La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, transformó la planta judicial española al sustituir los juzgados unipersonales por los nuevos Tribunales de Instancia, modificando el Libro I de la LO 6/1985 del Poder Judicial (LOPJ). El despliegue culminó el 31 de diciembre de 2025. Sobre el principio de unidad jurisdiccional (art. 117 CE), el sistema se ordena en cuatro órdenes: civil, penal, contencioso-administrativo y social.
Existe un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital (art. 84 LOPJ). Su estructura mínima es una Sección Única, de Civil y de Instrucción; cuando lo prevé la Ley 38/1988, se desdobla en Sección Civil y Sección de Instrucción separadas. Además, puede integrar Secciones especializadas:
La Sección Civil (art. 85) conoce de los juicios no atribuidos a otros órganos, de la jurisdicción voluntaria y de los recursos contra los Jueces de Paz; la Sección de Instrucción (art. 86) instruye las causas, falla los delitos leves y resuelve el habeas corpus. El Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, sustituye a los antiguos Juzgados Centrales (Instrucción, lo Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria y lo Contencioso-Administrativo). Donde no hay Tribunal de Instancia subsisten los Jueces de Paz (art. 99 LOPJ), nombrados por la Sala de Gobierno del TSJ a propuesta del Ayuntamiento por cuatro años, junto a las nuevas Oficinas de Justicia en los municipios.
El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo en garantías constitucionales (art. 123 CE; art. 53 LOPJ). Se integra por cinco Salas (art. 55): Primera de lo Civil, Segunda de lo Penal, Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Cuarta de lo Social y Quinta de lo Militar. La Sala Especial del art. 61 (Presidente, Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada Sala) conoce, entre otros, de la ilegalización de partidos políticos (LO 6/2002). La Audiencia Nacional (Madrid, jurisdicción en toda España; art. 62 LOPJ) tiene Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social; su Sala de lo Penal (art. 65) enjuicia delitos de terrorismo, falsificación de moneda y tráfico de drogas por bandas organizadas. El Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en cada Comunidad Autónoma (art. 70 LOPJ) con tres Salas (Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social; art. 72). Las Audiencias Provinciales (art. 80 LOPJ), con sede en la capital de la provincia, resuelven los recursos de apelación civiles y penales contra las Secciones de los Tribunales de Instancia.
A efectos judiciales el Estado se organiza en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas (art. 30 LOPJ; Ley 38/1988). El partido judicial es la unidad territorial formada por uno o varios municipios limítrofes de una misma provincia (art. 32 LOPJ). La demarcación fija la circunscripción territorial y la planta el número de órganos. La competencia objetiva (por materia o cuantía) y la funcional (fases del proceso, recursos) son de orden público y se aprecian de oficio; la competencia territorial es disponible salvo fueros imperativos, rigiendo como fuero general el domicilio del demandado (art. 50 LEC). Los conflictos de jurisdicción entre Tribunales y Administración los resuelve el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción (art. 38 LOPJ); los conflictos de competencia entre órdenes distintos, una Sala especial del TS (art. 42 LOPJ); y las cuestiones de competencia dentro del mismo orden, el órgano superior común (arts. 51-52 LOPJ), planteándose por la parte mediante declinatoria.
1. ¿Qué norma reformó la LOPJ sustituyendo los juzgados unipersonales por los nuevos Tribunales de Instancia?
La LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, reformó la LOPJ sustituyendo los juzgados unipersonales por los nuevos Tribunales de Instancia (BOE-A-2025-76).
2. Según la redacción de la LOPJ dada por la LO 1/2025, ¿cuántos Tribunales de Instancia existirán?
Existirá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en la capital de éste y que tomará su nombre, conforme al art. 84.1 LOPJ (redacción LO 1/2025).
3. ¿Por qué Sección estarán integrados, como mínimo, los Tribunales de Instancia según el art. 84.2 LOPJ?
Los Tribunales de Instancia estarán integrados, como mínimo, por una Sección Única, de Civil y de Instrucción (art. 84.2 LOPJ, redacción LO 1/2025).
4. En los supuestos determinados por la Ley 38/1988, ¿cómo se integra el Tribunal de Instancia en lugar de por una Sección Única?
En los supuestos determinados por la Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial, el Tribunal de Instancia se integrará por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción separadas (art. 84.2 LOPJ, redacción LO 1/2025).
5. ¿Cuál de las siguientes NO es una de las Secciones por las que pueden estar integrados los Tribunales de Instancia conforme al art. 84 LOPJ?
Los Tribunales de Instancia pueden integrarse por Secciones de Familia, Infancia y Capacidad; de lo Mercantil; de Violencia sobre la Mujer; de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; de lo Penal; de Menores; de Vigilancia Penitenciaria; de lo Contencioso-Administrativo; y de lo Social. No existe Sección de lo Militar (la jurisdicción militar es propia de la Sala Quinta del TS), art. 84 LOPJ (redacción LO 1/2025).
6. En un partido judicial se constituye un Tribunal de Instancia con una Sección Única de Civil y de Instrucción. Con carácter general, ¿a qué ámbito territorial extiende su jurisdicción dicha Sección?
Con carácter general, las Secciones Civiles o las de Civil y de Instrucción que constituyan una Sección Única extenderán su jurisdicción a un partido judicial (art. 84 LOPJ, redacción LO 1/2025).
7. En un Tribunal de Instancia, un Juez de Paz del partido ha dictado una resolución en un asunto civil de su competencia. ¿Qué Sección del Tribunal de Instancia conoce de los recursos que la ley establezca contra dicha resolución?
La Sección Civil (o Civil y de Instrucción) conoce, en el orden civil, de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Paz del partido (art. 85 LOPJ, redacción LO 1/2025).
8. ¿De qué conoce la Sección Civil (o de Civil y de Instrucción) de un Tribunal de Instancia en el orden civil, además de los recursos contra resoluciones de los Jueces de Paz?
La Sección Civil (o Civil y de Instrucción) conoce, en el orden civil, de los juicios que no estén atribuidos por la ley a otras Secciones u órganos; de los actos de jurisdicción voluntaria; y de los recursos contra resoluciones de los Jueces de Paz del partido (art. 85 LOPJ, redacción LO 1/2025).
9. Se ha presentado una solicitud de habeas corpus respecto de una persona detenida. ¿Qué Sección del Tribunal de Instancia conoce del procedimiento de habeas corpus?
La Sección de Instrucción conoce de la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a las Secciones de lo Penal; del conocimiento y fallo de los delitos leves; y de los procedimientos de habeas corpus (art. 86 LOPJ, redacción LO 1/2025).
10. En la oficina judicial se incoa una causa por un delito leve. Según la LOPJ tras la LO 1/2025, ¿qué Sección del Tribunal de Instancia conoce del conocimiento y fallo de los delitos leves?
La Sección de Instrucción conoce del conocimiento y fallo de los delitos leves, así como de la instrucción de causas y de los procedimientos de habeas corpus (art. 86 LOPJ, redacción LO 1/2025).
11. Se presenta una demanda relativa a un concurso de una persona jurídica y a condiciones generales de la contratación. ¿Qué Sección del Tribunal de Instancia es competente para conocer de estas materias mercantiles?
La Sección de lo Mercantil conoce de las materias mercantiles: concurso de personas jurídicas, propiedad intelectual e industrial, competencia desleal, transportes, derecho marítimo y condiciones generales de la contratación, entre otras (art. 87 LOPJ, redacción LO 1/2025).
12. En un Tribunal de Instancia se tramita la instrucción de un proceso por un delito de violencia de género y se solicita una orden de protección para la víctima. ¿Qué Sección es competente?
La Sección de Violencia sobre la Mujer conoce de la instrucción de los procesos por delitos de violencia de género, de la adopción de las órdenes de protección a las víctimas y de determinadas cuestiones civiles conexas (art. 89 LOPJ, redacción LO 1/2025, en concordancia con la LO 1/2004).
13. ¿De qué conoce la Sección de lo Penal de un Tribunal de Instancia conforme al art. 90 LOPJ?
La Sección de lo Penal conoce del enjuiciamiento (juicio oral y fallo) de las causas por delito que la ley le atribuye, así como de la ejecución de sus sentencias (art. 90 LOPJ, redacción LO 1/2025).
14. ¿Quién aprueba las normas de reparto mediante las que se organiza internamente un Tribunal de Instancia?
Cada Tribunal de Instancia se organiza internamente mediante normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del TSJ (arts. 84 y ss. LOPJ, redacción LO 1/2025; Instrucción 1/2025 del CGPJ, BOE-A-2025-13048).
15. Se instruye una causa por un delito cuyo enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Provincial. ¿Qué Sección del Tribunal de Instancia se encarga de la instrucción de dicha causa?
La Sección de Instrucción conoce de la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia (art. 86 LOPJ, redacción LO 1/2025).
16. Tras la reforma de la LO 1/2025, ¿cuál de los siguientes órganos ejerce potestad jurisdiccional según el art. 26 LOPJ?
Tras la reforma, ejercen potestad jurisdiccional, entre otros, los Tribunales de Instancia, el Tribunal Central de Instancia, las Audiencias Provinciales, los TSJ, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo (art. 26 LOPJ, redacción LO 1/2025).
17. ¿En qué fecha culminó la constitución definitiva de los Tribunales de Instancia, el Tribunal Central de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios?
La transformación se desplegó por fases en 2025, culminando con la constitución definitiva de los Tribunales de Instancia, el Tribunal Central de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios el 31 de diciembre de 2025 (LO 1/2025, disposiciones transitorias y finales).
18. ¿Cuántos Tribunales Centrales de Instancia existen y dónde tienen su sede tras la LO 1/2025?
Existe un único Tribunal Central de Instancia, con sede en la villa de Madrid y jurisdicción en toda España, que sustituye a los antiguos Juzgados Centrales (LOPJ, redacción LO 1/2025).
19. ¿A qué órganos sustituye el Tribunal Central de Instancia tras la reforma de la LO 1/2025?
El Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, sustituye a los antiguos Juzgados Centrales (LOPJ, redacción LO 1/2025).
20. ¿Cuál de las siguientes NO es una de las Secciones por las que puede integrarse el Tribunal Central de Instancia?
El Tribunal Central de Instancia puede integrarse por Secciones de Instrucción; de lo Penal; de Menores; de Vigilancia Penitenciaria; y de lo Contencioso-Administrativo. No incluye una Sección de lo Civil (LOPJ, redacción LO 1/2025).
21. Se incoa una causa por un delito de terrorismo cuyo enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Nacional. ¿Qué Sección del Tribunal Central de Instancia conoce de la instrucción, asumiendo las funciones de los antiguos Juzgados Centrales de Instrucción?
Las Secciones del Tribunal Central de Instancia conocen, en el ámbito nacional, de las materias antes atribuidas a los Juzgados Centrales; la Sección de Instrucción asume las funciones de los antiguos Juzgados Centrales de Instrucción respecto de delitos competencia de la Audiencia Nacional (LOPJ, redacción LO 1/2025; concordancia con arts. 65 y 66 LOPJ).
22. Tras la entrada en vigor de la LO 1/2025, un escrito dirigido a un "Juzgado Central de lo Penal" llega al registro. ¿A qué órgano corresponde ahora conocer de las materias que antes atribuían a los Juzgados Centrales de Instrucción, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de lo Contencioso-Administrativo?
Las Secciones del Tribunal Central de Instancia conocen, en el ámbito nacional, de las materias antes atribuidas a los Juzgados Centrales de Instrucción, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de lo Contencioso-Administrativo (LOPJ, redacción LO 1/2025).
23. A efectos de la organización judicial, ¿en qué circunscripciones territoriales se organiza el Estado?
El Estado, a efectos de la organización judicial, se organiza territorialmente en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas (art. 30 LOPJ; Ley 38/1988, art. 1).
24. Dos municipios limítrofes de una misma provincia se agrupan a efectos de organización judicial bajo un mismo Tribunal de Instancia. ¿Qué unidad territorial integran conforme al art. 32 LOPJ y al art. 4 de la Ley 38/1988?
El partido judicial es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia (art. 32 LOPJ; Ley 38/1988, art. 4).
25. ¿Cuál es la diferencia entre demarcación judicial y planta judicial según la Ley 38/1988?
La demarcación judicial determina la circunscripción territorial de los órganos; la planta judicial determina su número, clase y composición. Son conceptos distintos pero complementarios (Ley 38/1988, Títulos I de demarcación y II de planta).
26. Respecto de la modificación de la demarcación y la determinación de la planta judicial, ¿qué afirmación es correcta conforme a la Ley 38/1988 y los arts. 29-35 LOPJ?
La modificación de la demarcación se realiza, a instancia de la Comunidad Autónoma, por ley. La planta (número de órganos) se establece por ley, y su modificación corresponde al Gobierno mediante creación gradual conforme a la Ley 38/1988 (arts. 29-35 LOPJ; Ley 38/1988).
27. ¿Qué norma fijó la planta inicial y la demarcación en partidos judiciales del Estado?
La Ley 38/1988 fijó la planta inicial y la demarcación en partidos judiciales (en torno a 431 partidos judiciales tras sucesivas modificaciones), que coinciden territorialmente con uno o varios municipios según su Anexo (Ley 38/1988, Anexo I y modificaciones posteriores como la Ley 26/1998).
28. Una Comunidad Autónoma desea modificar la circunscripción territorial de los partidos judiciales en su territorio. ¿A través de qué instrumento se realiza dicha modificación de la demarcación?
La modificación de la demarcación (partidos judiciales) se realiza, a instancia de la Comunidad Autónoma, por ley, dado que afecta al número de órganos (arts. 29-35 LOPJ; Ley 38/1988).
29. En un municipio no existe Tribunal de Instancia (no hay Sección de Civil y de Instrucción). Según el art. 99 LOPJ (redacción LO 1/2025), ¿qué órgano judicial habrá en dicho municipio con jurisdicción en su término?
En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia (Sección de Civil y de Instrucción), y con jurisdicción en su término, habrá un Juez de Paz (art. 99 LOPJ, redacción LO 1/2025).
30. ¿Quién nombra a los Jueces de Paz y sus sustitutos y por qué periodo, conforme a los arts. 101-102 LOPJ?
Los Jueces de Paz y sus sustitutos son nombrados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, a propuesta del Ayuntamiento, por un periodo de cuatro años (arts. 101-102 LOPJ).
31. Un Ayuntamiento propone a una persona para el cargo de Juez de Paz de su municipio. ¿Qué órgano debe efectuar el nombramiento?
Los Jueces de Paz son nombrados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, a propuesta del Ayuntamiento, por un periodo de cuatro años (arts. 101-102 LOPJ).
32. Un vecino quiere reclamar una cantidad muy reducida frente a otro y celebrar previamente un acto de conciliación en su municipio, donde no existe Tribunal de Instancia. ¿Ante qué órgano puede tramitarse, conforme al art. 100 LOPJ?
Los Jueces de Paz conocen, en el orden civil, de asuntos de cuantía muy reducida (pequeñas reclamaciones) y de actos de conciliación; además ejercen funciones de Registro Civil delegadas (art. 100 LOPJ; legislación de Registro Civil).
33. Además de sus funciones jurisdiccionales, ¿qué otra función ejercen de forma delegada los Jueces de Paz?
Los Jueces de Paz ejercen funciones de Registro Civil delegadas, además de sus competencias en el orden civil (pequeñas reclamaciones y conciliación) y penal (art. 100 LOPJ; legislación de Registro Civil).
34. ¿Qué órganos crea la LO 1/2025 para sustituir la estructura de los antiguos Juzgados de Paz como soporte administrativo?
La LO 1/2025 crea las Oficinas de Justicia en los municipios, que sustituyen a la estructura de los antiguos Juzgados de Paz como soporte administrativo, prestando servicios de proximidad (arts. 439 ter y ss. LOPJ, redacción LO 1/2025).
35. Un ciudadano de un municipio pequeño acude a la Oficina de Justicia de su localidad para realizar un acto de comunicación y obtener información. ¿Qué tipo de servicios presta esta Oficina conforme a la LO 1/2025?
Las Oficinas de Justicia en los municipios prestan servicios de proximidad como actos de comunicación, información, colaboración registral y resolución alternativa de controversias (arts. 439 ter y ss. LOPJ, redacción LO 1/2025).