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⚖️ La Constitución Española: derechos fundamentales, garantías y su tutela; el Tribunal Constitucional

Tema 1. La Constitución Española: derechos fundamentales, garantías y su tutela; el Tribunal Constitucional

El Título Preliminar de la Constitución de 1978 (arts. 1-9) fija las decisiones políticas fundamentales. El art. 1.1 proclama que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político; la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3). El art. 9.3 garantiza, entre otros, el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

El Título I ("De los derechos y deberes fundamentales", arts. 10-55) se inicia con el art. 10.1, que sitúa la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social. El art. 10.2 ordena interpretar los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España.

El núcleo de máxima protección son los derechos fundamentales y las libertades públicas de la Sección 1.ª del Capítulo II (arts. 15-29), a los que se suma la igualdad ante la ley (art. 14). Conviene retener los principales:

La clasificación de los derechos depende de su grado de garantía. El art. 53 CE establece tres niveles: el art. 53.1 dispone que los derechos del Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos y solo pueden regularse por ley que respete su contenido esencial; el art. 53.2 reserva la máxima tutela al art. 14 y a la Sección 1.ª (más la objeción de conciencia del art. 30.2), mediante un procedimiento ante los tribunales ordinarios basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional; el art. 53.3 reduce los principios rectores del Capítulo III a su alegación ante la jurisdicción ordinaria conforme a las leyes que los desarrollen.

Las garantías se sistematizan en normativas (aplicación directa, reserva de ley orgánica del art. 81, contenido esencial y rigidez del art. 168), jurisdiccionales (procedimiento preferente y sumario, amparo y habeas corpus) e institucionales (Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal). El art. 55 CE regula la suspensión de determinados derechos: con carácter general (art. 55.1) durante los estados de excepción o de sitio, y de forma individual (art. 55.2), con intervención judicial y control parlamentario, para investigaciones de bandas armadas o elementos terroristas.

El recurso de amparo protege los derechos de los arts. 14 a 29 y la objeción de conciencia (art. 41 LOTC). La LO 2/1979 distingue el amparo parlamentario (art. 42, plazo de tres meses), el amparo frente al Gobierno y la Administración (art. 43, plazo de veinte días, previo agotamiento de la vía judicial) y el amparo frente a actos judiciales (art. 44, plazo de treinta días). Están legitimados la persona afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 46). La demanda debe justificar la especial trascendencia constitucional (arts. 49 y 50, introducida por la LO 6/2007).

El Tribunal Constitucional (Título IX, arts. 159-165 CE) es el intérprete supremo de la Constitución y no forma parte del Poder Judicial. Se compone de doce miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado (por mayoría de tres quintos), dos del Gobierno y dos del CGPJ (art. 159.1). Son juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio, designados por nueve años y renovados por terceras partes cada tres años. Conoce del recurso de inconstitucionalidad, del recurso de amparo (art. 161.1.b), de los conflictos de competencia y de la cuestión de inconstitucionalidad (art. 163). Sus sentencias se publican en el BOE, tienen valor de cosa juzgada y no admiten recurso (art. 164).

Finalmente, el Defensor del Pueblo (art. 54 CE; LO 3/1981) es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I, supervisando la actividad de la Administración. Es elegido por mayoría de tres quintos del Congreso y ratificado por el Senado, con un mandato de cinco años; goza de independencia, inviolabilidad e inmunidad (art. 6 LO 3/1981). Tramita quejas presentadas por escrito en el plazo de un año, de forma gratuita, sin poder modificar los actos administrativos, y está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo (art. 29 LO 3/1981).

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Cuántos artículos tiene la Constitución Española de 1978?

  1. 150 artículos
  2. 169 artículos
  3. 182 artículos
  4. 200 artículos

La CE de 1978 consta de un Preámbulo, un Título Preliminar (arts. 1-9) y diez Títulos numerados (arts. 10-169), totalizando 169 artículos (CE, estructura general, BOE-A-1978-31229).

2. ¿Qué disposiciones contiene la parte final de la Constitución Española de 1978?

  1. 4 adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final
  2. 3 adicionales, 8 transitorias, 2 derogatorias y 1 final
  3. 5 adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 2 finales
  4. 4 adicionales, 7 transitorias, 1 derogatoria y 1 final

La CE incluye 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final (CE de 1978, estructura general, BOE-A-1978-31229).

3. ¿Qué artículos comprende el Título Preliminar de la Constitución Española?

  1. Los arts. 1 a 9
  2. Los arts. 10 a 55
  3. Los arts. 1 a 14
  4. Los arts. 159 a 165

El Título Preliminar de la CE comprende los arts. 1 a 9; los Títulos numerados I a X abarcan los arts. 10 a 169 (CE de 1978, estructura general).

4. Según el art. 1.1 CE, ¿cuáles son los valores superiores del ordenamiento jurídico que propugna el Estado español?

  1. La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político
  2. La dignidad, la solidaridad, la igualdad y la justicia
  3. La libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad
  4. La justicia, la paz, la libertad y la fraternidad

El art. 1.1 CE proclama que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

5. El art. 1.1 CE define a España como un Estado con tres caracteres. ¿Cuáles son?

  1. Social, democrático y de Derecho
  2. Unitario, social y de Derecho
  3. Federal, democrático y social
  4. Democrático, autonómico y de Derecho

Según el art. 1.1 CE, España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.

6. Según el art. 1.2 CE, ¿en quién reside la soberanía nacional?

  1. En el Rey, jefe del Estado
  2. En las Cortes Generales
  3. En el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado
  4. En el Gobierno de la Nación

El art. 1.2 CE establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

7. ¿Cuál es la forma política del Estado español según el art. 1.3 CE?

  1. La República parlamentaria
  2. La Monarquía parlamentaria
  3. La Monarquía constitucional pura
  4. El Estado federal

El art. 1.3 CE dispone que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

8. El art. 2 CE se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y, al mismo tiempo, reconoce y garantiza:

  1. El derecho de autodeterminación de las nacionalidades
  2. El derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas
  3. La soberanía de las Comunidades Autónomas
  4. La independencia de las regiones históricas

El art. 2 CE se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas.

9. Según el art. 3 CE, respecto del castellano como lengua española oficial del Estado, todos los españoles tienen:

  1. El derecho a conocerla y el deber de usarla
  2. El deber de conocerla y el derecho a usarla
  3. Únicamente el derecho a usarla
  4. Únicamente el deber de conocerla

El art. 3 CE establece que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

10. Según el art. 5 CE, ¿cuál es la capital del Estado?

  1. La ciudad de Madrid
  2. La villa de Madrid
  3. El municipio de Madrid
  4. La Comunidad de Madrid

El art. 5 CE dispone literalmente que la capital del Estado es la villa de Madrid.

11. ¿En qué artículo de la Constitución se regulan los partidos políticos, exigiéndose que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos?

  1. En el art. 6 CE
  2. En el art. 7 CE
  3. En el art. 8 CE
  4. En el art. 22 CE

El art. 6 CE regula los partidos políticos como instrumentos de la participación política, cuya estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Los sindicatos y asociaciones empresariales se regulan en el art. 7 y las Fuerzas Armadas en el art. 8.

12. El art. 8 CE atribuye a las Fuerzas Armadas como misión:

  1. Dirigir la política de defensa del Gobierno
  2. Garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional
  3. Mantener el orden público interior en exclusiva
  4. Supervisar la actividad de la Administración

El art. 8 CE establece que las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

13. ¿Cuál de los siguientes NO es uno de los principios garantizados expresamente por el art. 9.3 CE?

  1. La jerarquía normativa
  2. La publicidad de las normas
  3. La separación de poderes
  4. La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos

El art. 9.3 CE garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. La separación de poderes no figura en esa enumeración.

14. Según el art. 9.1 CE, ¿quiénes están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico?

  1. Únicamente los poderes públicos
  2. Únicamente los ciudadanos
  3. Los ciudadanos y los poderes públicos
  4. Solo los jueces y tribunales

El art. 9.1 CE establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

15. Conforme al art. 4 CE, la bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla:

  1. De la misma anchura que cada una de las rojas
  2. De doble anchura que cada una de las rojas
  3. De triple anchura que cada una de las rojas
  4. De la mitad de anchura que cada una de las rojas

El art. 4 CE dispone que la bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

16. ¿Ante qué órgano se sustancia el recurso de amparo conforme al art. 161.1.b) CE?

  1. Ante el Tribunal Supremo
  2. Ante el Tribunal Constitucional
  3. Ante la Audiencia Nacional
  4. Ante el Consejo General del Poder Judicial

El art. 161.1.b) CE atribuye al Tribunal Constitucional el conocimiento del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 CE.

17. Según el art. 53.2 CE, la tutela de las libertades y derechos ante los Tribunales ordinarios se articula mediante un procedimiento basado en los principios de:

  1. Oralidad e inmediación
  2. Preferencia y sumariedad
  3. Contradicción y publicidad
  4. Concentración y celeridad

El art. 53.2 CE prevé que cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos del art. 14 y la Sección 1.ª del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.

18. ¿Cuáles son los derechos cuya tutela puede recabarse mediante el recurso de amparo conforme al art. 53.2 CE?

  1. Todos los derechos del Título I (arts. 10-55)
  2. El art. 14 y la Sección 1.ª del Capítulo II, además de la objeción de conciencia del art. 30
  3. Únicamente los derechos de la Sección 2.ª del Capítulo II
  4. Los principios rectores del Capítulo III

El art. 53.2 CE limita el amparo a las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y la Sección 1.ª del Capítulo II, siendo aplicable también a la objeción de conciencia del art. 30.

19. Conforme al art. 41 LOTC (LO 2/1979), ¿qué derechos son protegibles mediante el recurso de amparo constitucional?

  1. Los derechos reconocidos en los arts. 30 a 38 CE
  2. Los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 29 CE y la objeción de conciencia del art. 30
  3. Todos los derechos del Capítulo III del Título I
  4. Únicamente los derechos del art. 24 CE

El art. 41 LOTC establece que son protegibles en amparo los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 29 CE, así como la objeción de conciencia del art. 30.

20. Según el art. 41 LOTC, el amparo protege frente a violaciones originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho procedentes de:

  1. Particulares y empresas privadas exclusivamente
  2. Los poderes públicos del Estado, las CCAA y demás entes públicos territoriales, corporativos o institucionales, y sus funcionarios o agentes
  3. Únicamente los órganos del Poder Judicial
  4. Solo del Gobierno de la Nación

El art. 41 LOTC dispone que el amparo protege frente a violaciones originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las CCAA y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.

21. ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de amparo parlamentario del art. 42 LOTC, contra decisiones o actos sin valor de ley de las Cortes o de las Asambleas legislativas de las CCAA?

  1. Veinte días desde la notificación
  2. Treinta días desde la notificación
  3. Tres meses desde que sean firmes conforme a las normas internas
  4. Un mes desde su adopción

El art. 42 LOTC fija un plazo de tres meses, contados desde que, con arreglo a las normas internas, las decisiones o actos sin valor de ley sean firmes.

22. En un juzgado se ha dictado sentencia firme que, según el interesado, vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Ha agotado todos los recursos en la vía judicial. ¿Qué tipo de amparo procede y en qué plazo?

  1. Amparo del art. 42 LOTC, en plazo de tres meses
  2. Amparo del art. 43 LOTC, en plazo de veinte días
  3. Amparo del art. 44 LOTC, en plazo de treinta días desde la notificación
  4. Amparo del art. 41 LOTC, sin plazo alguno

Por tratarse de una violación cuyo origen inmediato y directo está en un acto u omisión de un órgano judicial, procede el amparo del art. 44 LOTC, con plazo de treinta días desde la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial, una vez agotados todos los recursos.

23. Un ciudadano sufre una vía de hecho de una Administración autonómica que vulnera un derecho fundamental. Tras agotar la vía judicial, se le notifica la resolución del proceso judicial previo. ¿De qué plazo dispone para acudir en amparo al TC y conforme a qué precepto?

  1. Treinta días, conforme al art. 44 LOTC
  2. Veinte días siguientes a la notificación, conforme al art. 43 LOTC
  3. Tres meses, conforme al art. 42 LOTC
  4. Un año, conforme al art. 41 LOTC

El amparo frente a actos, disposiciones, omisiones o vía de hecho del Gobierno o de las Administraciones públicas se rige por el art. 43 LOTC, que exige agotar la vía judicial y fija un plazo de veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.

24. Conforme al art. 44 LOTC, ¿cuál de los siguientes NO es un requisito del amparo frente a actos judiciales?

  1. Agotar todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial
  2. Que la violación sea imputable de modo inmediato y directo a la acción u omisión del órgano judicial
  3. Haber denunciado formalmente la vulneración tan pronto como hubiera lugar
  4. Haber obtenido informe previo favorable del Ministerio Fiscal

El art. 44 LOTC exige agotar todos los recursos de la vía judicial, que la violación sea imputable de modo inmediato y directo al órgano judicial y haber denunciado formalmente la vulneración tan pronto hubo lugar. No exige informe previo del Ministerio Fiscal.

25. En la oficina judicial se registra un amparo del art. 44 LOTC en el que el recurrente no agotó un recurso ordinario que aún tenía disponible en la vía judicial. ¿Qué obstáculo de admisibilidad presenta la demanda?

  1. Ninguno, el agotamiento de recursos es facultativo
  2. La falta de agotamiento de todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial, requisito del art. 44 LOTC
  3. La falta de pago de la tasa judicial
  4. La ausencia de informe del Defensor del Pueblo

El art. 44 LOTC exige haber agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial antes de acudir en amparo frente a actos judiciales; su incumplimiento obsta a la admisión.

26. Según el art. 46 LOTC, en los amparos de los arts. 43 y 44 LOTC, están legitimados:

  1. Cualquier persona, sin necesidad de haber sido parte
  2. Quienes hayan sido parte en el proceso judicial correspondiente, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal
  3. Únicamente el Ministerio Fiscal
  4. Únicamente el Defensor del Pueblo

El art. 46 LOTC legitima, en los amparos de los arts. 43 y 44, a quienes hayan sido parte en el proceso judicial correspondiente, al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal.

27. Conforme a los arts. 49.1 y 50 LOTC, ¿qué requisito debe justificar la demanda de amparo, introducido por la LO 6/2007?

  1. La cuantía mínima del litigio
  2. La especial trascendencia constitucional del recurso
  3. La conformidad del Ministerio Fiscal
  4. El agotamiento de la vía administrativa

Los arts. 49.1 y 50 LOTC exigen que la demanda de amparo justifique la especial trascendencia constitucional del recurso, requisito introducido por la LO 6/2007.

28. Según el art. 50 LOTC, ¿con qué mayoría acuerda la Sección la admisión a trámite del recurso de amparo cuando concurren los requisitos exigidos?

  1. Por mayoría simple
  2. Por mayoría de tres quintos
  3. Por unanimidad
  4. Por mayoría absoluta

El art. 50 LOTC dispone que la Sección acordará por unanimidad la admisión del recurso cuando concurran, entre otros requisitos, la especial trascendencia constitucional.

29. En la oficina judicial se recibe una demanda de amparo dirigida al TC que no contiene justificación alguna de la especial trascendencia constitucional. Conforme a los arts. 49.1 y 50 LOTC, ¿qué consecuencia procede?

  1. La demanda incumple un requisito de admisión, pues debe justificar la especial trascendencia constitucional
  2. La demanda se admite sin más, ya que ese requisito es facultativo
  3. La demanda se traslada al Tribunal Supremo
  4. La demanda se suspende durante un año

Los arts. 49.1 y 50 LOTC exigen que la demanda de amparo justifique la especial trascendencia constitucional; su ausencia afecta a la admisibilidad, pues la Sección solo admite cuando concurre dicho requisito (introducido por la LO 6/2007).

30. Según los arts. 53 y 55 LOTC, ¿cuál de los siguientes pronunciamientos NO corresponde a una sentencia que otorgue el amparo?

  1. Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución que impidió el ejercicio del derecho
  2. Reconocimiento del derecho o libertad vulnerados
  3. Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho con las medidas apropiadas
  4. Condena en costas automática al órgano judicial

Los arts. 53 y 55 LOTC señalan que la sentencia que otorga el amparo contendrá la declaración de nulidad, el reconocimiento del derecho o libertad vulnerados y el restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho. No se prevé condena en costas automática como pronunciamiento del amparo.

31. El TC estima un amparo frente a una resolución judicial que impidió el pleno ejercicio de un derecho fundamental. ¿Qué pronunciamientos puede contener la sentencia estimatoria, conforme a los arts. 53 y 55 LOTC?

  1. Solo la imposición de una multa al órgano judicial
  2. La nulidad de la resolución, el reconocimiento del derecho vulnerado y el restablecimiento del recurrente en su derecho
  3. Únicamente la devolución de las tasas abonadas
  4. La sustitución del juez que dictó la resolución

Conforme a los arts. 53 y 55 LOTC, la sentencia que otorga el amparo puede declarar la nulidad de la decisión, reconocer el derecho o libertad vulnerados y restablecer al recurrente en la integridad de su derecho con las medidas apropiadas.

32. Conforme al art. 56 LOTC, ¿qué efecto produce la interposición del recurso de amparo sobre el acto o sentencia impugnados?

  1. Suspende automáticamente sus efectos
  2. No suspende los efectos, sin perjuicio de que la Sala pueda acordar la suspensión
  3. Suspende los efectos durante tres meses
  4. Suspende los efectos solo si lo pide el Ministerio Fiscal

El art. 56 LOTC establece que la interposición del recurso de amparo no suspende los efectos del acto o sentencia impugnados; no obstante, la Sala podrá acordar la suspensión cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.

33. Interpuesto un amparo, el recurrente alega que la ejecución de la sentencia impugnada le causaría un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. ¿Puede acordarse la suspensión y con qué límite, según el art. 56 LOTC?

  1. No, porque la suspensión es siempre automática
  2. Sí, la Sala podrá acordarla siempre que no se siga perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido ni de los derechos de un tercero
  3. Sí, pero solo el Pleno y por unanimidad
  4. No, la suspensión nunca cabe en amparo

El art. 56 LOTC permite a la Sala acordar la suspensión total o parcial cuando la ejecución haría perder al amparo su finalidad, siempre que no se siga perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido ni de los derechos de un tercero.

34. Una Asamblea legislativa autonómica adopta un acto sin valor de ley que un parlamentario considera lesivo de un derecho fundamental amparable. El acto deviene firme conforme a las normas internas. ¿Qué precepto rige el amparo y qué plazo se aplica?

  1. El art. 43 LOTC, con plazo de veinte días
  2. El art. 44 LOTC, con plazo de treinta días
  3. El art. 42 LOTC, con plazo de tres meses desde la firmeza
  4. El art. 41 LOTC, sin sujeción a plazo

El amparo frente a decisiones o actos sin valor de ley de las Asambleas legislativas de las CCAA se rige por el art. 42 LOTC, con plazo de tres meses desde que sean firmes conforme a las normas internas.

35. Para interponer el recurso de amparo del art. 43 LOTC (frente al Gobierno o la Administración) se exige, como requisito previo:

  1. Haber agotado la vía judicial procedente
  2. Haber obtenido sentencia firme del Tribunal Supremo
  3. La conformidad del Defensor del Pueblo
  4. Haber transcurrido un año desde el acto

El art. 43 LOTC exige haber agotado la vía judicial procedente antes de acudir en amparo frente a disposiciones, actos, omisiones o vía de hecho del Gobierno o de las Administraciones públicas.

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