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⚖️ El Poder Judicial: el CGPJ, la LOPJ, la jurisdicción y el Ministerio Fiscal

TEMA 4. El Poder Judicial: el CGPJ, la LOPJ, la jurisdicción y el Ministerio Fiscal

El Poder Judicial se regula en el Título VI de la CE (arts. 117 a 127), desarrollado por la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ) —reformada por la LO 3/2024 y la LO 1/2025— y, para el Ministerio Fiscal, por la Ley 50/1981, Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF). La justicia se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1 CE).

El Poder Judicial en la CE: principios (arts. 117-127)

El art. 117 CE consagra la independencia (1), la inamovilidad —no cabe separar, suspender, trasladar ni jubilar salvo por causas legales (2)—, la exclusividad de la jurisdicción (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, 3), la unidad jurisdiccional (5) y la prohibición de los Tribunales de excepción (6). Completan el marco:

El Consejo General del Poder Judicial

El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 CE; art. 558 LOPJ). Lo integran el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte Vocales nombrados por el Rey por cinco años: doce Jueces y Magistrados y ocho juristas de más de quince años de ejercicio (art. 122.3 CE; arts. 566-567 LOPJ); cada Cámara elige diez por mayoría de tres quintos. La LO 3/2024 impulsó la reforma del sistema de elección de los Vocales judiciales. Sus órganos (art. 595 LOPJ) son el Presidente, el Vicepresidente del TS, el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión Disciplinaria y las de Asuntos Económicos e Igualdad. El Pleno realiza los nombramientos discrecionales; la Comisión Disciplinaria resuelve las faltas graves y muy graves, salvo la separación del servicio (art. 603 LOPJ). Sus funciones —nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario— constan en el art. 122.2 CE y el art. 560 LOPJ.

La LOPJ: principios y estructura

La LO 6/1985 consta de un Título Preliminar y ocho Libros (más de 600 artículos): el I (extensión y límites de la jurisdicción y organización judicial), el II (gobierno del Poder Judicial), el III (régimen de Juzgados y Tribunales), el IV (carrera judicial), el V (Oficina judicial y LAJ), el VI (Cuerpos: Gestión, Tramitación y Auxilio), el VII (Ministerio Fiscal) y el VIII (CGPJ). La LO 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introdujo los Tribunales de Instancia.

La jurisdicción: extensión, límites y conflictos

La jurisdicción se distribuye en cuatro órdenes —civil, penal, contencioso-administrativo y social—, siendo el civil residual (art. 9 LOPJ), y se extiende a todas las personas, materias y al territorio español (art. 4 LOPJ). En lo penal, el art. 23 LOPJ aplica los principios de territorialidad (23.1), personalidad (23.2), protección o real (23.3) y justicia universal (23.4, restringida por la LO 1/2014). Sobre los conflictos:

El instrumento de la parte para denunciar la falta de jurisdicción o competencia es la declinatoria (arts. 63-65 LEC).

El Ministerio Fiscal (Ley 50/1981)

El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial (art. 124 CE; art. 2 EOMF). Su misión es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público (art. 1 EOMF). Actúa según cuatro principios: unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad (arts. 6 y 7 EOMF). El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (art. 124.4 CE; art. 29 EOMF); su mandato es de cuatro años y no renovable (art. 31 EOMF). Entre sus órganos (art. 12 EOMF) destacan el Consejo Fiscal, la Junta de Fiscales de Sala y las Fiscalías Especiales (Antidroga y Anticorrupción).

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Preguntas de muestra (35)

1. Según el art. 117.1 CE, ¿en nombre de quién se administra la justicia?

  1. En nombre del pueblo soberano
  2. En nombre del Rey, por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial
  3. En nombre del Estado, por el Gobierno
  4. En nombre de las Cortes Generales

El art. 117.1 CE establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2. Conforme al art. 117.2 CE, los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino:

  1. Por decisión discrecional del Ministro de Justicia
  2. Por acuerdo de la mayoría del Congreso
  3. Por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley
  4. Por orden del Presidente del Tribunal Supremo

El art. 117.2 CE consagra la inamovilidad: los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3. Según el art. 117.3 CE, el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a:

  1. Los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes
  2. El Consejo General del Poder Judicial
  3. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo
  4. Los órganos de la Administración con potestad sancionadora

El art. 117.3 CE atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento.

4. Un Juzgado recibe el encargo de gestionar un Registro Civil que la ley le atribuye expresamente en garantía de un derecho. ¿Es admisible que el órgano judicial asuma esta función según el art. 117.4 CE?

  1. No, los Tribunales solo pueden juzgar y ejecutar lo juzgado, sin excepción
  2. Sí, además de juzgar y ejecutar, pueden ejercer las funciones que expresamente les atribuya la ley en garantía de cualquier derecho
  3. Solo si lo autoriza el Gobierno mediante real decreto
  4. Solo durante el estado de sitio

El art. 117.4 CE dispone que los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las del apartado anterior (juzgar y ejecutar) y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

5. ¿Qué principio constituye, según el art. 117.5 CE, la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales?

  1. El principio de jerarquía administrativa
  2. El principio de unidad jurisdiccional
  3. El principio de doble instancia
  4. El principio de descentralización territorial

El art. 117.5 CE establece que el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales, regulándose por ley la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio.

6. Una sentencia firme requiere a un organismo público para que preste colaboración en la ejecución de lo resuelto. ¿Está obligado dicho organismo conforme a la CE?

  1. No, la colaboración con los Tribunales es voluntaria
  2. Sí, el art. 118 CE obliga a cumplir las sentencias firmes y a prestar la colaboración requerida en el proceso y en la ejecución
  3. Solo si lo ordena el Ministerio Fiscal
  4. Solo en el orden penal

El art. 118 CE establece la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como de prestar la colaboración requerida por ellos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

7. Según el art. 119 CE, la justicia será gratuita, en todo caso, respecto de:

  1. Todos los ciudadanos sin excepción
  2. Quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar
  3. Únicamente los procesos penales
  4. Los funcionarios públicos

El art. 119 CE dispone que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

8. Un juez dicta una sentencia sin expresar los fundamentos de su decisión. ¿Qué exigencia constitucional vulnera?

  1. El art. 120.3 CE, que exige que las sentencias sean siempre motivadas y se pronuncien en audiencia pública
  2. El art. 117.6 CE sobre Tribunales de excepción
  3. El art. 119 CE sobre justicia gratuita
  4. Ninguna; la motivación es facultativa

El art. 120.3 CE establece que las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

9. Un ciudadano sufre un perjuicio derivado de un error judicial declarado. ¿Frente a quién y conforme a qué precepto puede reclamar indemnización?

  1. Frente al juez personalmente, ex art. 16 LOPJ
  2. Frente al Estado, conforme al art. 121 CE, por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia
  3. Frente al CGPJ, ex art. 122.2 CE
  4. No cabe indemnización por error judicial

El art. 121 CE reconoce que los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado conforme a la ley.

10. ¿Qué norma determina, conforme al art. 122.1 CE, la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales y el estatuto de Jueces y Magistrados?

  1. Una ley ordinaria
  2. La ley orgánica del poder judicial
  3. Un real decreto del Gobierno
  4. Un reglamento del CGPJ

El art. 122.1 CE reserva a la ley orgánica del poder judicial la determinación de la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de Jueces y Magistrados de carrera, que forman un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

11. Según el art. 122.2 CE, el Consejo General del Poder Judicial es:

  1. Un órgano consultivo del Gobierno
  2. El órgano de gobierno del Poder Judicial
  3. El órgano jurisdiccional superior
  4. Una sección del Ministerio de Justicia

El art. 122.2 CE define al Consejo General del Poder Judicial como el órgano de gobierno del mismo, remitiendo a la ley orgánica el establecimiento de su estatuto, el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

12. Conforme al art. 122.3 CE, el CGPJ se integra por el Presidente del TS y veinte miembros nombrados por el Rey por un período de:

  1. Cuatro años
  2. Cinco años
  3. Seis años
  4. Nueve años

El art. 122.3 CE establece que el CGPJ estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años: doce entre Jueces y Magistrados, cuatro a propuesta del Congreso y cuatro a propuesta del Senado.

13. Según el art. 122.3 CE, los cuatro miembros propuestos por el Congreso y los cuatro por el Senado se eligen por:

  1. Mayoría simple
  2. Mayoría absoluta
  3. Mayoría de tres quintos de sus miembros
  4. Unanimidad

El art. 122.3 CE exige que los cuatro miembros a propuesta del Congreso y los cuatro a propuesta del Senado sean elegidos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

14. Según el art. 123.1 CE, el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de:

  1. Garantías constitucionales
  2. Jurisdicción militar
  3. Derecho de la Unión Europea
  4. Conflictos de competencia

El art. 123.1 CE configura al Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, como el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, que corresponde al Tribunal Constitucional.

15. Conforme al art. 123.2 CE, el Presidente del Tribunal Supremo es nombrado por el Rey a propuesta de:

  1. El Gobierno
  2. Las Cortes Generales
  3. El Consejo General del Poder Judicial
  4. El Pleno del propio Tribunal Supremo

El art. 123.2 CE dispone que el Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.

16. Según el art. 125 CE, los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante:

  1. La elección directa de los jueces
  2. El ejercicio de la acción popular y la institución del Jurado, en los procesos penales que la ley determine
  3. La revocación de las sentencias por referéndum
  4. La designación de fiscales por sufragio

El art. 125 CE permite a los ciudadanos ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y respecto de aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

17. Conforme al art. 126 CE, la policía judicial depende, en sus funciones de averiguación del delito, de:

  1. El Ministerio del Interior exclusivamente
  2. Los Jueces, los Tribunales y el Ministerio Fiscal
  3. El Gobierno autonómico
  4. El Consejo General del Poder Judicial

El art. 126 CE establece que la policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

18. Un Magistrado en activo desea afiliarse a un partido político. ¿Es posible conforme a la CE?

  1. Sí, fuera del horario laboral
  2. No; el art. 127.1 CE prohíbe a Jueces y Magistrados en activo pertenecer a partidos políticos o sindicatos
  3. Sí, con autorización del CGPJ
  4. Solo si renuncia a la asociación profesional judicial

El art. 127.1 CE prohíbe a Jueces, Magistrados y Fiscales, mientras se hallen en activo, desempeñar otros cargos públicos y pertenecer a partidos políticos o sindicatos, remitiendo a la ley el sistema de asociación profesional.

19. Según el art. 127.2 CE, el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial se establecerá por ley y deberá asegurar:

  1. La especialización por órdenes jurisdiccionales
  2. La total independencia de los mismos
  3. La inamovilidad absoluta
  4. La gratuidad de la justicia

El art. 127.2 CE remite a la ley el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

20. Un Presidente de Audiencia pretende corregir la interpretación del Derecho que un juez inferior hizo en una resolución, fuera de cualquier recurso. ¿Es admisible según el art. 12 LOPJ?

  1. Sí, por la dependencia jerárquica gubernativa
  2. No; los Jueces no pueden corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento hecha por sus inferiores sino cuando administren justicia en virtud de los recursos legales
  3. Sí, si la interpretación es errónea
  4. Solo con autorización del CGPJ

El art. 12 LOPJ garantiza la independencia: los Jueces y Magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial, y no pueden corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento hecha por sus inferiores sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan.

21. El art. 15 LOPJ proclama que los Jueces y Magistrados son inamovibles y no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino:

  1. Por causas y con las garantías previstas en la ley
  2. Por decisión del Pleno del CGPJ sin más requisitos
  3. Por orden del Fiscal General del Estado
  4. Por mayoría del Congreso de los Diputados

El art. 15 LOPJ desarrolla la inamovilidad constitucional: los Jueces y Magistrados son inamovibles y no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

22. Según el art. 16 LOPJ, los Jueces y Magistrados responderán:

  1. Solo penalmente
  2. Penal y civilmente en los casos y forma de las leyes, y disciplinariamente conforme a la LOPJ
  3. Solo disciplinariamente ante el CGPJ
  4. Únicamente de forma política ante las Cortes

El art. 16 LOPJ dispone que los Jueces y Magistrados responderán penal y civilmente en los casos y en la forma determinados en las leyes, y disciplinariamente de conformidad con lo establecido en la LOPJ.

23. Un Juez advierte que concurre en él una causa legal de las enumeradas en el art. 219 LOPJ. ¿Cómo debe proceder según el art. 217 LOPJ?

  1. Esperar a que las partes lo recusen
  2. Abstenerse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse
  3. Continuar conociendo y advertirlo en la sentencia
  4. Solicitar autorización al CGPJ para seguir

El art. 217 LOPJ obliga al Juez o Magistrado en quien concurra alguna de las causas legales de abstención (enumeradas en el art. 219 LOPJ) a abstenerse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse; las partes pueden promover la recusación (arts. 217-228 LOPJ).

24. Según los arts. 2 y 3 LOPJ, la jurisdicción es:

  1. Múltiple y dependiente del Gobierno
  2. Única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos en la LOPJ
  3. Delegable en órganos administrativos
  4. Compartida con el Tribunal de Cuentas en todo caso

Los arts. 2 y 3 LOPJ establecen que el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y tratados, y que la jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos en la LOPJ, sin perjuicio de las potestades reconocidas por la Constitución a otros órganos.

25. Conforme al art. 4 LOPJ, la jurisdicción se extiende a:

  1. Solo a los nacionales españoles
  2. Todas las personas, todas las materias y todo el territorio español, en la forma de la CE y las leyes
  3. Únicamente al territorio peninsular
  4. Solo a las materias penales y civiles

El art. 4 LOPJ establece que la jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español, en la forma establecida en la Constitución y en las leyes.

26. Según el art. 9 LOPJ, ¿en cuántos órdenes jurisdiccionales se distribuye la jurisdicción y cuál tiene carácter residual?

  1. Tres órdenes; el penal tiene carácter residual
  2. Cuatro órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo y social); el civil conoce además de lo no atribuido a otro orden
  3. Cinco órdenes; el social es residual
  4. Dos órdenes; el contencioso-administrativo es residual

El art. 9 LOPJ distribuye la jurisdicción en cuatro órdenes: civil, penal, contencioso-administrativo y social. El orden civil conoce, además de sus materias propias, de todas las que no estén atribuidas a otro orden (vis attractiva o carácter residual).

27. En un proceso civil surge una cuestión prejudicial penal de la que no puede prescindirse para decidir. ¿Qué efecto produce conforme al art. 10 LOPJ?

  1. El juez civil la resuelve definitivamente sin más
  2. Suspende el proceso hasta su resolución por los órganos del orden penal
  3. Archiva el procedimiento civil
  4. Se remite el asunto al CGPJ

El art. 10 LOPJ permite a cada orden conocer a solos efectos prejudiciales de asuntos no atribuidos privativamente, pero la existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la decisión suspende el proceso hasta su resolución por los órganos penales.

28. Se comete un delito a bordo de un buque español en aguas internacionales. ¿Conoce la jurisdicción española conforme al art. 23.1 LOPJ?

  1. No, por estar fuera del territorio nacional
  2. Sí; corresponde a la jurisdicción española el conocimiento de delitos cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles
  3. Solo si el autor es español
  4. Solo si lo autoriza el Ministerio Fiscal

El art. 23.1 LOPJ atribuye a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español o a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales.

29. El conocimiento por la jurisdicción española de hechos cometidos fuera del territorio por españoles, exigiendo doble incriminación y denuncia del agraviado o del Ministerio Fiscal, responde al:

  1. Principio de territorialidad (art. 23.1 LOPJ)
  2. Principio de personalidad (art. 23.2 LOPJ)
  3. Principio de justicia universal (art. 23.4 LOPJ)
  4. Principio real o de protección (art. 23.3 LOPJ)

El art. 23.2 LOPJ recoge el principio de personalidad: la jurisdicción española conoce de hechos cometidos fuera del territorio cuando los responsables sean españoles (o hubieran adquirido después la nacionalidad), siempre que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien y que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero.

30. ¿Qué principio fundamenta la competencia de la jurisdicción española sobre delitos como falsificación de moneda o atentado contra autoridades españolas cometidos en el extranjero (art. 23.3 LOPJ)?

  1. El principio de personalidad
  2. El principio real o de protección de intereses del Estado
  3. El principio de justicia universal
  4. El principio de territorialidad

El art. 23.3 LOPJ recoge el principio real o de protección: la jurisdicción española conoce de hechos cometidos fuera del territorio susceptibles de tipificarse como delitos que afectan a intereses del Estado (traición, contra la paz o independencia, falsificación de moneda, atentado contra autoridades españolas, etc.).

31. El principio de justicia universal del art. 23.4 LOPJ, que permite perseguir delitos como genocidio o lesa humanidad cometidos fuera del territorio, fue restringido mediante la introducción de requisitos de conexión por:

  1. La LO 3/2024
  2. La LO 1/2014 (tras la LO 1/2009)
  3. La LO 1/2025
  4. La LO 5/1995

El art. 23.4 LOPJ recoge el principio de justicia universal para delitos como genocidio, lesa humanidad, terrorismo o trata de seres humanos, con los requisitos de conexión introducidos por la LO 1/2009 y, especialmente, la LO 1/2014, que restringió la jurisdicción universal.

32. Un agente diplomático extranjero es demandado ante un tribunal español. ¿Qué prevé el art. 21 LOPJ respecto de la extensión de la jurisdicción?

  1. La jurisdicción española conoce sin límite alguno
  2. Se exceptúan los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por las normas del Derecho Internacional Público
  3. El asunto se remite siempre al Tribunal Constitucional
  4. Conoce el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción

El art. 21 LOPJ exceptúa de la jurisdicción española los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por las normas del Derecho Internacional Público (jefes de Estado extranjeros, agentes diplomáticos, etc.).

33. Un conflicto de jurisdicción entre un Juzgado y la Administración. ¿Qué órgano lo resuelve conforme al art. 38 LOPJ y la LO 2/1987?

  1. La Sala especial de conflictos de competencia del TS
  2. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, presidido por el Presidente del TS, con dos Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS y tres Consejeros Permanentes de Estado
  3. El Tribunal Constitucional
  4. El Pleno del CGPJ

El art. 38 LOPJ y la LO 2/1987 atribuyen los conflictos de jurisdicción entre Juzgados o Tribunales y la Administración al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, constituido por el Presidente del TS, que lo preside, y cinco vocales: dos Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS y tres Consejeros Permanentes de Estado.

34. Un Juzgado de lo Social y un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se consideran ambos competentes para un mismo asunto. ¿Quién resuelve este conflicto de competencia entre órdenes distintos (arts. 42-50 LOPJ)?

  1. El Tribunal Constitucional
  2. Una Sala especial del Tribunal Supremo, presidida por su Presidente y compuesta por dos Magistrados, uno por cada orden en conflicto
  3. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
  4. El órgano inmediato superior común de ambos

Los arts. 42-50 LOPJ atribuyen los conflictos de competencia entre Juzgados y Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el Poder Judicial, a una Sala especial del Tribunal Supremo, presidida por el Presidente del TS y compuesta por dos Magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto, designados anualmente por la Sala de Gobierno.

35. Dos Juzgados de Primera Instancia del mismo orden civil discrepan sobre cuál es competente. ¿Quién resuelve la cuestión conforme a los arts. 51-52 LOPJ?

  1. El Tribunal Constitucional
  2. El órgano inmediato superior común, conforme a las leyes procesales
  3. La Sala especial de conflictos del TS
  4. El Ministerio Fiscal

Los arts. 51-52 LOPJ disponen que las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resuelven por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas de las leyes procesales; no pueden suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí.

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