamental expresa el principio acusatorio en el proceso penal español?
Conforme al principio acusatorio, nadie puede ser condenado por un delito del que no haya sido acusado, debiendo estar separadas las funciones de acusar, defender y juzgar (nemo iudex sine actore).
2. Según el principio de correlación entre acusación y fallo, la sentencia penal NO puede:
El principio de correlación entre acusación y fallo impide que la sentencia imponga pena más grave que la solicitada por las acusaciones o condene por delito distinto; sin acusación válida no puede abrirse el juicio oral ni dictarse sentencia.
3. ¿Qué artículo de la LECrim obliga al Ministerio Fiscal a ejercitar todas las acciones penales que considere procedentes, haya o no acusador particular, salvo los delitos privados?
El art. 105 LECrim obliga al Ministerio Fiscal a ejercitar todas las acciones penales que considere procedentes, haya o no acusador particular, salvo los delitos privados (principio de oficialidad / legalidad).
4. El ejercicio de la acción penal popular por cualquier ciudadano español se fundamenta en el art. 101 LECrim en relación con:
La acción penal es pública y todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla (acción popular) conforme al art. 101 LECrim en relación con el art. 125 CE, que prevé la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia.
5. ¿Cuál de los siguientes NO es una parte acusadora en el proceso penal español?
Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal (acusador público), el acusador particular, el acusador popular y el acusador privado. El investigado o encausado es parte acusada, no acusadora (arts. 100-105 LECrim).
6. El acusador privado interviene en el proceso penal cuando se trata de:
El acusador privado actúa en los delitos privados, por ejemplo las injurias y calumnias contra particulares, frente al acusador público (MF), el particular y el popular (arts. 100-105 LECrim).
7. Según el art. 100 LECrim, de todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable y puede nacer también:
El art. 100 LECrim dispone que de todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios.
8. El actor civil en el proceso penal es:
El actor civil es quien ejercita únicamente la acción civil derivada del delito; el perjudicado puede además reservarse la acción civil para ejercitarla tras el proceso penal (art. 112 LECrim).
9. En un juzgado de instrucción, el perjudicado por un delito manifiesta que prefiere reclamar la indemnización en un procedimiento civil posterior. ¿Qué le permite el art. 112 LECrim?
Conforme al art. 112 LECrim, el perjudicado puede reservarse la acción civil para ejercitarla tras el proceso penal, sin que ello afecte al ejercicio de la acción penal.
10. El responsable civil subsidiario en el proceso penal puede ser, por ejemplo:
El responsable civil puede ser directo (el propio acusado) o subsidiario (un tercero que responde civilmente, p. ej. el empresario respecto de sus empleados), conforme a los arts. 615 y ss. LECrim y arts. 116 y 120 CP.
11. ¿Qué precepto constitucional encomienda al Ministerio Fiscal promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público?
El art. 124 CE encomienda al Ministerio Fiscal promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, desarrollado por su Estatuto Orgánico (Ley 50/1981).
12. La denominación 'investigado' para la parte pasiva durante la instrucción fue introducida por:
La LO 13/2015 sustituyó la terminología 'imputado' por 'investigado' (durante la instrucción) y 'encausado' (tras la acusación formal), para el fortalecimiento de las garantías procesales.
13. Ante un hecho con apariencia delictiva de carácter público, y sin que se persone ningún acusador particular, el Ministerio Fiscal:
El principio de oficialidad impone al Ministerio Fiscal el ejercicio de la acción penal cuando se presenta un hecho con apariencia delictiva, haya o no acusador particular (art. 105 LECrim), salvo los delitos privados.
14. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (juicios rápidos) se regula en:
El enjuiciamiento rápido de determinados delitos se regula en el Libro IV, Título III, arts. 795 a 803 LECrim, introducido por la Ley 38/2002, de 24 de octubre.
15. ¿Qué ley introdujo en la LECrim el procedimiento de enjuiciamiento rápido de determinados delitos (arts. 795-803)?
Los juicios rápidos (arts. 795-803 LECrim) fueron introducidos por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la LECrim sobre el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas.
16. Conforme al art. 795 LECrim, el juicio rápido se aplica a delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de:
El art. 795.1 LECrim aplica el juicio rápido a la instrucción y enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con otras penas cuya duración no exceda de diez años.
17. ¿Cuál de los siguientes es uno de los presupuestos del juicio rápido conforme al art. 795 LECrim?
El art. 795 LECrim exige que el proceso se incoe en virtud de atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido o citado a la persona ante el Juzgado de guardia, además de concurrir flagrancia, delito de los enumerados o instrucción presumiblemente sencilla.
18. ¿Cuál de estas circunstancias NO es, por sí sola, una de las que habilitan el juicio rápido del art. 795 LECrim?
El art. 795 LECrim habilita el juicio rápido por flagrancia, por tratarse de alguno de los delitos enumerados (lesiones, coacciones, amenazas, hurto, robo, seguridad vial, etc.) o por instrucción presumiblemente sencilla, pero exige que la pena no exceda de cinco años de prisión, por lo que penas superiores lo excluyen.
19. Recibido un atestado en el Juzgado de guardia por un juicio rápido, el LAJ pregunta qué precepto habilita al Juez para practicar las diligencias urgentes (antecedentes penales, informes periciales, declaración del investigado, examen de testigos, reconocimiento en rueda). ¿Cuál es?
El art. 797 LECrim regula las diligencias urgentes que practica el Juzgado de guardia: antecedentes penales, informes periciales, declaración del investigado conforme al art. 775, examen de testigos, reconocimiento en rueda y careos, pudiendo acordar prueba preconstituida.
20. En un partido judicial sin guardia permanente, el atestado de un juicio rápido se recibe dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la guardia y no da tiempo a practicar las diligencias urgentes. Conforme al art. 799 LECrim, ¿de qué prórroga dispone el Juzgado?
El art. 799 LECrim prevé que las diligencias urgentes se practican durante el servicio de guardia, admitiendo una prórroga de hasta 72 horas adicionales en partidos sin guardia permanente cuando el atestado se reciba dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la guardia.
21. En el juicio rápido, cuando hay acusador particular, conforme al art. 800 LECrim las partes disponen para presentar su escrito de un plazo máximo de:
El art. 800 LECrim establece que si hay acusador particular, las partes disponen de un plazo máximo de dos días para presentar escrito; el Juzgado de guardia señala el juicio oral dentro de los quince días siguientes ante el Juzgado de lo Penal.
22. Formulada la acusación en un juicio rápido, el LAJ del Juzgado de guardia debe señalar la vista ante el Juzgado de lo Penal. Conforme al art. 800 LECrim, ¿en qué plazo debe hacerlo?
El art. 800 LECrim dispone que el Juzgado de guardia señala el juicio oral dentro de los quince días siguientes ante el Juzgado de lo Penal, una vez formulada la acusación.
23. La conformidad del art. 801 LECrim ante el Juzgado de guardia exige, entre otros requisitos, que los hechos se califiquen como delito castigado con pena de prisión de hasta:
El art. 801 LECrim permite la conformidad ante el Juzgado de guardia cuando los hechos se califiquen como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión (o multa cualquiera que sea su cuantía, o pena de distinta naturaleza no superior a 10 años) y se cumplan los demás requisitos.
24. En la conformidad del art. 801 LECrim, la pena solicitada (o la suma de las solicitadas), reducida en un tercio, no debe superar:
El art. 801.1 y 801.3 LECrim exigen que la pena solicitada (o la suma de las solicitadas), reducida en un tercio, no supere los dos años de prisión para que proceda la conformidad ante el Juzgado de guardia.
25. En un juzgado de guardia, en un juicio rápido sin acusador particular, el MF solicita la apertura del juicio oral y el acusado quiere conformarse. ¿Qué reducción aplica el Juzgado de guardia sobre la pena al dictar sentencia de conformidad (art. 801 LECrim)?
El art. 801.2 LECrim establece que el Juzgado de guardia dicta oralmente sentencia de conformidad imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga imponer una pena inferior al límite mínimo del Código Penal.
26. En un juicio rápido se ha personado un acusador particular. ¿Puede el acusado prestar la conformidad del art. 801 LECrim ante el Juzgado de guardia?
El art. 801.1 LECrim exige, entre los requisitos de la conformidad ante el Juzgado de guardia, que no haya acusador particular; su personación impide acudir a esta conformidad reducida.
27. Celebrada la vista de un juicio rápido ante el Juzgado de lo Penal, las partes preguntan cuándo se dictará la sentencia. Conforme al art. 802 LECrim, ¿en qué plazo debe dictarse?
El art. 802 LECrim dispone que el juicio oral del enjuiciamiento rápido se celebra ante el Juzgado de lo Penal conforme a los arts. 786 a 788, y la sentencia se dicta dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista.
28. Contra la sentencia dictada en el juicio rápido, el art. 803 LECrim prevé:
El art. 803 LECrim establece que contra la sentencia del juicio rápido cabe recurso de apelación de tramitación preferente, con plazos reducidos (formalización en 5 días).
29. El juicio por delitos leves se regula en la LECrim en:
El procedimiento para el juicio sobre delitos leves se regula en el Libro VI, arts. 962 a 977 LECrim, que sustituyó al antiguo 'juicio de faltas' tras la supresión de las faltas por la LO 1/2015.
30. El juicio por delitos leves sustituyó al antiguo 'juicio de faltas' a raíz de la supresión de las faltas operada por:
La LO 1/2015 de reforma del Código Penal suprimió las faltas; en consecuencia, el juicio por delitos leves (arts. 962-977 LECrim) sustituyó al antiguo juicio de faltas.
31. Una patrulla tiene noticia de un hurto flagrante con caracteres de delito leve cuyo enjuiciamiento corresponde al Juzgado de Instrucción. Conforme al art. 962 LECrim, ¿qué debe hacer la Policía Judicial?
El art. 962 LECrim obliga a la Policía Judicial, ante un delito leve de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias de competencia del Juzgado de Instrucción, a citar inmediatamente ante el Juzgado de guardia a los ofendidos, perjudicados, denunciante, denunciado y testigos.
32. El art. 963 LECrim permite al Juzgado de guardia, en el juicio por delitos leves, acordar el sobreseimiento y archivo por:
El art. 963 LECrim permite al Juzgado de guardia acordar el sobreseimiento del procedimiento y archivo por razones de oportunidad (escasa gravedad y ausencia de interés público) o la inmediata celebración del juicio cuando hayan comparecido los citados o su presencia no sea necesaria.
33. En un Juzgado de guardia no es posible celebrar de inmediato el juicio por delito leve porque faltan testigos por citar. El LAJ debe señalar la vista en la fecha más próxima posible. Según el art. 965 LECrim, ¿cuál es el plazo máximo de señalamiento?
El art. 965 LECrim dispone que, cuando no sea posible la celebración inmediata del juicio, el Juzgado señalará la vista del juicio por delito leve en la fecha más próxima posible y, en todo caso, en un plazo no superior a siete días.
34. Al redactar la citación para un juicio por delito leve castigado con multa, el LAJ debe determinar si la asistencia letrada es preceptiva. Según el art. 967 LECrim, lo es cuando la pena de multa tenga un límite máximo de al menos:
El art. 967 LECrim establece que en las citaciones se informa de que pueden acudir asistidas de abogado, siendo la asistencia letrada preceptiva cuando el delito leve esté castigado con pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses.
35. En un juicio por delito leve perseguible solo a instancia de parte (semipúblico o privado), ¿debe asistir el Ministerio Fiscal aunque sea citado?
El art. 969 LECrim dispone que el Ministerio Fiscal asistirá a los juicios por delito leve siempre que sea citado, salvo en los delitos leves perseguibles solo a instancia de parte (semipúblicos o privados), en los que no asiste.