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⚖️ El proceso civil (III): ejecución, medidas cautelares y recursos

Tema 11. El proceso civil (III): ejecución, medidas cautelares y recursos

La ejecución forzosa es el proceso dirigido a hacer efectivo lo resuelto en un título cuando el deudor no cumple de forma voluntaria. Toda acción ejecutiva debe fundarse en un título que tenga aparejada ejecución (art. 517.1 LEC). El art. 517.2 LEC enumera, en lista cerrada de nueve apartados, los títulos ejecutivos: las sentencias de condena firmes; los laudos arbitrales y acuerdos de mediación; las resoluciones que homologuen transacciones; las escrituras públicas (primera copia); las pólizas mercantiles intervenidas; los títulos al portador o nominativos con obligaciones vencidas; los certificados de anotaciones en cuenta; el auto de cuantía máxima del seguro obligatorio de vehículos; y las demás resoluciones y documentos que la ley declare ejecutivos.

La acción ejecutiva fundada en sentencia, transacción judicial, laudo o acuerdo de mediación caduca a los cinco años desde la firmeza si no se interpone la demanda ejecutiva (art. 518 LEC). Además, no se despacha ejecución de resoluciones procesales o arbitrales ni de acuerdos de mediación dentro de los veinte días posteriores a la firmeza o notificación, para favorecer el cumplimiento voluntario (plazo de espera, art. 548 LEC). Presentada la demanda ejecutiva (art. 549) con sus documentos (art. 550), el tribunal dicta auto con la orden general de ejecución, irrecurrible salvo oposición (art. 551 LEC); la defensa del ejecutado es la oposición por motivos de fondo o procesales (arts. 556-561 LEC).

En la ejecución dineraria (arts. 571 y ss.), la ejecución se despacha por el principal, intereses vencidos y una cantidad para intereses y costas de la ejecución que no podrá superar el 30 % de lo reclamado (art. 575 LEC). El ejecutado puede evitar el embargo consignando la cantidad (art. 585). Si no se conocen bienes suficientes, el LAJ requiere la manifestación de bienes (art. 589) y puede acordar la investigación judicial del patrimonio con deber de colaboración de organismos y entidades (arts. 590-591). El art. 592 LEC fija el orden de los embargos (empezando por el dinero y las cuentas). Son inembargables los bienes de los arts. 605 y 606, y los sueldos hasta el Salario Mínimo Interprofesional (SMI); lo que exceda se embarga por la escala del art. 607 (30 %, 50 %, 60 %, 75 % y 90 %).

El apremio culmina en la subasta electrónica, que se celebra en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal BOE, bajo la responsabilidad del LAJ (art. 648 LEC). Para inmuebles que no sean vivienda habitual, se aprueba el remate si la postura es igual o superior al 50 % del valor de subasta (art. 670); tratándose de vivienda habitual, no por debajo del 70 % (o del 60 % en ciertos casos). Sin postores, el acreedor puede pedir la adjudicación en los veinte días siguientes (art. 671).

La ejecución hipotecaria (arts. 681 y ss.) procede cuando se dirige exclusivamente contra el bien hipotecado o pignorado. Exige que en la escritura conste el valor de tasación (que no sea inferior al 75 % del valor de tasación oficial) y un domicilio para notificaciones (art. 682 LEC). La oposición está sujeta a causas tasadas: extinción de la garantía u obligación, error en la cantidad, sujeción a gravamen anterior y carácter abusivo de una cláusula (art. 695 LEC). La ejecución no dineraria (arts. 699-720) comprende la entrega de cosas (con lanzamiento en inmuebles, art. 704), las condenas de hacer y de no hacer (arts. 705-710) y la condena a emitir una declaración de voluntad, que el tribunal tiene por emitida (art. 708).

Las medidas cautelares (arts. 721-747) aseguran la efectividad de la futura sentencia estimatoria y se adoptan a instancia de parte (art. 721). Requieren tres presupuestos del art. 728 LEC: el peligro por la mora procesal (periculum in mora), la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y la prestación de caución por el solicitante. El art. 727 LEC ofrece un catálogo abierto: embargo preventivo, anotación preventiva de demanda, intervención o administración judicial, depósito, suspensión de acuerdos sociales, etc. Se piden de ordinario con la demanda, o antes si hay urgencia (caducan si la demanda no se presenta en veinte días, art. 730). Cabe acordarlas sin audiencia del demandado por auto en cinco días cuando la audiencia previa comprometa su buen fin (art. 733 LEC).

En materia de recursos, el de reposición (arts. 451-454 LEC) se interpone en cinco días contra providencias y autos no definitivos y contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos, sin efecto suspensivo; el de revisión (art. 454 bis) procede en cinco días contra los decretos del LAJ que pongan fin al procedimiento. El recurso de apelación (arts. 455-465 LEC) se interpone en veinte días contra sentencias y autos definitivos de los Juzgados de Primera Instancia, y lo resuelven las Audiencias Provinciales, sin reformatio in peius (art. 465). Por último, el RD-Ley 5/2023 reformó el recurso de casación (arts. 477-489): suprimió el recurso extraordinario por infracción procesal (unificándolo en la casación) y la vía de la cuantía, dejando como únicas vías de acceso el interés casacional (incluido el interés casacional notorio) y la tutela de derechos fundamentales. Conoce la Sala Primera del Tribunal Supremo (o el TSJ en Derecho civil autonómico) y el recurso se interpone directamente, sin fase de preparación.

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Preguntas de muestra (35)

1. Conforme al art. 517.1 LEC, ¿en qué debe fundarse necesariamente la acción ejecutiva?

  1. En un título que tenga aparejada ejecución
  2. En cualquier documento privado firmado por el deudor
  3. En una simple solicitud del acreedor sin documento
  4. En un requerimiento notarial de pago

El art. 517.1 LEC dispone que la acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.

2. Según el art. 517.2.1.º LEC, ¿qué sentencias llevan aparejada ejecución?

  1. Las sentencias de condena firmes
  2. Cualquier sentencia, aunque no sea firme
  3. Solo las sentencias absolutorias
  4. Únicamente las sentencias dictadas en juicio verbal

El art. 517.2.1.º LEC enumera como primer título ejecutivo las sentencias de condena firmes.

3. De acuerdo con el art. 517.2.2.º LEC, los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación se incluyen como títulos ejecutivos. ¿Qué requisito se exige respecto de los acuerdos de mediación?

  1. Que hayan sido elevados a escritura pública conforme a la ley
  2. Que hayan sido inscritos en el Registro Mercantil
  3. Que hayan sido ratificados por el Tribunal Supremo
  4. Que hayan sido publicados en el BOE

El art. 517.2.2.º LEC incluye los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública y documentados conforme a la ley.

4. Según el art. 517.2.4.º LEC, las escrituras públicas llevan aparejada ejecución con tal de que se trate de primera copia. Si es segunda copia, ¿qué requisito permite también su ejecución?

  1. Que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o que se expida con la conformidad de todas las partes
  2. Que haya transcurrido al menos un año desde su otorgamiento
  3. Que el notario autorizante certifique su autenticidad ante el juez
  4. Que se acompañe de testimonio del Registro de la Propiedad

El art. 517.2.4.º LEC admite la segunda copia de escritura pública como título ejecutivo si está dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar (o de su causante), o si se expide con la conformidad de todas las partes.

5. El art. 517.2.5.º LEC incluye como título ejecutivo las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga. ¿Qué documento debe acompañarse?

  1. Certificación de que la póliza coincide con los asientos del libro-registro
  2. Una tasación pericial del importe reclamado
  3. La inscripción de la póliza en el Registro de la Propiedad
  4. Un acta notarial de protesto

El art. 517.2.5.º LEC exige que se acompañe certificación de que la póliza coincide con los asientos del libro-registro del corredor de comercio colegiado interviniente.

6. Conforme al art. 517.2.7.º LEC, ¿qué certificados constituyen título ejecutivo respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta?

  1. Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables
  2. Cualquier extracto bancario del cliente
  3. Los certificados expedidos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores únicamente
  4. Las notas simples del Registro Mercantil

El art. 517.2.7.º LEC reconoce como título ejecutivo los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta.

7. El art. 517.2.8.º LEC menciona el auto que establece la cantidad máxima reclamable como indemnización en ciertos procesos penales. ¿A qué seguro se refiere ese supuesto?

  1. Al Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor
  2. Al seguro de responsabilidad civil profesional de los abogados
  3. Al seguro de hogar multirriesgo
  4. Al seguro obligatorio de accidentes laborales

El art. 517.2.8.º LEC contempla el auto que establece la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización en casos de rebeldía, absolución o sobreseimiento en procesos penales por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.

8. En la oficina judicial se presenta una demanda ejecutiva basada en una resolución judicial que homologó una transacción judicial alcanzada en el proceso. ¿Constituye título ejecutivo conforme al art. 517 LEC?

  1. Sí, las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso son título ejecutivo (art. 517.2.3.º)
  2. No, solo las sentencias firmes de condena son título ejecutivo
  3. No, las transacciones nunca tienen fuerza ejecutiva
  4. Sí, pero únicamente si se eleva a escritura pública

El art. 517.2.3.º LEC incluye como título ejecutivo las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario, de los testimonios de las actuaciones.

9. Un acreedor pretende ejecutar directamente un contrato privado de préstamo firmado solo entre las partes, sin intervención de fedatario público. En la oficina judicial, ¿qué procede conforme al art. 517 LEC?

  1. El documento no figura entre los títulos del art. 517.2, por lo que no tiene aparejada ejecución y no cabe despachar ejecución sobre su base
  2. Debe despacharse ejecución porque todo contrato escrito es título ejecutivo
  3. Procede ejecución si la deuda supera los 3.000 euros
  4. El juez puede convertirlo en título ejecutivo por providencia

El contrato privado simple no está entre los títulos enumerados en el art. 517.2 LEC (que exige, p. ej., escritura pública o póliza intervenida por corredor); al no llevar aparejada ejecución, no cabe despachar ejecución sobre su base.

10. Según el art. 518 LEC, ¿en qué plazo caduca la acción ejecutiva fundada en sentencia si no se interpone la demanda ejecutiva?

  1. Cinco años desde la firmeza de la sentencia o resolución
  2. Tres años desde la firmeza
  3. Diez años desde la firmeza
  4. Quince años desde la firmeza

El art. 518 LEC establece que la acción ejecutiva fundada en sentencia o resolución asimilada caduca si no se interpone la demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.

11. El plazo de caducidad de cinco años del art. 518 LEC, ¿se aplica a los títulos ejecutivos no judiciales como las escrituras públicas o las pólizas?

  1. No; el plazo del art. 518 solo afecta a títulos judiciales o asimilados, quedando los no judiciales sometidos a las reglas de prescripción del Derecho sustantivo
  2. Sí; el plazo de cinco años se aplica a todo título ejecutivo sin distinción
  3. Sí, pero reducido a la mitad para los títulos no judiciales
  4. No, porque las escrituras públicas nunca caducan ni prescriben

Conforme al art. 518 LEC (interpretación a contrario), la caducidad de cinco años afecta solo a los títulos judiciales o asimilados; los no judiciales (escrituras, pólizas) se rigen por las reglas de prescripción del Derecho sustantivo (arts. 1964 y ss. CC).

12. Una sentencia de condena dineraria devino firme el 1 de marzo de 2020. El acreedor presenta la demanda ejecutiva el 15 de abril de 2026. En la oficina judicial, ¿qué consecuencia procede conforme al art. 518 LEC?

  1. La acción ejecutiva ha caducado, pues han transcurrido más de cinco años desde la firmeza
  2. La acción sigue viva porque el plazo de caducidad es de diez años
  3. La acción sigue viva porque la caducidad no opera en sentencias
  4. Procede despachar ejecución sin más, ya que la firmeza interrumpe la caducidad

El art. 518 LEC fija un plazo de caducidad de cinco años desde la firmeza para interponer la demanda ejecutiva fundada en sentencia. Transcurridos más de cinco años (de marzo de 2020 a abril de 2026), la acción ejecutiva ha caducado.

13. El dies a quo (día inicial) del plazo de caducidad de cinco años del art. 518 LEC se computa desde:

  1. La firmeza de la sentencia o resolución (o la notificación del acuerdo o convenio)
  2. La fecha de presentación de la demanda principal
  3. La fecha en que se dictó la sentencia, aunque no sea firme
  4. La fecha del primer requerimiento de pago

El art. 518 LEC computa los cinco años desde la firmeza de la sentencia o resolución (o, en su caso, desde la aprobación del convenio o firma del acuerdo).

14. El acreedor de un acuerdo de mediación elevado a escritura pública, que devino ejecutable el 1 de junio de 2022, presenta demanda ejecutiva el 1 de junio de 2026. Conforme al art. 518 LEC, ¿ha caducado la acción ejecutiva?

  1. No, pues no han transcurrido cinco años desde que el acuerdo devino ejecutable
  2. Sí, porque el plazo de caducidad es de tres años
  3. Sí, porque el plazo de caducidad es de dos años
  4. No procede caducidad alguna en acuerdos de mediación

El art. 518 LEC fija un plazo de caducidad de cinco años, aplicable también a la acción ejecutiva fundada en acuerdo de mediación. Entre junio de 2022 y junio de 2026 han transcurrido solo cuatro años, por lo que la acción no ha caducado.

15. Según el art. 548 LEC, ¿cuál es el plazo de espera durante el cual no se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación?

  1. Veinte días posteriores a la firmeza de la condena o a la notificación de la aprobación del convenio o firma del acuerdo
  2. Diez días posteriores a la firmeza
  3. Cinco días posteriores a la firmeza
  4. Treinta días posteriores a la firmeza

El art. 548 LEC establece un plazo de espera de veinte días: no se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o acuerdos de mediación dentro de los veinte días posteriores a la firmeza de la condena o a la notificación de la aprobación del convenio o firma del acuerdo.

16. ¿Cuál es la finalidad del plazo de espera de veinte días del art. 548 LEC?

  1. Favorecer el cumplimiento voluntario de la condena por el ejecutado
  2. Permitir al tribunal revisar de oficio el fondo del asunto
  3. Dar tiempo al ejecutante para reunir documentos adicionales
  4. Suspender la firmeza de la sentencia durante ese periodo

La finalidad del plazo de espera de veinte días del art. 548 LEC es favorecer el cumplimiento voluntario de la condena por el ejecutado antes de que pueda despacharse la ejecución forzosa.

17. Una sentencia de condena civil adquiere firmeza el lunes 2 de marzo. El ejecutante presenta demanda ejecutiva el día 10 de marzo. En la oficina judicial, conforme al art. 548 LEC, ¿qué procede?

  1. No puede despacharse aún la ejecución, pues no han transcurrido los veinte días posteriores a la firmeza
  2. Debe despacharse de inmediato, ya que la firmeza habilita la ejecución sin espera
  3. Debe esperarse solo cinco días desde la firmeza
  4. La demanda debe inadmitirse por prematura de forma definitiva

El art. 548 LEC impone un plazo de espera de veinte días tras la firmeza durante el cual no se despachará ejecución de resoluciones procesales. Presentada la demanda el día 10 (solo 8 días después), aún no han transcurrido los veinte días, por lo que no puede despacharse ejecución todavía.

18. El plazo de espera del art. 548 LEC se aplica a la ejecución de:

  1. Resoluciones procesales o arbitrales o acuerdos de mediación
  2. Únicamente escrituras públicas notariales
  3. Solo pólizas mercantiles
  4. Cualquier título no judicial

El art. 548 LEC refiere el plazo de espera de veinte días a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, es decir, a los títulos judiciales y asimilados.

19. Conforme al art. 549 LEC, la demanda ejecutiva debe expresar, entre otros extremos:

  1. El título en que se funda, la tutela ejecutiva que se pretende y, en su caso, los bienes del ejecutado susceptibles de embargo y la persona o personas frente a las que se despacha
  2. Únicamente el nombre del ejecutante
  3. La valoración pericial de todos los bienes del deudor
  4. La conformidad expresa del ejecutado con la ejecución

El art. 549 LEC exige que la demanda ejecutiva exprese el título en que se funda el ejecutante, la tutela ejecutiva que pretende, los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de que tuviere conocimiento y, en su caso, las medidas de localización e investigación, así como la persona o personas frente a las que se despacha.

20. Según el art. 550 LEC, ¿qué documento debe acompañar, con carácter esencial, a la demanda ejecutiva?

  1. El título ejecutivo en que se funda la ejecución
  2. Una certificación de antecedentes penales del ejecutado
  3. Un informe de tasación inmobiliaria
  4. Un certificado del padrón municipal del deudor

El art. 550 LEC enumera entre los documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva el título ejecutivo, el poder del procurador (salvo apud acta), los documentos que acrediten precios o cotizaciones y los demás que la ley exija.

21. Presentada la demanda ejecutiva, el tribunal aprecia que concurren los presupuestos procesales, que el título no adolece de irregularidad formal y que los actos solicitados son conformes con el título. ¿Mediante qué resolución se acuerda la orden general de ejecución y su despacho (art. 551 LEC)?

  1. Mediante auto del tribunal, contra el que no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposición
  2. Mediante decreto del LAJ recurrible en revisión
  3. Mediante providencia recurrible en reposición
  4. Mediante diligencia de ordenación del LAJ

El art. 551 LEC dispone que el tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma; contra dicho auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición. El LAJ dicta después decreto con las medidas ejecutivas concretas.

22. Conforme al art. 551 LEC, en la ejecución de títulos no judiciales el tribunal controla de oficio:

  1. La existencia de cláusulas abusivas en el título
  2. La solvencia patrimonial del ejecutante
  3. El cumplimiento del plazo de espera de cinco años
  4. La cuantía mínima de 3.000 euros del litigio

El art. 551 LEC prevé que, en la ejecución de títulos no judiciales, el tribunal controle de oficio la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo.

23. Conforme al art. 538 LEC, la ejecución forzosa solo puede despacharse:

  1. A instancia de parte (principio dispositivo), siendo partes el ejecutante y el ejecutado
  2. De oficio por el tribunal cuando la sentencia sea firme
  3. A instancia del Ministerio Fiscal en todo caso
  4. A instancia del Letrado de la Administración de Justicia

El art. 538 LEC establece que la ejecución solo puede despacharse a instancia de parte (principio dispositivo), siendo partes el ejecutante (quien la pide y obtiene) y el ejecutado (frente a quien se despacha).

24. Una sentencia dictada en primera instancia por un Juzgado de Primera Instancia ha devenido firme y el ejecutante quiere instar su ejecución. Conforme al art. 545.1 LEC, ¿qué tribunal es competente?

  1. El tribunal que conoció del asunto en primera instancia
  2. La Audiencia Provincial que resolvió la apelación
  3. El Tribunal Supremo en todo caso
  4. El Juzgado del domicilio del ejecutante

El art. 545.1 LEC atribuye la competencia para la ejecución de títulos judiciales al tribunal que conoció del asunto en primera instancia (o al que homologó la transacción o acuerdo).

25. Conforme al art. 545 LEC, en el proceso de ejecución, ¿quién acuerda las concretas actuaciones del proceso de apremio y mediante qué resolución?

  1. El LAJ, mediante decreto
  2. El juez, mediante auto
  3. El juez, mediante providencia
  4. El LAJ, mediante diligencia de ordenación de carácter definitivo

Conforme al art. 545 LEC, la orden general de ejecución y el despacho se acuerdan por auto del juez/tribunal, mientras que las concretas actuaciones del proceso de apremio se acuerdan por decreto del LAJ.

26. Conforme al art. 721 LEC, ¿cuál es la finalidad de las medidas cautelares?

  1. Asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la eventual sentencia estimatoria
  2. Anticipar la condena del demandado antes de la sentencia
  3. Sustituir el proceso principal por una resolución rápida
  4. Sancionar al demandado por su conducta procesal

El art. 721 LEC permite al actor solicitar las medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la eventual sentencia estimatoria.

27. Conforme al art. 721 LEC, las medidas cautelares se adoptan:

  1. A instancia de parte, no de oficio
  2. De oficio por el tribunal en todo caso
  3. A instancia del Ministerio Fiscal exclusivamente
  4. A instancia del Letrado de la Administración de Justicia

El art. 721 LEC establece que las medidas cautelares se adoptan a instancia de parte (el actor las solicita), no de oficio.

28. Los tres presupuestos para adoptar las medidas cautelares conforme al art. 728 LEC son:

  1. Periculum in mora, fumus boni iuris y caución
  2. Firmeza, liquidez y exigibilidad del título
  3. Cuantía, competencia y legitimación
  4. Cosa juzgada, litispendencia y prejudicialidad

El art. 728 LEC exige tres presupuestos para adoptar medidas cautelares: el peligro por la mora procesal (periculum in mora), la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y la prestación de caución por el solicitante.

29. El art. 728 LEC exige, como uno de los presupuestos de las medidas cautelares, el periculum in mora. ¿En qué consiste?

  1. En que, durante la pendencia del proceso, podrían producirse situaciones que impidan o dificulten la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en sentencia
  2. En que el demandado haya sido condenado en costas previamente
  3. En que la demanda tenga una cuantía superior a 600.000 euros
  4. En que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias

El art. 728 LEC define el peligro por la mora procesal (periculum in mora) como la justificación de que, durante la pendencia del proceso, podrían producirse situaciones que impidan o dificulten la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.

30. Conforme al art. 728 LEC, el fumus boni iuris como presupuesto de las medidas cautelares consiste en:

  1. Presentar datos, argumentos y justificaciones documentales que permitan al tribunal, sin prejuzgar el fondo, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de la pretensión
  2. Acreditar de forma plena y definitiva la titularidad del derecho reclamado
  3. Demostrar la insolvencia total del demandado
  4. Probar que el demandado ha actuado de mala fe procesal

El art. 728 LEC define la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) como la presentación de datos, argumentos y justificaciones documentales que permitan al tribunal, sin prejuzgar el fondo, fundar un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de la pretensión.

31. Conforme al art. 728 LEC, ¿qué debe prestar, por regla general, el solicitante de las medidas cautelares?

  1. Caución suficiente para responder de los daños y perjuicios que la medida pueda causar al patrimonio del demandado
  2. Una fianza penal ante el Ministerio Fiscal
  3. Un depósito del 30% de la cuantía del litigio en el Portal de Subastas
  4. Una garantía hipotecaria sobre sus bienes inmuebles

El art. 728 LEC exige, como presupuesto, que el solicitante preste caución suficiente para responder de los daños y perjuicios que la adopción de la medida pueda causar al patrimonio del demandado.

32. Entre las medidas cautelares específicas que enumera el art. 727 LEC figura:

  1. El embargo preventivo de bienes
  2. La prisión provisional del demandado
  3. La inhabilitación profesional del demandado
  4. El decomiso definitivo de los bienes litigiosos

El art. 727 LEC enumera, entre otras medidas cautelares específicas, el embargo preventivo de bienes para asegurar la ejecución de sentencias de condena a entrega de cantidades de dinero o de frutos, rentas y cosas fungibles.

33. En un litigio se reclama la propiedad de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad y se quiere advertir a terceros de la pendencia del proceso. ¿Qué medida cautelar del art. 727 LEC resulta idónea?

  1. La anotación preventiva de demanda, cuando esta se refiera a bienes o derechos inscribibles en Registros públicos
  2. El depósito de cosa mueble
  3. La suspensión de acuerdos sociales impugnados
  4. La formación de inventarios de bienes

El art. 727 LEC contempla la anotación preventiva de demanda cuando esta se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos, lo que advierte a terceros de la pendencia del litigio sobre la finca.

34. En una impugnación de acuerdos de una sociedad mercantil, el actor quiere evitar que el acuerdo impugnado despliegue efectos durante el pleito. ¿Qué medida cautelar del art. 727 LEC resulta procedente?

  1. La suspensión de acuerdos sociales impugnados
  2. El embargo preventivo de la cuenta del actor
  3. La publicación anticipada de la futura sentencia
  4. El lanzamiento de los administradores sociales

El art. 727 LEC enumera, entre las medidas cautelares específicas, la suspensión de acuerdos sociales impugnados, idónea cuando se impugnan acuerdos de una sociedad mercantil para evitar que desplieguen efectos durante el proceso.

35. Conforme al art. 730 LEC, las medidas cautelares se solicitan, de ordinario:

  1. Junto con la demanda principal
  2. Necesariamente después de dictada la sentencia
  3. Solo en fase de ejecución
  4. Únicamente en el acto del juicio oral

El art. 730 LEC establece que, de ordinario, las medidas cautelares se solicitan junto con la demanda principal.

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